?Qu¨¦ esperar (y qu¨¦ no) de la regulaci¨®n de la Inteligencia Artificial?
Debe preverse un sistema de garant¨ªas de los ciudadanos y de sanciones a las autoridades y administraciones p¨²blicas que hagan mal uso de la IA
Se suele decir que lo primero que hay que hacer cuando se va a hacer algo es bajar las expectativas; porque, si se ponen muy altas, solo se genera decepci¨®n. Y algo as¨ª pasa con el reglamento europeo de Inteligencia Artificial y, en general, con cualquier regulaci¨®n. Porque hay mucha gente que a¨²n se cree que las leyes resuelven los problemas y los que nos dedicamos a ello sabemos que no. Pero, al mismo tiempo, sabemos que es necesario un marco regulatorio.
En primer lugar, hay que felicitarse de que se haya alcanzado un acuerdo pol¨ªtico y hay que felicitar a la presidencia espa?ola y, especialmente, a la Secretar¨ªa de Estado de Digitalizaci¨®n e Inteligencia Artificial (SEDIA) por el esfuerzo realizado en una marat¨®n negociadora de 36 horas, del 6 al 8 de diciembre. Era importante que la Uni¨®n Europea fuera la primera regi¨®n del mundo en tener una norma general sobre el uso de la IA. Y se ha conseguido.
Pero, pese a la importancia del acuerdo, no ha acabado la tramitaci¨®n del reglamento. Ahora est¨¢ en una fase de negociaci¨®n t¨¦cnica y tendr¨¢ que ser aprobado definitivamente por el Parlamento Europeo y por el Consejo. Despu¨¦s, deber¨¢ traducirse a todas las lenguas de la UE, por lo que podemos hablar de varios meses. Y, una vez publicado, habr¨¢ un plazo de dos a?os para su aplicaci¨®n, aunque est¨¢ previsto que se adelante la aplicaci¨®n de algunas partes (creaci¨®n de la Oficina europea de IA, lista de usos prohibidos, etc.)
Por otro lado, el reglamento europeo de la IA no es ni aspira a ser una regulaci¨®n completa y exhaustiva de esta, sino, m¨¢s bien, un ¡®marco regulador¡¯ que permita un desarrollo a trav¨¦s de actos delegados de la Comisi¨®n europea, directrices de la Oficina europea de IA que se cree y de las Agencias de Supervisi¨®n de la IA de los Estados miembros y tambi¨¦n de los Convenios de Buenas Pr¨¢cticas que se firmen con los sectores, para poder adaptarse a las innovaciones que se vayan produciendo en este campo. Y tambi¨¦n se producir¨¢n modificaciones en las leyes sustantivas sectoriales.
Por ejemplo, aunque se ha llegado a un acuerdo sobre reglas b¨¢sicas que deben regir el uso de la IA generativa, las soluciones a las m¨²ltiples dudas y problemas de propiedad intelectual que suscita esta tecnolog¨ªa se tendr¨¢n que abordar en el marco de la normativa sobre Propiedad Intelectual. Y, como no es probable que se revise en breve la reci¨¦n aprobada directiva de Copyright en el Mercado ?nico Digital, seguramente los movimientos y presiones para realizar cambios legislativos empiecen a nivel nacional (en Espa?a ya han empezado).
En cuanto a la ¡®vigilancia biom¨¦trica¡¯ y otros usos peligrosos de la IA para los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, lo importante no es solo la lista de prohibiciones y de excepciones, sino, sobre todo, establecer qui¨¦n va a vigilar a los que nos vigilan. Debe preverse un sistema de garant¨ªas de los ciudadanos y de sanciones a las autoridades y administraciones p¨²blicas que hagan mal uso de la IA (incluyendo la inhabilitaci¨®n de altos cargos y funcionarios, aparte de otras responsabilidades en que puedan incurrir), para que no pase lo mismo que ha pasado con el Reglamento General y la ley espa?ola de Protecci¨®n de Datos, en la que se decidi¨® no multar a las Administraciones P¨²blicas.
En cualquier caso, debemos tener siempre presente que el objeto de las normas es regular conductas para evitar riesgos y conflictos, imponiendo obligaciones y sancionando los incumplimientos de estas. Y, en el caso del Reglamento de IA, se trata de intentar prevenir y evitar o, si no se logra, de sancionar los malos usos que se hagan de ella, por lo que puede transmitir una idea negativa de la misma, cuando, quiz¨¢, deber¨ªamos hablar m¨¢s de los buenos usos y de sus beneficios.
Por eso, tanto el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, que es un primer marco jur¨ªdico general, como las normas sectoriales que se vayan desarrollando a partir de ¨¦l, deben afrontarse con una actitud positiva y flexible, para que la regulaci¨®n no impida la innovaci¨®n y, sobre todo, para que los malos usos (que, por supuesto, hay que vigilar, prevenir y, en su caso, sancionar), no nos hagan perdernos sus buenos usos.
Borja Adsuara Varela es experto en Derecho y Estrategia Digital.
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