El Supremo rebaja la condena a los ocho acusados de Alsasua
El tribunal impone penas de entre un a?o y medio y nueve a?os y medio al eliminar la agravante de discriminaci¨®n
El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a los ocho condenados por las agresiones contra un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus novias ocurridas en un bar de Alsasua en octubre de 2015. La Audiencia Nacional les impuso penas de entre dos y 13 a?os de prisi¨®n por delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, des¨®rdenes p¨²blicos y amenazas, pero todos recurrieron al Supremo y el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso y ha reducido las condenas en casi cinco a?os para algunos de ellos. Tras la sentencia del Supremo, la horquilla de penas queda entre un a?o y medio y nueve a?os y medio de c¨¢rcel.
Antes del juicio celebrado en la Audiencia Nacional algunos de los acusados se enfrentaban a una petici¨®n de pena de 52 a?os de prisi¨®n. Pero la Audiencia rechaz¨® que la agresi¨®n a los guardias civiles fuera un delito de terrorismo, lo que ya implic¨® una importante reducci¨®n de penas respecto a lo que ped¨ªan las acusaciones. La Fiscal¨ªa renunci¨® a pedirle al Supremo que se replanteara esa decisi¨®n, por lo que el tribunal solo pod¨ªa mantener las penas o bajarlas.
El Supremo considera que hay pruebas para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, des¨®rdenes p¨²blicos y amenazas, salvo en dos condenas por lesiones impuestas a Aratz Urrizola y otra por el mismo delito del acusado I?aki Abad. Pero el tribunal rebaja la pena al retirarles la agravante de discriminaci¨®n y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado de autoridad. Adem¨¢s, ha suprimido a dos acusados alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. Dos magistrados (Vicente Magro, que es el ponente de la sentencia, y Antonio del Moral) han firmado un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminaci¨®n. La Sala de lo Penal s¨ª ha ratificado las responsabilidades civiles por el da?o psicol¨®gico y moral causado a las v¨ªctimas, as¨ª como por las lesiones f¨ªsicas.
El tribunal se?ala que los hechos ¡°son execrables y reflejan una motivaci¨®n abyecta¡±. Pero considera que no se les puede aplicar la agravante de discriminaci¨®n porque esta se basaba en el hecho de que el ataque se produjo al constatar que los hombres eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Y como ya se les ha condenado por delito de atentado a la autoridad, si se les aplicara esa agravante se estar¨ªa castigando dos veces el mismo hecho. ¡°El que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado¡±, advierte la sala.
Adem¨¢s, los magistrados del Supremo consideran que los hechos probados no describen una situaci¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n de ideolog¨ªa, como hab¨ªa mantenido la Audiencia Nacional. Los magistrados indican que la ley, al establecer el agravante de discriminaci¨®n, otorga protecci¨®n a las personas vinculadas a colectivos discriminados, pero la sentencia cree que esta situaci¨®n no se da en este caso. El art¨ªculo 22.4 del C¨®digo Penal, recuerda el Supremo, hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la v¨ªctima, etnia, raza o naci¨®n a la que pertenezca, sexo u orientaci¨®n sexual, razones de g¨¦nero, enfermedad que padezca o discapacidad. ¡°Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pac¨ªfica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pac¨ªfica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia¡±, se?ala la sala.
El Supremo tambi¨¦n retira la agravante de abuso de superioridad respecto a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en ese delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.
Con las penas ajustadas por el Supremo, las condenas para cada acusado quedan as¨ª:
Ohian Arnanz Ciordia: 9 a?os y medio de prisi¨®n por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 a?os y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 a?os por cada uno); y delito de des¨®rdenes p¨²blicos (1 a?o). La Sala de Apelaci¨®n de la Audiencia Nacional le hab¨ªa condenado a 13 a?os.
Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ram¨ªrez de Alda Pozueta: 8 a?os y medio de prisi¨®n para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 a?os y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 a?os por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 a?os de prisi¨®n.
Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza: 7 a?os y medio de prisi¨®n para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 a?os y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 a?o y 8 meses por cada delito). Ven¨ªan condenados por la Audiencia a un total de 9 a?os de prisi¨®n cada uno.
Aratz Urrizola Ortigosa: 4 a?os y 2 meses de prisi¨®n por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 a?os y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 a?o y 8 meses). La Audiencia le conden¨® a 9 a?os.
I?aki Abad Olea: 3 a?os y 6 meses de prisi¨®n por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 a?os y medio) y des¨®rdenes p¨²blicos (1 a?o). La Sala de Apelaci¨®n de la Audiencia le conden¨® a 6 a?os.
Ainara Urquijo Goicoetxea: 1 a?o y 6 meses de prisi¨®n por delitos de des¨®rdenes p¨²blicos (1 a?o) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 a?os de prisi¨®n.
Todos menos Urquijo est¨¢n en la c¨¢rcel. La reducci¨®n de penas del Supremo puede implicar que, cuando se les descuente el tiempo que llevan en prisi¨®n, a alguno de los acusados les quedar¨¢ ya poco tiempo que cumplir. En cualquier caso, la ley establece que cuando un acusado es condenado por varios delitos, el cumplimiento m¨¢ximo de la pena nunca superar¨¢ el triple de la condena m¨¢s alta impuesta. En este caso, la pena m¨¢s alta es de dos a?os y medios (por el delito de tentado a la autoridad), por lo que ning¨²n acusado estar¨¢ en la c¨¢rcel m¨¢s de siete a?os y medio.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.