Los trabajadores a tiempo parcial podr¨¢n recibir prestaciones por maternidad
Las trabajadoras aut¨®nomas y las asistentas tambi¨¦n ser¨¢n beneficiarias de nuevas ayudas por riesgo durante el embarazo
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto en el que se regulan las prestaciones de la seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, y que se enmarca dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre.
Esta norma, que culmina el desarrollo reglamentario de la Ley de Conciliaci¨®n de la Vida Familiar y Laboral, incide significativamente en el subsidio por maternidad y regula, adem¨¢s, la prestaci¨®n de riesgo durante el embarazo, creada en la Ley de Conciliaci¨®n de la Vida Familiar y Laboral de 1999.
Como novedad principal, la norma establece que el per¨ªodo de descanso por maternidad, adopci¨®n y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pueda disfrutarse en r¨¦gimen de jornada a tiempo parcial, tanto por parte de la madre como del padre, y siempre que haya un acuerdo previo entre el empresario y el trabajador.
As¨ª, de las 16 semanas que ahora est¨¢n establecidas como permiso de maternidad, las seis primeras no sufren cambio, ya que son obligatorias para la madre. Pero las diez restantes -que pueden disfrutar tanto la madre como el padre- podr¨¢n convertirse en 20, si la persona afectada cuenta con un trabajo a tiempo parcial.
La prestaci¨®n deber¨¢ ajustarse a la parte proporcional que corresponda. Al t¨¦rmino del per¨ªodo de descanso por maternidad, recuperar¨¢n el r¨¦gimen de jornada existente al inicio del descanso.
En los casos de parto, se excluyen de esta medida las seis primeras semanas, ya que son de descanso obligatorio para la madre, mientras que en los supuestos de adopci¨®n o acogimiento permanente, no existe dicha limitaci¨®n.
Durante el disfrute de los periodos de descanso en r¨¦gimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora de la prestaci¨®n se reducir¨¢ en proporci¨®n inversa a la reducci¨®n que haya experimentado la jornada laboral. Si durante esa jornada laboral sobreviene alg¨²n supuesto que d¨¦ lugar a una contingencia de incapacidad temporal, se compatibilizar¨¢ el percibo del subsidio por maternidad a tiempo parcial con el de incapacidad temporal.
No obstante, el disfrute del permiso a tiempo parcial ser¨¢ incompatible con el disfrute simult¨¢neo, por el mismo trabajador, de los permisos de lactancia, reducci¨®n de la jornada por guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.
Aut¨®nomas y trabajadoras del hogar
Con este Real Decreto, el Gobierno ampl¨ªa el n¨²mero de beneficiarias de la prestaci¨®n por riesgo durante el embarazo a las trabajadoras aut¨®nomas y a las integradas en el R¨¦gimen Especial de Empleados de Hogar. Hasta el momento, s¨®lo ten¨ªan derecho a ella las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas a cualquier r¨¦gimen de la Seguridad Social, en situaci¨®n de suspensi¨®n del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
Para que a las trabajadoras aut¨®nomas y las del R¨¦gimen Especial de Empleados de Hogar puedan acceder a esta prestaci¨®n tienen que estar, como requisito imprescindible, al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Asimismo, se establece que, en caso de parto, el padre pueda percibir la prestaci¨®n de maternidad durante la totalidad del permiso de descanso, a excepci¨®n de las seis primeras semanas, en aquellos supuestos en los que la madre, si lleva poco tiempo trabajando, no re¨²na el requisito de cotizaci¨®n m¨ªnima exigible para percibir la prestaci¨®n.
Tambi¨¦n se regula la posibilidad de que una mujer puede revocar la cesi¨®n a favor del padre de parte del descanso por maternidad, siempre que sobrevengan hechos como la ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia o separaci¨®n.
Subsidio por adopci¨®n
La nueva norma recoge, adem¨¢s, la ampliaci¨®n del subsidio especial por maternidad a la adopci¨®n o acogimiento de m¨¢s de un menor, realizados de forma simult¨¢nea. Este subsidio ser¨¢ abonado en un solo pago al t¨¦rmino del per¨ªodo de seis semanas posteriores al parto o al t¨¦rmino de la decisi¨®n administrativa o judicial en caso de acogimiento, o de la resoluci¨®n judicial en caso de adopci¨®n.
Hasta el momento, en caso de parto m¨²ltiple, junto con la prestaci¨®n por maternidad, se abonaba durante las seis primeras semanas un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que correspond¨ªa percibir por el primero; es decir, durante las seis primeras semanas se percib¨ªa el doble de la cuant¨ªa de la prestaci¨®n por maternidad si nac¨ªan gemelos, el triple si nac¨ªan trillizos, etc.
La norma atiende y recoge algunas reivindicaciones como las de los padres de hijos prematuros o que requieran hospitalizaci¨®n tras el parto. As¨ª, una vez transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, si el ni?o sigue hospitalizado, los padres pueden suspender el resto del disfrute de esta prestaci¨®n (diez semanas) y reanudar el disfrute de la misma a partir de la fecha del alta hospitalaria de los menores. Est¨¢ medida se viene ya aplicando desde el pasado mes de julio, pues fue contemplada tambi¨¦n en la reforma laboral que aprob¨® el Ejecutivo.
Finalmente, el Real Decreto recoge, como situaciones de asimilaci¨®n al alta, y a efectos de todas las prestaciones de la Seguridad Social (salvo incapacidad temporal y maternidad) los per¨ªodos de excedencia por cuidado de hijo, sea por naturaleza, adopci¨®n o acogimiento (preadoptivo o permanente). Asimismo, se recoge como situaci¨®n asimilada al alta los per¨ªodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar.
En cuanto a las prestaciones por desempleo, se considerar¨¢ tambi¨¦n situaci¨®n asimilada al alta la excedencia por cuidado de familiares.
Hasta el momento, s¨®lo estaba previsto para la excedencia por cuidado de hijos.
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