El Constitucional cree que el 155 no bast¨® para garantizar el orden p¨²blico en Catalu?a
El fallo ve proporcionado que no se excarcelara a Junqueras ante el riesgo de "movilizaciones" de especial "magnitud"
El Tribunal Constitucional considera que la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 no fue un medio suficiente para garantizar el orden p¨²blico en Catalu?a. As¨ª se razona en la sentencia del tribunal de garant¨ªas a prop¨®sito del recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra la concreta decisi¨®n del Supremo de no permitirle asistir a la sesi¨®n constitutiva del Parlament en enero de 2018.
El fallo ha denegado el amparo al exvicepresidente por nueve votos a tres, correspondientes estos ¨²ltimos a la minor¨ªa que ha formulado ya en ocasiones precedentes un voto discrepante. Con el matiz de que esta vez esos tres magistrados defendieron como argumento b¨¢sico que en dichas fechas estaba vigente en Catalu?a la suspensi¨®n de la autonom¨ªa que prev¨¦ dicho art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n.
En esta situaci¨®n ¡ªsostiene el voto particular de los magistrados Xiol, Vald¨¦s y Balaguer¡ª la responsabilidad sobre el orden p¨²blico en Catalu?a estaba en manos del Gobierno central, no de la Generalitat. Y consideran que ello hubiera debido ser garant¨ªa suficiente de que la salida de prisi¨®n de Junqueras no pod¨ªa producir alteraciones de la normal vida ciudadana, supuestamente recuperada por dicha v¨ªa del 155 tras los hechos ocurridos en torno al refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre de 2017. De lo cual desprenden la conclusi¨®n de que ¡°no parece que (las circunstancias) resultaran adecuadas para la eventual reiteraci¨®n de las conductas por las que estaba siendo investigado¡± Junqueras.
Tal conducta ¡ªha sentenciado a su vez la mayor¨ªa¡ª fue la de ¡°jactarse¡± de haber apelado a ¡°la ruptura estructural del Estado¡±. Por tanto, dicha mayor¨ªa ha estimado que la negativa a permitirle acudir al Parlament se bas¨® en ¡°la necesidad de evitar una actualizaci¨®n del riesgo de reiteraci¨®n delictiva y de alteraci¨®n de la convivencia ciudadana con las posibles movilizaciones que podr¨ªan desarrollarse con motivo de la salida del centro penitenciario¡±.
El fallo considera que el Supremo ponder¨® bien las circunstancias del caso y los derechos afectados al estimar que exist¨ªa ¡°un extendido apoyo social a los investigados que han huido de la justicia¡± y que se hab¨ªan ¡°impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos¡± que rechazaban ¡°expl¨ªcitamente las medidas cautelares de prisi¨®n provisional adoptadas para parte de los investigados¡±. Existi¨®, por tanto, un peligro de ¡°alteraci¨®n de la seguridad p¨²blica¡± de ¡°magnitud¡± suficiente como para justificar que se denegara el permiso a Junqueras, a pesar de que el 155 estaba en vigor.?
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