La fina l¨ªnea entre dependencia y autonom¨ªa de la Fiscal¨ªa General del Estado
Este cargo es nombrado por el Gobierno pero debe velar por la independencia judicial
La polvareda levantada por el paso inmediato de Dolores Delgado desde el Consejo de Ministros a la Fiscal¨ªa General del Estado coloca en primer plano una figura clave en el funcionamiento del Estado de derecho. El Ministerio Fiscal constituye una especie de h¨ªbrido, a caballo entre la administraci¨®n pol¨ªtica y la justicia. Esa aparente contradicci¨®n somete a quien ocupa el puesto a una tensi¨®n singular. El reto consiste en que, una vez elegido por el Gobierno, el fiscal se abstraiga de cualquier reivindicaci¨®n partidista para garantizar las dos funciones principales que le encomienda la Constituci¨®n: defender el inter¨¦s p¨²blico y la independencia judicial.
C¨¢ndido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado en la etapa de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, admite que la Fiscal¨ªa es ¡°una instituci¨®n compleja cuya naturaleza no es f¨¢cil de comprender¡±. Un fiscal destinado en la Fiscal¨ªa General que pide anonimato a?ade: ¡°Existe cierta confusi¨®n y tambi¨¦n cierta manipulaci¨®n¡±. La Constituci¨®n integra a la Fiscal¨ªa en el Poder Judicial, pero le da autonom¨ªa org¨¢nica y funcional, Es decir, tiene sus propios ¨®rganos, sin v¨ªnculos con el Consejo General del Poder Judicial.
Esa posici¨®n peculiar que le confiri¨® la Constituci¨®n de 1978 result¨® rupturista. ¡°El modelo tradicional hab¨ªa sido de una clara dependencia y conexi¨®n con el Ejecutivo. ?Supone la Constituci¨®n una desaparici¨®n total de esa f¨®rmula? No porque el nombramiento lo hace el Rey, a propuesta del Ejecutivo y o¨ªdo el Consejo General del Poder Judicial. Hay que ubicarlo; no es ni poder judicial ni ejecutivo¡±, explica Eduardo Torres-Dulce, fiscal general entre 2012 y 2014.
La interpretaci¨®n que hacen los juristas de esta figura ya da pistas sobre posibles colisiones. Al hablar de los principios que la rigen, la sinopsis de la Constituci¨®n que hacen los letrados del Congreso y otros expertos define el principio de dependencia como ¡°el m¨¢s controvertido¡±. Porque en el ¨¢mbito interno subordina a todos los fiscales al fiscal general, ¡°que podr¨¢ dar instrucciones a los inferiores¡±, pero a la vez ¡°conecta con su subordinaci¨®n respecto del poder ejecutivo¡±.
Torres-Dulce ofrece un resumen claro de c¨®mo entender la figura. ¡°El Gobierno asegura un perfil de fiscal y a partir de ah¨ª es aut¨®nomo. Ese es el modelo y no creo que sea perverso¡±, razona. El esquema, recuerda Conde-Pumpido, se ide¨® para garantizar que el fiscal general tenga siempre legitimidad democr¨¢tica. ¡°El fiscal act¨²a aut¨®nomamente, pero si es un Gobierno conservador querr¨¢ hacer una pol¨ªtica criminal conservadora y para eso elige a un fiscal conservador. Y si es un Gobierno progresista, exactamente igual. Pero una vez elegido, el fiscal act¨²a con autonom¨ªa¡±.
Hasta 2007, esa capacidad se pod¨ªa ver algo mermada por la facultad que ten¨ªa el Gobierno para cesar al fiscal general en cualquier momento. ¡°Era una forma de coartar tu actuaci¨®n¡±, se?ala Conde-Pumpido, durante cuyo mandato se modific¨® el Estatuto del Ministerio Fiscal para eliminar esta posibilidad. El ex fiscal general recuerda que, tras su nombramiento, se reuni¨® con anteriores fiscales generales. Entre ellos, con Leopoldo Torres (en el cargo entre 1990 y 1992), que le explic¨® que un viernes, tras haber discutido con el ministro de Justicia, se subi¨® a un avi¨®n para ir a un acto a M¨¢laga y al aterrizar se enter¨® de que el Consejo de Ministros le hab¨ªa destituido. Algo parecido le pas¨® a Juan Ortiz ?rculo, primer fiscal en el Gobierno de Aznar, al que destituyeron sin aviso. ¡°Fui a hablar con Zapatero y le dije que yo as¨ª no segu¨ªa porque la autonom¨ªa quedaba muy limitada¡±, relata Conde-Pumpido. As¨ª se fragu¨® la reforma de 2007, que establece que el Ejecutivo no puede destituir a esa figura y que solo puede ejercer cuatro a?os (pensando en la duraci¨®n de una legislatura). ¡°El fiscal no puede intentar ganarse el favor del Gobierno para seguir¡±, explica Conde-Pumpido.
Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, que ocup¨® el cargo entre diciembre de 2017 y junio de 2018, cree que ¡°la estabilidad¡± de la Fiscal¨ªa gan¨® mucho con esta reforma. Aunque con el paso del tiempo percibe ¡°algunas deficiencias¡± y aboga por ¡°el ineludible acrecentamiento de la imparcialidad de la instituci¨®n, que impida cosas como las que ahora se plantean¡±, en referencia a la reciente designaci¨®n de Delgado. ¡°Creo que debe valorarse la posibilidad de acu?ar garant¨ªas de independencia, en el momento de su nombramiento¡±, sugiere.
Este ex fiscal general aboga tambi¨¦n por modificar la regla actual de que ese cargo cesa con el Gobierno que ha propuesto su nombramiento. ¡°Esta situaci¨®n produce una indeseable vinculaci¨®n pol¨ªtica¡±, lamenta. Es lo que le ocurri¨® a ¨¦l cuando su mandato termin¨® de forma abrupta tras seis meses debido a la moci¨®n de censura que acab¨® con el Gobierno de Rajoy. ¡°Yo siempre dec¨ªa que era independiente. Pero al cesar con el Gobierno que me nombr¨®, se produc¨ªa una indeseable vinculaci¨®n pol¨ªtica. En un acto p¨²blico me lo espetaron, dudando de mi independencia. Yo respond¨ª con la actuaci¨®n de la Fiscal¨ªa en los casos de P¨²nica, Lezo, Canal, los ERE, B¨¢rcenas... A continuaci¨®n devolv¨ª la pregunta: ?sigue pensando que no soy independiente? Mi interlocutor tuvo que guardar silencio¡±.
Para marcar las reglas de la relaci¨®n entre el Gobierno y la Fiscal¨ªa, el Estatuto del Ministerio Fiscal se?ala, con una f¨®rmula arcaica, que el Gobierno ¡°podr¨¢ interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del inter¨¦s p¨²blico¡±. ?Significa eso que el Ejecutivo da ¨®rdenes a la Fiscal¨ªa? ¡°No. El Gobierno nunca puede dar instrucciones concretas, solo orientaciones generales de pol¨ªtica criminal¡±, se?ala Conde-Pumpido. Y esas orientaciones tienen que seguir un procedimiento: el ministro de Justicia o el presidente del Gobierno se dirigir¨¢n al fiscal general y este, tras o¨ªr a la Junta de Fiscales de Sala del Supremo, decidir¨¢ si atiende la petici¨®n.
Sin interferencias
Los tres ex fiscales generales consultados para este reportaje aseguran que nunca recibieron ¨®rdenes que excedieran este marco. Conde-Pumpido recuerda haber recibido dos indicaciones en sus siete a?os de mandato: una para perseguir la violencia de g¨¦nero y otra, para los incendios forestales. Algo similar relata Torres-Dulce. ¡°En ning¨²n momento hubo interferencias. Evidentemente llegan comentarios y cr¨ªticas; es inevitable porque formamos parte de una instituci¨®n en s¨ª misma pol¨¦mica¡±, admite.
No solo inquietan las posibles consignas pol¨ªticas. El hecho de que el fiscal general pueda dar ¨®rdenes a todos sus subordinados para garantizar la unidad de actuaci¨®n puede amenazar esa independencia judicial por la que vela la instituci¨®n. La ley ha evolucionado para apuntalarla al m¨¢ximo. El consejo fiscal y la junta de fiscales de sala, dos ¨®rganos que integran la Fiscal¨ªa, tienen la funci¨®n de asesorar, aunque en caso de discrepancia prevalece la opini¨®n ¡°del superior jer¨¢rquico¡±. Para Torres-Dulce, esos mecanismos contribuyen a ¡°que se pueda disentir de ¨®rdenes ilegales o arbitrarias¡±. As¨ª, una decisi¨®n adoptada con el rechazo mayoritario de esos ¨®rganos pierde legitimidad.
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