El Constitucional dice que ning¨²n juez puede ser recusado por su ideolog¨ªa
El tribunal sostiene que nadie puede ser discriminado por sus ideas pol¨ªticas o religiosas
El magistrado del Tribunal Constitucional Andr¨¦s Ollero, recusado por la Generalitat, participar¨¢ en todas las deliberaciones que afectan a Catalu?a.El Govern quiso apartarle por referirse al ¡°supremacismo¡± de esa comunidad. Pero el Constitucional ha concluido que las palabras de Ollero no suponen enemistad con los catalanes. Y argumenta: ning¨²n juez puede ser cuestionado por su ideolog¨ªa pol¨ªtica o religiosa. El fallo del Constitucional, aprobado por unanimidad, sostiene que quedan ¡°excluidos como indicador veros¨ªmil de amistad o enemistad los meros sentimientos de inclinaci¨®n o de rechazo deducidos del hecho de la pertenencia a partidos pol¨ªticos, asociaciones, corporaciones o grupos sociales, as¨ª como en relaci¨®n a la asunci¨®n de creencias religiosas e ideolog¨ªas de signo diverso, mientras no se hayan traducido en actos individualizados de amistad o enemistad¡±. Tales actos concretos, estima el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, no han existido en el caso de Ollero, por lo que el problema ¡°se reconduce a la existencia o no de una ¡®amistad o enemistad ideol¨®gica¡¯ a la que no cabe otorgar relevancia a efectos de recusaci¨®n¡±.
El tribunal sostiene que si nadie puede ser discriminado por sus ideas, tampoco debe serlo un magistrado. ¡°En el sistema de valores instaurado por la Constituci¨®n, la ideolog¨ªa se halla sustra¨ªda al control de los poderes p¨²blicos, prohibi¨¦ndose toda suerte de discriminaci¨®n en base a la misma. Nadie puede, pues, ser descalificado como juez en raz¨®n de sus ideas y, por tanto, no resultar¨ªa constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen¡±, recoge la resoluci¨®n.
La Generalitat lo vio de otro modo, al considerar que cuando Ollero habl¨® en un voto particular del ¡°supremacismo¡± existente en Catalu?a hab¨ªa mostrado prejuicios que le impedir¨ªan actuar con imparcialidad en los recursos planteados por o contra las instituciones catalanas. El propio magistrado neg¨® esta idea o la existencia de prejuicios en su conducta y razonamientos. Ollero subray¨® que al utilizar el concepto de ¡°supremacismo¡± ¡ªen un voto particular contrario a la sentencia que aval¨® la reforma del derecho civil catal¨¢n¡ª lo aplic¨® a ¡°quienes se sienten humillados si se les trata como si fueran iguales a los dem¨¢s¡±. La Generalitat, a su vez, sostuvo que Ollero incluy¨® en su voto este pasaje para negar que Catalu?a pudiera pretender mejor trato que otras comunidades ¡ªy citaba expresamente las de Valencia y Galicia¡ª en materia de normas propias de derecho civil.
En el Constitucional se discuti¨® primero si la recusaci¨®n se rechazaba de plano, pero se opt¨® por admitirla a tr¨¢mite por dos motivos. En primer lugar, para evitar que la Generalitat viera en el archivo de la causa cierto desinter¨¦s en entrar en el fondo del asunto, es decir, en examinar si ciertas expresiones resultan m¨¢s o menos trascendentes para garantizar la imparcialidad de los magistrados. Y por otro lado, se quiso aprovechar la oportunidad para recordar puntos esenciales de la doctrina del propio Constitucional ante cualquier intento de diezmar su composici¨®n.
En el tribunal existe cierta prevenci¨®n ante la posibilidad de que comunidades aut¨®nomas y grupos parlamentarios recurran a las recusaciones para tratar de decantar debates de leyes concretas. Con la tramitaci¨®n del caso de Ollero ¡ªque fue diputado del PP durante 17 a?os¡ª el mensaje est¨¢ lanzado. La ideolog¨ªa de un juez no computa para una recusaci¨®n, salvo que se hayan reflejado en actos concretos ¡°de amistad o enemistad¡±. Ollero ya subray¨® en sus alegaciones que no s¨®lo no sent¨ªa ¡°animadversi¨®n¡± hacia Catalu?a ¡ªcomo le atribuy¨® la Generalitat¡ª, sino que esa hip¨®tesis constitu¨ªa un ¡°desvar¨ªo¡±.
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