Los presos del ¡®proc¨¦s¡¯ a dos meses de la semilibertad
La Ley Penitenciaria permite clasificar de inmediato en r¨¦gimen abierto a los l¨ªderes independentistas condenados
El exvicepresidente catal¨¢n Oriol Junqueras y el resto de independentistas condenados a altas penas por sedici¨®n y malversaci¨®n pueden acceder en breve a un r¨¦gimen de semilibertad: el tercer grado (solo dormir¨ªan en la c¨¢rcel de lunes a jueves). La Junta de Tratamiento tiene un plazo m¨¢ximo de dos meses desde que recibe testimonio de la sentencia para decidir la clasificaci¨®n del penado.
Un preso condenado en firme puede acceder al tercer grado desde el primer momento, con la excepci¨®n de quienes hayan cometido determinados delitos. As¨ª lo establece el art¨ªculo 72.3 de la Ley General Penitenciaria, la primera ley org¨¢nica de la democracia: ¡°Siempre que de la observaci¨®n y clasificaci¨®n correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podr¨¢ ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden¡±.
El art¨ªculo 72.5 de la misma ley a?ade un requisito para acceder al tercer grado: ¡°Que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito¡¡±. Pero el Tribunal Supremo no impuso responsabilidad civil a Oriol Junqueras y al resto de independentistas, dejando esa decisi¨®n en manos del Tribunal de Cuentas.
El Reglamento Penitenciario (art¨ªculo 104.3) detalla algo m¨¢s sobre las circunstancias en que un preso puede ser calificado en tercer grado. ¡°Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deber¨¢ transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificaci¨®n penitenciaria enumeradas en el art¨ªculo 102.2, valor¨¢ndose, especialmente, el historial delictivo y la integraci¨®n social del penado¡±.
Junqueras y el resto de dirigentes independentistas se han pasado en prisi¨®n preventiva dos a?os, por lo que la Junta de Tratamiento tiene ya un adecuado conocimiento de esos reclusos. Para conceder el tercer grado, las normas penitenciarias explican que las Juntas de Tratamiento deber¨¢n ponderar la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duraci¨®n de las penas, el medio social al que retorne el recluso, y el riesgo de reincidencia. Los penados han sido inhabilitados para ejercer cargo p¨²blico, por lo que el riesgo de reincidencia se mitiga.
Nada precisa la ley ni el reglamento sobre restricciones a la clasificaci¨®n de un interno en tercer grado atendiendo a la duraci¨®n de la pena. Esto es, ser¨ªa posible clasificar en tercer grado a un interno que tenga una condena menor (de dos a?os, por ejemplo) o mayor (13 a?os, por ejemplo, como es el caso de Junqueras).
Solo hay una limitaci¨®n para aquellos condenados por terrorismo o similares (art¨ªculo 36 del C¨®digo Penal). Este periodo de seguridad ¡ªel reo no puede salir antes de haber cumplido la mitad de la condena¡ª fue expresamente rechazado por los siete magistrados del Tribunal Supremo para los condenados en el juicio del proc¨¦s.
Si los presos independentistas son clasificados en tercer grado y empiezan a gozar de inmediato de un r¨¦gimen de semilibertad, la Fiscal¨ªa tiene la posibilidad de presentar recursos contra esa decisi¨®n.
En ¨²ltima instancia ser¨ªa el Tribunal sentenciador, en este caso los siete magistrados del Supremo que condenaron por sedici¨®n y malversaci¨®n, quienes tendr¨ªan en su mano revocar la semilibertad para Junqueras y el resto de presos.
Rechazo general a los beneficios penitenciarios para corruptos
Los condenados m¨¢s conocidos por corrupci¨®n no han sido clasificados en tercer grado de inmediato.
Isabel Pantoja. Condenada a dos a?os por blanqueo. Le denegaron el tercer grado cuando llevaba un a?o encerrada. El juez lo argument¨® as¨ª: "No puede ni de lejos darse siquiera la impresi¨®n de lenidad en la ejecuci¨®n de las penas impuestas a personas con relevancia p¨²blica y social".
Gerardo D¨ªaz Ferr¨¢n. El expresidente de la patronal CEOE fue condenado en 2015 a cinco a?os y seis meses. En 2017 le negaron el tercer grado.
Jaume Matas. El expresidente balear fue condenado a nueve meses de prisi¨®n. Pidi¨® el tercer grado, pero el juez se lo neg¨®: "La confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectado por la lenidad en su punici¨®n".
Oriol Pujol. El dirigente nacionalista catal¨¢n fue condenado a dos a?os por corrupci¨®n y logr¨® el tercer grado a los dos meses de ingresar. El juez revoc¨® la decisi¨®n. Pero la Junta de Tratamiento le permiti¨® salir de nuevo aplic¨¢ndole el art¨ªculo 100.2, que combina aspectos caracter¨ªsticos de cada uno de los grados para la incorporaci¨®n al medio abierto.
Un caso parecido al de Junqueras, por la pena impuesta, es el de Jos¨¦ Barrionuevo, exministro condenado a 10 a?os por el secuestro de Segundo Marey, e indultado en dos tercios del castigo por el PP. Un d¨ªa despu¨¦s de regresar a prisi¨®n, tras quedar suspendida la pena por un recurso, le concedieron el tercer grado por su ¡°acreditada inserci¨®n sociolaboral y su dificultad objetiva de reincidencia al desaparecer el ejercicio de sus funciones p¨²blicas¡±.
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