Las puertas jur¨ªdicas que cierra (y las que abre) la sentencia del ¡®proc¨¦s¡¯
Tres catedr¨¢ticos de Derecho analizan los criterios que fija el Supremo y que marcar¨¢n las futuras interpretaciones de las leyes
La sentencia del Tribunal Supremo cierra una puerta del proc¨¦s, pero abre otras. Una de las resoluciones m¨¢s importantes desde la restauraci¨®n de la democracia ha irrumpido en el debate jur¨ªdico y, a partir de ahora, cada palabra dictada por los magistrados del alto tribunal ser¨¢ examinada al detalle. Su doctrina sirve de base para el resto de ¨®rganos. Pero, ?qu¨¦ efectos tendr¨¢n sus interpretaciones en el futuro? ?Qu¨¦ ha cambiado?
"Una parte muy positiva de la sentencia es que ha deslindado claramente la naturaleza del delito de rebeli¨®n de la de sedici¨®n. Hay un mundo entre ambas. Y se deja claro que el primero es un delito pol¨ªtico contra el orden constitucional y el segundo es una cuesti¨®n que afecta al orden p¨²blico", apunta Diego L¨®pez Garrido, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y exdiputado socialista y de IU. Garrido, que defendi¨® durante toda la instrucci¨®n que el desaf¨ªo independentista de 2017 no encajaba en el concepto legal de rebeli¨®n, a?ade otro matiz clave que, en su opini¨®n, introduce la resoluci¨®n del Supremo: "Desde el punto de vista pol¨ªtico, la parte m¨¢s interesante es que, para que haya delito de rebeli¨®n, debe ser cre¨ªble". "El tribunal considera que el legislador pretend¨ªa evitar con este tipo la segregaci¨®n real de una parte del territorio y, por tanto, la amenaza debe ser real, no imaginable o deseable". "Porque, en este caso, ?cu¨¢ndo ha estado en riesgo la integridad de Espa?a?", se pregunta el catedr¨¢tico, en referencia a las calificaciones que los magistrados dedican al proc¨¦s, como "mera enso?aci¨®n", "artificio enga?oso" o "se?uelo".
Guillermo Portilla, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Ja¨¦n (UJA), impuls¨® el pasado noviembre un manifiesto donde se rechazaba tambi¨¦n que se cometiera un delito de rebeli¨®n en el oto?o de 2017. Un d¨ªa despu¨¦s de la sentencia, el docente muestra cierta satisfacci¨®n por el acuerdo un¨¢nime del Supremo de descartar la tesis m¨¢s dura de la Fiscal¨ªa, pero manifiesta sus reticencias con el fundamento de partida de la resoluci¨®n: "Me parece que no existi¨® violencia colectiva".
"Por otra parte, no creo que se d¨¦ tampoco el tipo de sedici¨®n. Porque ese tipo exige que los condenados se hayan alzado p¨²blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, a cualquier funcionario p¨²blico sus funciones. Y, en el caso de los sucesos registrados ante la Consejer¨ªa en septiembre, no se impidi¨®. La propia sentencia dice que Jordi S¨¤nchez obstaculiz¨®, pero obstaculizar no es impedir", contin¨²a Portilla. En ese sentido, el catedr¨¢tico de Derecho Penal cree que, en la sentencia, "se est¨¢ criminalizando el ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el de reuni¨®n y manifestaci¨®n". "Aparte, no tiene sentido que un delito contra el orden p¨²blico ¡ªcomo admite el Supremo en este caso¡ª tenga una pena tan alta, de hasta 15 a?os. A diferencia del resto de delitos contra el orden p¨²blico, que son mucho menores", apostilla. "Es dif¨ªcil explicar que una alteraci¨®n del orden p¨²blico, como la sedici¨®n, lleve a penas de gravedad an¨¢loga a la del homicidio", argument¨® tambi¨¦n Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n, catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, en un art¨ªculo publicado este lunes en EL PA?S. "La salida puede ser hacer una reforma para introducir, si acaso, el delito de resistencia colectiva violenta, que tuviera unas penas asemejables a las del resto de delitos de orden p¨²blico", remacha el docente de la UJA.
Dimensi¨®n penitenciaria
Mar¨ªa Acale, catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad de C¨¢diz, pone el acento en la decisi¨®n del Supremo de rechazar la petici¨®n de la Fiscal¨ªa de que los sentenciados cumplan la mitad de la condena antes de poder obtener el tercer grado ¡ªposibilidad que prev¨¦ el art¨ªculo 36.2 del C¨®digo Penal¡ª. "Me parece muy interesante la reflexi¨®n del tribunal al decir que esa es una cuesti¨®n puramente penitenciaria y que tendr¨¢ que ser el establecimiento penitenciario el que decida en cada caso. Aunque, mi cr¨ªtica aqu¨ª es que deber¨ªa de haber ido un poco m¨¢s all¨¢ y decir que hab¨ªa que reformar el C¨®digo Penal eliminando esa disposici¨®n del 36.2".?
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