?Qu¨¦ es, de verdad, la neutralidad de la red? (al menos, en Europa)
?Por qu¨¦ no se va a producir ¡°el fin de Internet¡± tal y como lo conocemos? Este experto jurista nos explica los pormenores
Se ha hablado y escrito mucho estos d¨ªas acerca de la neutralidad de la red, y se han escuchado y le¨ªdo todo tipo de teor¨ªas y opiniones. Algunas sensatas y otras, digamos que bastante sensacionalistas.
Ya he dicho que entiendo que hay que vender peri¨®dicos, justificar el activismo y tener un discurso llamativo, para que, as¨ª, te inviten a radios y televisiones a comentar la noticia, porque la realidad es un poco m¨¢s aburrida.
Pero los juristas tenemos un problema y es que s¨®lo nos fiamos de lo que sale en el Boletines Oficiales y, por eso, me gustar¨ªa explicar, con la ley en la mano, qu¨¦ es -y qu¨¦ no es- la neutralidad de la red, o una internet abierta.
La neutralidad en la red no impide que, aparte del servicio de acceso a internet (viajar en autob¨²s), los operadores ofrezcan ¡°servicios optimizados¡± m¨¢s r¨¢pidos (viajar en coche), si hay capacidad para hacerlo y no van en detrimento del carril bus.
El Reglamento europeo
El 25 de noviembre de 2015 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un Reglamento por el que se establec¨ªan unas medidas en relaci¨®n con el ¡°acceso a una internet abierta¡±.
El art. 1 (objeto y ¨¢mbito de aplicaci¨®n), dice que salvaguarda (1) un tratamiento equitativo y no discriminatorio del tr¨¢fico, en la prestaci¨®n de servicios de acceso a internet y (2) los derechos relacionados de los usuarios finales¡±.
Y el art. 3 (salvaguardia del acceso a internet abierta) desarrolla con detalle en qu¨¦ consisten tanto (1) los derechos de los usuarios finales, como (2) los deberes de los proveedores de acceso a internet, para garantizar una internet abierta.
1. Los derechos de los usuarios
Los usuarios pueden, a trav¨¦s de su servicio de acceso a internet: (1) acceder a la informaci¨®n y contenidos, (2) distribuirlos, (3) usar y suministrar aplicaciones y servicios y (4) utilizar los equipos terminales de su elecci¨®n.
Y ello con independencia (1) de la ubicaci¨®n del usuario final o del proveedor, o (2) de la ubicaci¨®n, origen o destino de la informaci¨®n, contenido, aplicaci¨®n o servicio, al que se quiere acceder, o se pretende distribuir, usar o suministrar.
Como se ve, se contempla a los ¡°usuarios finales¡± desde una doble perspectiva: (1) como usuarios pasivos, que s¨®lo acceden a contenidos y usan aplicaciones y servicios; y (2) como usuarios activos, que los distribuyen o suministran.
2. Los deberes de los proveedores de acceso a internet
A su vez, los ¡°proveedores de servicios de acceso a internet¡± (los operadores de telecomunicaciones) tienen la obligaci¨®n, en general, de tratar todo el tr¨¢fico de una manera equitativa, sin discriminaci¨®n, restricci¨®n o interferencia.
Y, en particular, no pueden (1) bloquear, (2) ralentizar, (3) alterar, (4) restringir, (5) interferir, (6) degradar, ni (7) discriminar (negativamente) entre (a) contenidos, aplicaciones o servicios concretos, o (b) ¡®categor¨ªas¡¯ espec¨ªficas.
Y ello deben hacerlo siempre, independientemente de: (1) el emisor y el receptor, (2) el contenido al que se accede o que se distribuye, (3) las aplicaciones o los servicios utilizados o prestados, o (4) el equipo terminal empleado.
3. Condiciones contractuales y Promociones comerciales
A su vez, el Reglamento especifica que ¡°los acuerdos entre los proveedores de servicios de acceso a internet (operadores de telecomunicaciones) y los usuarios finales no podr¨¢n limitar el ejercicio de los derechos que tienen ¨¦stos¡±.
Y eso afecta tanto a (1) los ¡°acuerdos¡± sobre condiciones comerciales y t¨¦cnicas y caracter¨ªsticas de los servicios de acceso a internet (el precio, los vol¨²menes de datos o la velocidad), como a (2) cualquier pr¨¢ctica comercial.
Aunque llamar ¡°acuerdos¡± a las condiciones de prestaci¨®n del servicio de acceso a internet no deja de ser un eufemismo jur¨ªdico, porque son aut¨¦nticos ¡®contratos de adhesi¨®n¡¯ en los que el usuario no puede negociar nada.
4. Las ¡°medidas razonables¡± de gesti¨®n del tr¨¢fico
La neutralidad de la red no impide que los proveedores de servicios de acceso a internet (los operadores de telecomunicaciones) apliquen ¡°medidas razonables¡± de gesti¨®n del tr¨¢fico: transparentes, no discriminatorias y proporcionadas.
Dichas medidas razonables no pueden basarse en consideraciones comerciales, sino en requisitos objetivos, de calidad t¨¦cnica del servicio, para unas categor¨ªas espec¨ªficas de tr¨¢fico y no pueden supervisar el contenido espec¨ªfico.
Las medidas no se mantendr¨¢n por m¨¢s tiempo del necesario para (1) cumplir la legislaci¨®n, las medidas administrativas o las sentencias judiciales, (2) preservar la integridad y la seguridad de la red y (3) evitar o mitigar la congesti¨®n de la red.
5. Los ¡°servicios optimizados¡±
Los operadores de telecomunicaciones tienen libertad para ofrecer ¡°servicios optimizados¡±, distintos a los servicios de acceso a internet, cuando sea necesario para contenidos, aplicaciones o servicios que precisen de un nivel de calidad.
No obstante, ¨²nicamente pueden ofrecer o facilitar tales ¡°servicios optimizados¡±, si la capacidad de la red es suficiente para ofrecerlos, adem¨¢s de los servicios de acceso a internet.
Dichos ¡°servicios optimizados¡± no ser¨¢n utilizables u ofrecidos como sustituci¨®n de los servicios de acceso a internet y no ir¨¢n en detrimento de la disponibilidad o de la calidad general de los servicios de acceso a internet.
Conclusi¨®n: prohibici¨®n del ¡®apartheid¡¯ y prioridad del ¡®carril bus¡¯.
La neutralidad de la red o la salvaguardia del acceso a una internet abierta viene a ser como la prohibici¨®n del apartheid en los pa¨ªses en que, por ejemplo, no se dejaba acceder a personas de raza negra a los autobuses de los blancos.
La neutralidad de red garantiza que todos los usuarios (pasivos y activos) tienen derecho al acceso a internet, como servicio p¨²blico, y no se les puede bloquear, ni limitar o ralentizar, ni discriminar (negativamente) de ninguna forma.
Esto no impide que, aparte del servicio de acceso a internet (viajar en autob¨²s), los operadores ofrezcan ¡°servicios optimizados¡± m¨¢s r¨¢pidos (viajar en coche), si hay capacidad para hacerlo y no van en detrimento del carril bus.
Borja Adsuara es experto en Derecho y Estrategia Digital
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