El Supremo fija en m¨¢s de 1.500 millones las indemnizaciones por el ¡®Prestige¡¯
La compensaci¨®n se la repartir¨¢n entre el Estado espa?ol, el franc¨¦s, la Xunta y otros 269 afectados
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de?la cat¨¢strofe del Prestige, que fija indemnizaciones por importe superior a los 1.500 millones de euros a repartir entre el Estado espa?ol --como principal perjudicado--, el franc¨¦s, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido, entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.
La sentencia de indemnizaciones del Supremo triplica el importe de 513 millones que cuantific¨® en 2016 el alto tribunal en su sentencia sobre el vertido como "cantidad acreditada indemnizable". El alto tribunal ha aceptado en parte la cantidad establecida por la Audiencia Provincial de A Coru?a en el auto de responsabilidad civil dictado el 15 de noviembre de 2017, en ejecuci¨®n de la sentencia penal definitiva. Seg¨²n el tribunal coru?¨¦s exist¨ªan "demostraciones t¨¦cnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnizaci¨®n por encima de lo certificado, como se infiere de los informes del Consorcio de Seguros, aceptados por su origen oficial e imparcial, sin que sean los m¨¢s favorables al Estado¡±.
Con todo, el alto tribunal modifica algunos puntos de esa resoluci¨®n al estimar los recursos de la Fiscal¨ªa, la Abogac¨ªa del Estado, el Estado franc¨¦s y, parcialmente, el del Fondo Internacional de Indemnizaci¨®n de Da?os debidos a Contaminaci¨®n por Hidrocarburos (FIDAC). El Supremo ha desestimado los presentados por el resto de responsables civiles junto al fondo FIDAC: el capit¨¢n del buque, Apostolos Mangouras, y la aseguradora The London Owners Mutual Insuranse Association, como responsables directos del pago de las indemnizaciones, y la propietaria del barco, Mare Shipping, responsable subsidiaria.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, modifica varios aspectos del auto de la Audiencia. Entre ellos, como ped¨ªan Francia y Espa?a, establece que en las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparaci¨®n del da?o sufrido. En el caso espa?ol, este concepto asciende a 43,6 millones de euros.
El Supremo ha acordado, al estimar otro punto del recurso del abogado del Estado que, en contra de lo resuelto por la Audiencia, de la cuant¨ªa reconocida a Espa?a no pueden ser descontadas las cantidades recibidas como ayudas de fondos comunitarios, cuantificada por uno de los responsables civiles, en concreto la aseguradora londinense, en m¨¢s de 275 millones de euros. La sentencia fija adem¨¢s que todas las indemnizaciones reconocidas deben comprender los intereses de demora por los da?os y perjuicios desde el escrito de conclusiones provisionales en el que se inst¨® el abono de la indemnizaci¨®n, adem¨¢s de los intereses procesales generados a partir del pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
El Supremo rebaja en m¨¢s de 700.000 euros la indemnizaci¨®n reconocida a la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA). El fallo de la Audiencia la fij¨® en 1,87 millones de euros, pero el alto tribunal la deja en 1,1 millones, correspondientes a la eliminaci¨®n de residuos del Prestige. La sentencia elimina los 751.555 euros relativos al coste estimado de la puesta a punto de esta instalaci¨®n, ya que la Xunta no pidi¨® esta segunda indemnizaci¨®n en el juicio. En cualquier caso, seg¨²n recordaba el auto de la Audiencia, el grueso de la indemnizaci¨®n a la comunidad aut¨®noma se formaliz¨® mediante un acuerdo transaccional con el Estado en el a?o 2005 por importe superior a 500 millones de euros, subrog¨¢ndose el Estado en las reclamaciones futuras.
El Supremo estima tambi¨¦n el recurso de la Fiscal¨ªa, que discrepaba de los t¨¦rminos establecidos en el auto de la Audiencia que acord¨® que fuesen las partes quienes instasen la ejecuci¨®n de la resoluci¨®n en el Reino Unido, donde tiene sede la aseguradora. La sentencia destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene la actuaci¨®n de oficio por el juez espa?ol encargado de la ejecuci¨®n, por lo que es dicho juez quien debe librar lo procedente ante Reino Unido conforme a la normativa de ejecuci¨®n del derecho comunitario. Dicha aseguradora tiene depositada en la causa en Espa?a la suma de 22,7 millones de euros, que debe distribuirse entre los perjudicados prorrateando las cantidades fijadas en la resoluci¨®n, aunque su condena como responsable civil directo asciende al menos hasta el l¨ªmite de 1 bill¨®n de d¨®lares (mil millones de d¨®lares).
En cuanto al fondo internacional de indemnizaciones por este tipo de vertidos (FIDAC), que fue obligado a pagar indemnizaciones con las limitaciones de cuant¨ªa que establece su convenio regulador, el Supremo le da la raz¨®n en cuanto a que el ¨¢mbito de su responsabilidad se refiere a los da?os materiales, pero no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.
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