El Supremo cree que Puigdemont puede ir en las listas, pero deja la decisi¨®n a la justicia ordinaria
El alto tribunal declara por unanimidad que la competencia es de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo
El Tribunal Supremo considera que Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Com¨ªn y Clara Ponsat¨ª, huidos de la justicia espa?ola, pueden presentarse a las elecciones europeas del 26 de mayo, pero devuelve el caso a la justicia ordinaria para que sea esta la que tome la decisi¨®n. La Secci¨®n Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido este domingo por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamaci¨®n de la candidatura Lliures per Europa corresponde a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid porque as¨ª expresamente lo establece el art¨ªculo 49 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG). El alto tribunal ordena a los juzgados que respondan de inmediato esos recursos, pero, en el auto redactado para exponer su decisi¨®n, el Supremo marca el camino que deben seguir: "no concurre causa de inelegibilidad" para los pol¨ªticos huidos. Sobre la mesa estaba la decisi¨®n de la Junta Electoral Central (JEC) de sacar de las listas de las europeas del 26-M a los tres pol¨ªticos independentistas tras eliminarlos del censo electoral.
La Secci¨®n Cuarta de la Sala Tercera del Supremo se ha reunido este domingo despu¨¦s de que los tres juzgados de lo contencioso de Madrid donde hab¨ªan reca¨ªdo los recursos de los l¨ªderes independentistas decidieran el s¨¢bado inhibirse a favor del alto tribunal. En la reuni¨®n han participado el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera), Luis D¨ªez- Picazo, y cuatro de los seis magistrados que forman la secci¨®n cuarta (Jorge Rodr¨ªguez-Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y Jos¨¦ Luis Requero). Los otros dos miembros (Segundo Men¨¦ndez y Antonio Jes¨²s Fonseca-Herrero) no han asistido porque son miembros de la Junta Electoral Central? y estaban obligados a inhibirse. Men¨¦ndez preside la JEC y vot¨® en contra del veto a la candidatura de Puigdemont.
El Supremo rechaza la competencia para decidir sobre las candidaturas bas¨¢ndose en el art¨ªculo 49 de la LOREG, que establece que los recursos contra la proclamaci¨®n de los candidatos se interpondr¨¢n en los juzgados de lo contencioso. "La pr¨¢ctica en este sentido es inequ¨ªvoca y constante", advierten los magistrados en un auto del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas. Pero en el mismo escrito, los magistrados del Supremo ya dan su opini¨®n sobre el fondo del asunto: si Puigdemont y los consejeros huidos pueden presentarse a las elecciones. Y el alto tribunal considera que s¨ª.
Puigdemont: "Hemos ganado por primera vez en campo contrario"
El expresidente de la Generalitat Carles Puidemont ha celebrado este domingo la decisi¨®n del Tribunal Supremo de devolver la cuesti¨®n sobre su candidatura a las elecciones europeas a la justicia ordinaria. Los magistrados del Tribunal, sin embargo, han dejado claro que no comparten la decisi¨®n de la Junta Electoral Central que vetaba a Puigdemont. "Hemos ganado por primera vez en campo contrario", ha dicho en una videoconferencia.
Para Puigdemont, la decisi¨®n del Tribunal pone fin a "esa tentativa de alterar los resultados electorales" y se ha mostrado confiado en que finalmente tanto ¨¦l como Toni Com¨ªn y Clara Ponsat¨ª podr¨¢n presentarse a las europeas. Gonzalo Boye, el abogado del expresident huido de la justicia espa?ola en Bruselas, recalc¨® que recurrir¨¢n a? "todos los instrumentos jur¨ªdicos al alcance para exigir responsabilidades" por la decisi¨®n de la Junta Electoral Central.
Los magistrados advierten de que el derecho al sufragio pasivo es "un derecho fundamental que la Constituci¨®n reconoce a todos los ciudadanos espa?oles", por tanto, tambi¨¦n a Puigdemont, Ponsat¨ª y Com¨ªn. El art¨ªculo 6.2 de la LOREG establece las causas de inelegibilidad y el hecho de encontrarse en rebeld¨ªa no es una de ellas, advierten los jueces. "Es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera m¨¢s favorable a la efectividad de los derechos fundamentales", a?aden.
