Entra en vigor la directiva de la UE que proh¨ªbe el t¨¦rmino 'light' en las cajetillas
La industria tendr¨¢ un periodo de adaptaci¨®n para cumplir la norma que obliga a incluir leyendas como "Fumar mata"
A partir de hoy entra en vigor la normativa europea sobre fabricaci¨®n, presentaci¨®n y venta de los productos del tabaco. Esta norma, que reduce los l¨ªmites m¨¢ximos de nicotina, alquitr¨¢n y mon¨®xido de carbono y proh¨ªbe los t¨¦rminos light y suave y obliga a incluir en el empaquetado leyendas como "Fumar mata". Sin embargo, habr¨¢ un periodo transitorio, hasta septiembre de 2003, en el que convivir¨¢n las distintas cajetillas. Adem¨¢s, a partir de 2004, las tabaqueras tendr¨¢n que especificar qu¨¦ aditivos utilizan.
La leyenda "Fumar mata" o "Fumar da?a gravemente vuestra salud y la de vuestro entorno" debe cubrir un 30% de la superficie del paquete, mientras que en la otra cara aparecer¨¢ una advertencia complementaria que podr¨¢ cubrir hasta el 40% de la otra cara de la cajetilla.
Cada Estado de la Uni¨®n podr¨¢ elegir consignas adicionales y se contempla frases como "El tabaco mata", "El tabaco causa impotencia", "El tabaco provoca c¨¢ncer de pulm¨®n" o "Fumar destruye su salud y la de su pr¨®jimo".
Para el 2004, la Comisi¨®n Europea deber¨¢ haber elaborado una lista de los productos autorizados, y cada Estado miembro deber¨¢ recibir informaci¨®n detallada anual de los productos utilizados.
La industria tabaquera tiene dos a?os para reducir de forma obligatoria los niveles de nicotina (1 miligramo por cigarrillo), de alquitr¨¢n (de 12 a 10 miligramos) y de mon¨®xido de carbono (10 miligramos). Los paquetes deber¨¢n llevar entonces serias advertencias sobre el riesgo sanitario del tabaco.
Los reclamos suave, ligh o bajo en nicotina quedan prohibidos. Los ministros de Sanidad consiguieron en este terreno imponer su criterio, desautorizando incluso a las marcas que han incorporado tales t¨¦rminos al nombre del producto, como es el caso de Marlboro Lights y Camel Lights. Tendr¨¢n, no obstante, hasta 2004 para cambiar. Tambi¨¦n dispondr¨¢n de un mayor periodo transitorio (hasta 2007) los productos de tabaco destinados a la exportaci¨®n, de manera que se usen los mismos est¨¢ndares que se han fijado ahora para el consumo interno.
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