Los jueces contar¨¢n con un asesor confidencial para denunciar acosos
El CGPJ trabaja en un portocolo de actuaci¨®n frente al hostigamiento sexual y por discriminaci¨®n
El contacto f¨ªsico innecesario, el uso de im¨¢genes pornogr¨¢ficas, los gestos obscenos, la demanda de favores sexuales, las agresiones f¨ªsicas... Estos son algunos de los comportamientos que recoge el protocolo de actuaci¨®n frente al acoso sexual y por discriminaci¨®n que prepara el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El ¨®rgano de gobierno de los jueces adopta, as¨ª, una pol¨ªtica de "tolerancia cero" hacia las conductas hostiles y violentas dentro de la carrera judicial, independientemente del puesto que ocupe la v¨ªctima o su acosador.
Con este prop¨®sito, el CGPJ crear¨¢ la figura del "asesor o asesora confidencial". Estas personas ¡ªjueces titulares en activo dentro de su ¨¢mbito territorial¡ª ser¨¢n las encargadas de tramitar las quejas, asesorar a la presunta v¨ªctima en la redacci¨®n de denuncias y apoyarla en aquellas medidas encaminadas a rehacer su vida: concesi¨®n de licencias y permisos, cursos de formaci¨®n, ex¨¢menes m¨¦dicos, asistencia sanitaria, etc¨¦tera.
El Protocolo, incluido en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial ¡ªaprobado en febrero de 2013¡ª, establece las medidas dirigidas a prevenir situaciones de acoso o violencia laboral, as¨ª como los tr¨¢mites a seguir en caso de denuncia? y la posterior recuperaci¨®n (tanto a nivel personal como profesional) de las v¨ªctimas. En su borrador, el CGPJ estudia incluir en el listado de conductas reprobables los comentarios sexistas, racistas o contrarios a la libertad religiosa, as¨ª como los comportamientos hostiles hacia quienes ejerciten su derecho a la conciliaci¨®n familiar.
A priori, la intenci¨®n del CGPJ es resolver estas cuestiones dentro del propio ¨®rgano, lo que se denomina "procedimiento informal de soluci¨®n", un instrumento para resolver las quejas de forma r¨¢pida y privada sin necesidad de abrir un proceso judicial. No es la primera instituci¨®n que recurre a la mediaci¨®n antes acudir a los tribunales. Cuando los hechos no puedan resolverse a trav¨¦s de este sistema, la presunta v¨ªctima podr¨¢ dirigirse a los ¨®rganos competentes e inicar un procedimiento disciplinario formal.
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