Los juzgados de lo contencioso de Madrid que deben estudiar cada caso tienen manos libres para adoptar la decisi¨®n que consideren, pero ser¨ªa ins¨®lito que se apartasen de la interpretaci¨®n que ha hecho el alto tribunal y optaran por vetar la candidatura de Puigdemont. La tesis del Supremo coincide, adem¨¢s, con la de la Fiscal¨ªa, que fue la que el pasado viernes abri¨® la puerta a que Puigdemont, Ponsat¨ª y Com¨ªn se presentaran a las elecciones al considerar que la decisi¨®n de la Junta Electoral de excluirles de la lista de la coalici¨®n independentista Lliures per Europa ¡°vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo¡± de los tres pol¨ªticos. La JEC sac¨® de las listas a los tres pol¨ªticos independentistas tras eliminarlos del censo electoral. Seg¨²n este ¨®rgano, al estar fugados de Espa?a para evitar ser encarcelados y juzgados por el proceso independentista catal¨¢n, su inscripci¨®n en el censo como residentes en sus localidades de origen es err¨®nea. Una vez fuera del censo, pierden autom¨¢ticamente la condici¨®n de elector, que es un requisito indispensable para ser candidato electoral.
La Junta Electoral aplic¨®, adem¨¢s, a los tres pol¨ªticos huidos el art¨ªculo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se suspende de funciones ¡ªno de la capacidad de ser elegido¡ª a los cargos p¨²blicos que sean procesados y est¨¦n en prisi¨®n provisional por delitos de rebeli¨®n o terrorismo. El expresident y los exconsejeros fugados fueron procesados en rebeld¨ªa por el Supremo? en marzo de 2018, por lo que la Junta Electoral entendi¨® que se les deb¨ªa aplicar el mismo art¨ªculo de la ley que sirvi¨® para suspender como diputados del Parlament a los procesados por rebeli¨®n que est¨¢n siendo juzgados en el alto tribunal. Sin embargo, a estos acusados s¨ª que se les ha permitido presentarse a las elecciones del pasado 28 de abril y a las municipales y europeas.
Cuatro miembros de la JEC, entre ellos el presidente y el vicepresidente del organismo, emitieron un voto particular. Los discrepantes consideraban que los tres pol¨ªticos catalanes deben permanecer en las listas de la coalici¨®n Lliures per Europa. Por un lado, entienden que la Junta no tiene competencia para expulsar del censo a un ciudadano, cuesti¨®n que corresponde en exclusiva a la Oficina del Censo Electoral bajo supervisi¨®n judicial.
Por otro, afirmaron que la situaci¨®n de rebeld¨ªa penal no impide ser candidato en unas elecciones y que la aplicaci¨®n extensiva del art¨ªculo 384 bis no es admisible. En todo caso, los discrepantes recordaron que la expulsi¨®n de los candidatos de las listas afecta al derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica recogido en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, y que esta libertad ¡°debe ser constre?ida lo m¨ªnimo imprescindible¡±.
Conducta "extravagante"
En el auto de este domingo, el Supremo afea adem¨¢s a los l¨ªderes independentistas el hecho de que hayan recurrido simult¨¢neamente el veto a su candidatura ante el alto tribunal, los juzgados de lo contencioso y la Junta Electoral Central. Esta conducta solo puede calificarse de "extravagante", seg¨²n los magistrados, que rechazan las acusaciones de falta de claridad de la ley y de los tribunales espa?oles que alegaron los pol¨ªticos independentistas al presentar su bater¨ªa de recursos.
Puigdemont, Com¨ªn y Ponsat¨ª est¨¢n cerca de ganar el primer pulso, poder ser candidatos y salir elegidos en los comicios europeos del 26 de abril (van en los puestos uno, dos y tres de la lista, respectivamente). Esto no implica, sin embargo, que vayan a poder ejercer como eurodiputados. Esa ser¨¢, previsiblemente, la siguiente batalla: el expresidente y sus abogados defienden que desde el momento que obtenga el esca?o en las urnas gozar¨¢ de inmunidad parlamentaria, por lo que no puede ser detenido si viaja a Espa?a para jurar el cargo. Pero los servicios jur¨ªdicos del Parlamento Europeo han dictaminado lo contrario. En un informe encargado por el presidente de la C¨¢mara europea, Antonio Tajani, dichos servicios consideran que los cargos electos tienen que jurar o prometer la Constituci¨®n en Madrid y que Puigdemont no gozar¨ªa de inmunidad hasta el 2 de julio, cuando est¨¢ prevista la constituci¨®n de la nueva Euroc¨¢mara. Eso implica que Puigdemont podr¨ªa ser detenido en Espa?a si viaja para recoger su acta.
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