El Constitucional abre la puerta a ampliar las indemnizaciones a los presos preventivos absueltos
El tribunal ha decidido declarar inconstitucional la parte de la ley que sostiene que solo ser¨¢n indemnizados aquellos que ¡°sean absueltos por inexistencia del hecho imputado"
El Tribunal Constitucional ha decidido ¡ªpor mayor¨ªa de nueve votos a tres¡ª abrir la v¨ªa para que todas las personas que resulten absueltas tras haber permanecido alg¨²n tiempo en prisi¨®n provisional reciban una indemnizaci¨®n del Estado por los perjuicios sufridos. El tribunal ha anulado la cl¨¢usula de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que limita las compensaciones a aquellos casos en que se demuestre ¡°la inexistencia del hecho imputado¡±. La decisi¨®n del Constitucional divide a los juristas consultados por este peri¨®dico.
El tribunal presidido por Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas emiti¨® este mi¨¦rcoles una de las sentencias m¨¢s relevantes de los ¨²ltimos tiempos al margen de las dedicadas al proceso independentista catal¨¢n, seg¨²n valoran fuentes del propio organismo. Por nueve votos contra tres, el Pleno del Constitucional anul¨® el inciso del art¨ªculo 294.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que restringe la indemnizaci¨®n a las personas que sean absueltas, o bien cuya causa sea archivada antes de juicio, tras haber pasado un periodo de prisi¨®n preventiva.
Ese art¨ªculo 294.1, vigente desde julio de 1985, establece: ¡°Tendr¨¢n derecho a indemnizaci¨®n quienes, despu¨¦s de haber sufrido prisi¨®n preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios¡±. El apartado 2 del mismo art¨ªculo ordena que ¡°la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n se fijar¨¢ en funci¨®n del tiempo de privaci¨®n de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido¡±.
El Tribunal ha declarado que los incisos ¡°por inexistencia del hecho imputado¡± y ¡°por esta misma causa¡± de ese art¨ªculo de la LOPJ vulneran dos art¨ªculos de la Constituci¨®n: el 14, sobre la igualdad de los espa?oles ante la ley; y el 24.2, sobre el derecho a la presunci¨®n de inocencia.
Absuelta una presunta red yihadista ceut¨ª tras 1.214 d¨ªas en prisi¨®n
La decisi¨®n del Constitucional de abrir la puerta a que se indemnice a todos los presos preventivos que terminen siendo absueltos tuvo este jueves su primera piedra de toque en la Audiencia Nacional. Este tribunal absolvi¨® de pertenencia a organizaci¨®n terrorista a tres ceut¨ªes acusados de formar una c¨¦lula de captaci¨®n, adoctrinamiento y enaltecimiento del Estado Isl¨¢mico. Este grupo, supuestamente liderado por Hamed Abderrahman Ahmed, quien estuvo preso en Guant¨¢namo, llevaba privado de libertad desde el 22 de febrero de 2016, es decir tres a?os, tres meses y 27 d¨ªas, cuando el m¨¢ximo periodo que permite la ley para la prisi¨®n provisional es de cuatro a?os. La Fiscal¨ªa y la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo (AVT) reclamaban para ellos una pena de 12 a?os de prisi¨®n.
La Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional anul¨® por su ¡°ilegalidad¡± las escuchas ambientales de audio y v¨ªdeo que sirvieron para poner en pie la investigaci¨®n. Tambi¨¦n consideran que tras la vista oral, que se celebr¨® el pasado mayo, no se ha logrado atribuir la titularidad de los dispositivos electr¨®nicos en los que los agentes hallaron documentos y archivos de car¨¢cter yihadista.
Las conversaciones que fueron grabadas de manera legal por la polic¨ªa demuestran el intercambio de material audiovisual, que luego se reproduc¨ªa en diversos lugares, entre ellos la tienda de comestibles regentada por Hamed Abderrahman Ahmed, as¨ª como las medidas de seguridad que deb¨ªan adoptar para evitar la actuaci¨®n policial. Sin embargo, estas grabaciones ¡°carecen por s¨ª mismas de virtualidad suficiente para enervar el derecho a la presunci¨®n de inocencia de los acusados¡±.
