La orden de protecci¨®n de las v¨ªctimas de la violencia dom¨¦stica
?Qui¨¦n la pide?
La v¨ªctima o el ministerio fiscal. El propio juez tambi¨¦n puede decidirla de oficio. Las entidades u organismos asistenciales que tuvieran conocimiento de situaciones de violencia dom¨¦stica deber¨¢n ponerlas en conocimiento inmediato del juez de guardia o del fiscal.
?D¨®nde se solicita?
Ante el juez, el ministerio fiscal, las fuerzas de seguridad, las oficinas de atenci¨®n a las v¨ªctimas o los servicios sociales e instituciones asistenciales dependientes de las administraciones p¨²blicas.
?Qui¨¦n la dicta?
El juez de instrucci¨®n de guardia, en un plazo m¨¢ximo de 72 horas y despu¨¦s de escuchar a las partes por separado. En aquellos casos en los que existen indicios fundados de un delito o falta contra la vida, la integridad f¨ªsica o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de las v¨ªctimas de la violencia dom¨¦stica. Se entiende por tales a las personas que hayan sufrido violencia f¨ªsica o ps¨ªquica por parte de su c¨®nyuge, ex c¨®nyuge, persona con an¨¢loga relaci¨®n de afectividad, hijos o padres.
?Qu¨¦ protecci¨®n establece?
- Medidas penales como el alejamiento del agresor o la prisi¨®n provisional, entre otras. Estar¨¢n en vigor hasta que se decida sobre lo ocurrido en un juicio r¨¢pido, que debe celebrarse en un plazo de 15 d¨ªas.- Medidas civiles cautelares, como la atribuci¨®n del uso de domicilio familiar y la custodia de los hijos de la v¨ªctima y el establecimiento de una pensi¨®n alimenticia en su favor. Al cabo de un mes desde la presentaci¨®n de la demanda de separaci¨®n o divorcio, el juez civil tiene 30 d¨ªas para decidir si mantiene o no vigentes esas medidas.
- Ayuda econ¨®mica. Subsidio de 300 euros mensuales durante 10 meses para las v¨ªctimas sin ingresos
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