El TS revoca el desahucio de un minusv¨¢lido con alquiler de renta antigua
El tribunal deja sin efecto la expulsi¨®n de un hombre de una vivienda tras la muerte de su padre
El Tribunal Supremo ha revocado el desahucio de un minusv¨¢lido de una casa de renta antigua en Hospital de Llobregat (Barcelona), cuyo alquiler quiso subrogarse tras la muerte de su padre. La denuncia de la madre, la arrendadora del inmueble, para que su hijo abandonase la vivienda, fue respaldada primero por un juzgado de primera instancia y luego confirmado por la Audiencia Provincial pese a que ¨¦ste ten¨ªa una minusval¨ªa del 65%. Esa minusval¨ªa no fue acreditada tras la defunci¨®n de su padre, sino tiempo despu¨¦s, por lo que la Audiencia Provincial dict¨® el desahucio en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ahora, la sentencia dada a conocer este martes por la Sala Civil del alto tribunal, le da la vuelta a los fallos anteriores y? fija como doctrina jurisprudencial, en relaci¨®n a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que en materia de subrogaci¨®n de estos alquileres por causa de muerte es suficiente que "se produzca la situaci¨®n de convivencia y que el hijo se encuentre afectado por la minusval¨ªa, sin necesidad de que ¨¦sta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el ¨®rgano competente".
Es decir, que para que el contrato de alquiler se subrogue,? basta con que la invalidez se comunique dentro de los dos a?os posteriores.
La resoluci¨®n anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona que hab¨ªa confirmado la decisi¨®n de un juez de Primera Instancia de Hospitalet que, en junio de 2010, dio la raz¨®n al arrendador y conden¨® a la persona con minusval¨ªa a desalojar la vivienda "con apercibimiento de lanzamiento" (desahucio).
En el pleito, tras el fallecimiento del padre en agosto de 2006, su hijo intent¨® acogerse al r¨¦gimen especial de personas con minusval¨ªa que figura en la ley. Lo hizo en una comunicaci¨®n a la propietaria en diciembre de 2007, "que a la vez que acompa?aba resumen del dictamen t¨¦cnico facultativo de la valoraci¨®n del grado de disminuci¨®n efectuada el 8 de noviembre de 2007". La sentencia prob¨® que el demandado contaba con una incapacidad laboral antes de que su padre muriese, aunque cuando falleci¨® su progenitor no la ten¨ªa reconocida por el Instituto Catal¨¢n de Servicios Sociales la minusval¨ªa.
La sentencia fija doctrina
La sentencia pone fin a interpretaciones dispares que ven¨ªan adopt¨¢ndose en esta materia por las audiencias provinciales, debido a que recuerda que, por ser un contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, deb¨ªa seguir rigi¨¦ndose por las normas de la anterior LAU (1964), pero con las salvedades en materia de subrogaci¨®n marcadas por la ley de 1994, como hallarse afectado el hijo del arrendatario por una minusval¨ªa igual o superior al 65 por ciento, "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario".
La Sala se?ala que esa interpretaci¨®n se ajusta a la finalidad buscada por el legislador de "procurar una duraci¨®n distinta del contrato, aun a costa del arrendador, en aquellos casos de un hijo en situaci¨®n de minusval¨ªa anterior al fallecimiento del arrendatario". Esta interpretaci¨®n se considera compatible con la seguridad jur¨ªdica, dado que se reconocen situaciones excepcionales provocadas por la minusval¨ªa.
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