El Constitucional condena a Telecinco por ridiculizar a un discapacitado
Asegura que la entrevista, emitida por Cr¨®nicas Marcianas en 2002, atenta contra su derecho al honor y la propia imagen El Supremo eximi¨® de culpa a la cadena porque el afectado acept¨® la entrevista y no estaba incapacitado La cadena us¨® ¡°la situaci¨®n de vulnerabilidad del entrevistado" para "burlarse de sus condiciones f¨ªsicas y ps¨ªquicas", seg¨²n los magistrados
Fue una de esas entrevistas c¨®micas o con personajes supuestamente estrafalarios que se emit¨ªan en el programa Cr¨®nicas marcianas, presentado por Xavier Sard¨¢. Pablo (nombre figurado), con una discapacidad f¨ªsica y ps¨ªquica reconocida del 66%, se someti¨® a las preguntas de Javier C¨¢rdenas, uno de los periodistas del programa. El redactor le lanza una avalancha de preguntas sin esperar a que termine sus respuestas, lo que le induce a contradecirse. Despu¨¦s le pide que explique mirando a la c¨¢mara lo que espera de una mujer, pero este se pone de espaldas sin que C¨¢rdenas lo corrija. De fondo, se escuchan risas.?
La entrevista se emiti¨® en octubre de 2002. Once a?os y dos meses despu¨¦s, el Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Pablo, al considerar que esa entrevista vulner¨® su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del alto tribunal, Adela Asua, y que ha sido aprobada por unanimidad en la Sala Segunda, corrige al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil consider¨® que, al ser consentida la entrevista y no estar incapacitado judicialmente el discapacitado, prevalec¨ªa el derecho a la informaci¨®n sobre su honor. Fue el fiscal el que present¨® el recurso de amparo, en su funci¨®n de tutela de las personas discapacitadas.
Al contrario que el Supremo, la sentencia del Constitucional afirma que la entrevista con Pablo ¡°carece, desde cualquier perspectiva, del inter¨¦s p¨²blico y la relevancia p¨²blica necesaria¡± para que est¨¦ cubierta por el derecho a la libertad de informaci¨®n". ¡°No solo carec¨ªa de valor informativo alguno sino que, adem¨¢s, fue realizada ¨²nicamente con prop¨®sito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad f¨ªsica y ps¨ªquica¡±.
En este caso, adem¨¢s, la discapacidad del entrevistado, ¡°apreciable a simple vista incluso por un profano¡±, es un ¡°elemento relevante¡±, seg¨²n los magistrados, que recuerdan que la Constituci¨®n contiene un mandato de protecci¨®n a las personas con discapacidad, al establecer que ¡°los poderes p¨²blicos realizar¨¢n una pol¨ªtica de previsi¨®n, tratamiento, rehabilitaci¨®n e integraci¨®n de los disminuidos f¨ªsicos, sensoriales y ps¨ªquicos, a los que prestar¨¢n la atenci¨®n especializada que requieran y los amparar¨¢n especialmente para el disfrute de los derechos que este T¨ªtulo otorga a todos los ciudadanos¡±.
El citado mandato constitucional, contin¨²a la sentencia, ¡°debe conducir a impedir que se lleven a cabo actuaciones como la aqu¨ª descrita sobre personas afectadas de cualquier tipo de discapacidad¡±. En el presente caso, el derecho a la informaci¨®n no solo no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que ¡°resulta denigrado¡± al haber sido ¡°empleado torticeramente¡±.
El Tribunal asegura que la cadena de televisi¨®n utiliz¨® ¡°la situaci¨®n de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intenci¨®n de burlarse de sus condiciones f¨ªsicas y ps¨ªquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad¡±. ¡°La conclusi¨®n anterior",? a?ade la sentencia, "no puede resultar condicionada por el hecho de que no mediara una declaraci¨®n judicial de incapacitaci¨®n".
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