El juez levanta la suspensi¨®n de celebrar en la calle el carnaval de Tenerife
El nuevo auto da la raz¨®n al Ayuntamiento frente al grupo de vecinos que acudieron a los tribunales contra el exceso de ruido
Los carnavales de Santa Cruz de Tenerife, que comienzan este viernes, contar¨¢n con actos callejeros nocturnos pese al malestar expresado por un grupo de vecinos que acudi¨® a los tribunales contra el exceso de ruido y para defender su derecho al descanso. El mismo juez que el pasado jueves puso patas arriba una de las fiestas m¨¢s importantes de Espa?a al suspender cautelarmente su celebraci¨®n en la calle, da ahora la raz¨®n a los defensores de la fiesta en un segundo auto que levanta la suspensi¨®n cautelar de las celebraciones callejeras.
Tras reunirse con las partes implicadas -siete comunidades de vecinos y nueve particulares, por un lado, y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el otro-, el juez Jaime Guilarte Mart¨ªn-Calero asegura ahora que la suspensi¨®n del carnaval es "inadmisible" porque la medida cautelar planteada fue resuelta ya para el a?o 2007 por una sentencia dictada en el a?o 2006 por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, por lo tanto, este asunto es cosa ya juzgada.
Los vecinos que han acudido a los tribunales solicitaron la ejecuci¨®n de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que obliga al Ayuntamiento a adoptar, durante las dos semanas que dura la fiesta, las medidas necesarias para que en zona residencial la m¨²sica a partir de las 10 de la noche no supere los 55 decibelios. Las mediciones hechas por los vecinos el a?o pasado superaban los 115 decibelios.
El 10 de febrero de 2006, el juez deneg¨® la suspensi¨®n de las fiestas tras la denuncia presentada por un grupo de vecinos de la zona centro que se quejaban de los ruidos y molestias que les ocasionaba el Carnaval. El juez entendi¨® que en una fiesta de esta dimensi¨®n mundial en la que participan cientos de miles de residentes y turistas, prima el inter¨¦s general de la fiesta.
Esta decisi¨®n fue recurrida por los vecinos porque, en su opini¨®n, se vulnera el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n Espa?ola, en lo que respecta a la inviolabilidad del domicilio y de la intimidad personal y familiar. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), resolvi¨® el proceso de vulneraci¨®n de derechos fundamentales por el carnaval del a?o 2006 y tambi¨¦n del 2007. El juez Mart¨ªn-Calero recuerda en su auto de hoy que en el fundamento jur¨ªdico quinto de dicha sentencia ya se refer¨ªa que los vecinos solicitaban tambi¨¦n "la suspensi¨®n cautelar del carnaval 2007", decisi¨®n que la sala no estim¨® procedente. Asimismo, en el fallo, la sala afirmaba expresamente que no hay lugar "a la adopci¨®n de la suspensi¨®n de los carnavales del 2007 solicitada". Por todo ello, el juez Guilarte afirma que "la suspensi¨®n cautelar de los carnavales de 2007 solamente puede ser juzgada una vez", y ya lo fue el a?o pasado.
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