El escollo es fijar el alcance y la gravedad de los episodios callejeros
La ¨²nica sentencia del Constitucional que define la rebeli¨®n, de 1987, exige ¡°el prop¨®sito¡± de usar ¡°armas de guerra o explosivos¡±
El principal reto de adscribir las conductas al delito de rebeli¨®n consiste en demostrar fehacientemente la existencia de violencia a lo largo de la secuencia del oto?o caliente catal¨¢n. O sea, desde las leyes de desconexi¨®n del 6 y 7 de septiembre a la proclamaci¨®n de la independencia del 27 de octubre, pasando por el refer¨¦ndum del d¨ªa 1 y la huelga general del d¨ªa 3.
Y no solo eso, naturalmente, sino tambi¨¦n determinar qu¨¦ alcance ¡ªfuerte o suave¡ª tuvieron los episodios de ruptura callejera, meramente colateral, tumultuario o violento. Si fueron (y cu¨¢les) propios de des¨®rdenes p¨²blicos o de obstrucci¨®n a la justicia; o bien fueron id¨®neos para configurar conductas de sedici¨®n o de rebeli¨®n. Si hubo acosos violentos, un alzamiento o intimidaciones.
El C¨®digo Penal de 1995, en el art¨ªculo 472, reputa de rebeldes a ¡°quienes se alzaren violenta y p¨²blicamente¡± para fines como ¡°declarar la independencia de una parte del territorio nacional¡±. El jurista de la l¨ªnea dura Enrique Gimbernat, alineado con la posici¨®n del fallecido fiscal general Jos¨¦ Manuel Maza, sostiene que ¡°no tipifica como rebeli¨®n la declaraci¨®n de independencia mediante un alzamiento violento y p¨²blico, sino que basta con que tal alzamiento vaya dirigido al fin de declararla¡± (El Mundo, 29-11-2018).
Pero el autor de una enmienda clave de ese art¨ªculo, Diego L¨®pez Garrido, afirm¨® en su defensa de la misma que ¡°alzarse p¨²blicamente es desobedecer y resistir, enfrentarse violentamente al poder leg¨ªtimamente constituido¡ ese es el l¨ªmite de la acci¨®n pol¨ªtica¡± (El Peri¨®dico, 28-3-2018). Y concluye: ¡°Sin violencia no hay delito de rebeli¨®n. As¨ª fue la voluntad del legislador¡±. Fue precisamente Garrido quien logr¨® incorporar al c¨®digo el requisito de que el alzamiento fuese violento.
M¨¢s all¨¢ de la discusi¨®n doctrinal, hay que echar mano de la escasa jurisprudencia, las resoluciones que interpretan la ley. La ¨²nica sentencia del Tribunal Constitucional (16-12-1987) en que se define la rebeli¨®n establece que, ¡°por definici¨®n, la rebeli¨®n se realiza por un grupo que tiene el prop¨®sito de uso ileg¨ªtimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucci¨®n o eversi¨®n del orden constitucional¡±.
Hay quienes consideran que esa sentencia no est¨¢ vigente, pues se redact¨® en 1987, con un c¨®digo distinto del actual (datado en 1985). El anterior (1973) no inclu¨ªa el elemento de violencia en el tipo delictivo de rebeli¨®n: castigaba a quienes ¡°se alzaren p¨²blicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno¡± (art¨ªculo 214), para, entre otros posibles fines, el de ¡°sustraer la naci¨®n o parte de ella, a la obediencia del Gobierno¡±.
Pero se puede defender lo contrario. Si entonces, en 1987, no se requer¨ªa siquiera la violencia para encontrar rebeldes y, si as¨ª y todo, el Tribunal Constitucional defin¨ªa la rebeli¨®n como un acto realizado con el prop¨®sito de usar sin legitimidad ¡°armas de fuego o explosivos¡±; entonces, cuando hoy ya se restringe el tipo de la rebeli¨®n a un alzamiento violento, con mejor raz¨®n deber¨ªa considerarse vigente el acotamiento de la rebeld¨ªa a los actos con los que se aspira a usar ¡°armas de guerra o explosivos¡±.
No es este el razonamiento de los juristas m¨¢s duros. El mismo Gimbernat alega que como hay un tipo agravado de rebeli¨®n (el del art¨ªculo 473.1), cuando en esta ¡°se han esgrimido armas¡±, se deduce por argumento a contrario que ¡°las restantes modalidades de rebeli¨®n se caracterizan, negativamente, porque no se han esgrimido armas¡±. O sea, que no hacen falta para incurrir en el delito t¨ªpico. Pero atenci¨®n con el deslizamiento: la agravante viene de haber ¡°esgrimido¡± armas, no de haber tenido el ¡°prop¨®sito¡± de usarlas. As¨ª se caer¨ªa el razonamiento.
En cambio, s¨ª hay un argumento contrario trascendental: una rebeli¨®n o alzamiento p¨²blico y violento es ¡°algo parecido a una insurrecci¨®n, elemento que desencadenar¨ªa, por cierto, la aplicaci¨®n del estado de sitio¡± del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, como subray¨® L¨®pez Garrido en el debate de la reforma de 1995. La no declaraci¨®n del estado de sitio constituir¨ªa, pues, una seria inferencia de la inexistencia de una rebeli¨®n previa que lo provocase.
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