La anulaci¨®n de estos incisos abre la posibilidad de que cualquier ciudadano que haya sido puesto en prisi¨®n provisional durante la fase de instrucci¨®n ¡ªinvestigaci¨®n¡ª de una causa penal y luego resulte exonerado reciba una compensaci¨®n. Y ello con independencia de que la absoluci¨®n derive de un error judicial o de una valoraci¨®n favorable de las pruebas.
El Constitucional acord¨® estudiar este asunto tras recibir el recurso de amparo de un hombre que fue encarcelado y finalmente result¨® absuelto y al que se le deneg¨® la indemnizaci¨®n. Tras considerar que el problema no eran los casos concretos, sino la redacci¨®n de la ley, el pleno decidi¨® el pasado septiembre admitir a tr¨¢mite una cuesti¨®n interna de inconstitucionalidad.
En los ¨²ltimos tiempos se han dado varios casos sonados de absoluci¨®n de personas tras prolongados periodos en prisi¨®n preventiva. El m¨¢s conocido es el del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que pas¨® 21 meses en la c¨¢rcel hasta que la Audiencia Nacional le absolvi¨® de los delitos que le atribu¨ªa la Fiscal¨ªa. La Audiencia ha absuelto tambi¨¦n a acusados por delitos de yihadismo, el ¨²ltimo este mismo jueves.
En las prisiones espa?olas hay 59.310 personas presas, de las cuales 9.036, un 15,2%, son preventivos, seg¨²n la ¨²ltima estad¨ªstica disponible de Instituciones Penitenciarias, cerrada el 31 de abril. Espa?a tiene una tasa sensiblemente inferior de presos preventivos que pa¨ªses del entorno europeo como Italia (32,3%), Francia (29%), Alemania (21%), seg¨²n la base de datos World Prison Brief, de la Universidad de Londres. No existen estad¨ªsticas oficiales sobre cu¨¢ntos presos preventivos resultan finalmente absueltos. Un estudio de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derechos Humanos estim¨® en 2015 que el 35% de los casos estudiados, el imputado preso acaba declarado inocente.
La divisi¨®n en el seno del Constitucional sobre este asunto tuvo su reflejo entre los expertos consultados por este peri¨®dico. Borja Mapelli, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla considera ¡°inasumible¡± que como principio general la absoluci¨®n d¨¦ lugar a la indemnizaci¨®n del preso preventivo.
Riesgos
Este jurista aprecia dos riesgos derivados de esta decisi¨®n. Por un lado, que en casos donde existan dudas de poca entidad los magistrados juzgadores se inclinen por condenar en lugar de aplicar el principio in dubio pro reo [ante la duda, a favor del acusado] para que el Estado no tenga que indemnizar. Por otro, que en fase de instrucci¨®n, el juez encargado de la investigaci¨®n no decrete medidas de prisi¨®n provisional por miedo a que el imputado pueda acabar absuelto y se produzcan circunstancias ¡ªfugas, presi¨®n a testigos, destrucci¨®n de pruebas¡ª que pongan en riesgo la investigaci¨®n.
Ignacio Gonz¨¢lez Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, afirma que esta sentencia del Constitucional ¡ªcuyos fundamentos jur¨ªdicos se conocer¨¢n en las pr¨®ximas semanas¡ª ¡°debe llevar a la reflexi¨®n a los jueces instructores a la hora de decretar las prisiones provisionales¡±. Este magistrado insta a los partidos a ¡°regular de manera m¨¢s precisa los presupuestos legales para la prisi¨®n provisional¡±.
Un magistrado que opina bajo condici¨®n de anonimato considera que ¡°en ocasiones se ha abusado¡± de la prisi¨®n preventiva, y dice que el fallo del Constitucional supondr¨¢ un cambio ¡°brutal¡±. ¡°En t¨¦rminos constitucionales es bueno; estamos hartos de decir que la libertad debe prevalecer. La sentencia viene a exigir que a partir de ahora el nivel de comprobaci¨®n y fortaleza de los indicios sea mucho mayor¡±, afirma.
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