La justicia europea proh¨ªbe a la Iglesia despedir a empleados que violen su doctrina en su vida privada
La Corte de Luxemburgo considera "discriminaci¨®n" que un hospital alem¨¢n echara a un m¨¦dico por haberse casado por lo civil tras un divorcio
La justicia europea ha impuesto un l¨ªmite a la autonom¨ªa de las iglesias. Y este consiste en que no pueden discriminar a sus trabajadores precisamente por motivos religiosos. El Tribunal de Luxemburgo ha rechazado que un hospital de D¨¹sseldorf (Alemania) dependiente de la Iglesia Cat¨®lica despidiera a su jefe de Medicina Interna por haberse divorciado y posteriormente haber contra¨ªdo matrimonio por lo civil al considerar que sus convicciones no son ¡°una condici¨®n esencial¡± para su actividad profesional. La sentencia, que deja la decisi¨®n final en manos de la autoridad laboral alemana, no es el primer rev¨¦s que reciben en el marco de sus relaciones laborales las instituciones eclesi¨¢sticas de ese pa¨ªs, que emplean a m¨¢s de 1,3 millones de personas.
J. Q. dirig¨ªa el servicio de Medicina Interna del hospital St. Vinzenz de D¨¹sseldorf, dependiente del arzobispado alem¨¢n de Colonia. No todos sus compa?eros lo hac¨ªan, pero ¨¦l profesaba la fe cat¨®lica. Cuando llevaba cinco a?os al frente de esa divisi¨®n, se separ¨® de su mujer y, al cabo de un a?o, reh¨ªzo su vida sentimental. La direcci¨®n del hospital no dijo nada, hasta que J. Q. decidi¨® contraer matrimonio con su nueva compa?era.
Entonces la sociedad que gestiona el hospital lo despidi¨® alegando ¡°causas sociales¡±. Estas ten¨ªan que ver con el reglamento de relaciones laborales que se aplica dentro de la Iglesia cat¨®lica alemana, de 1993, que fija que ¡°todos los trabajadores cat¨®licos deben reconocer y respetar los principios de la doctrina religiosa y moral cat¨®lica en materia de fe y buenas costumbres¡± y recuerda que ¡°la vida personal¡± de la plantilla debe dar ¡°testimonio¡± de ello. Ese precepto deben respetarlo, sobre todo,? sacerdotes, catequistas, docentes y trabajadores con funciones directivas, como era el caso de J. Q. En concreto, justificaron el despido al considerar que hab¨ªa infringido de forma grave los deberes que ten¨ªa con su empresa al haber celebrado un matrimonio civil sin que el anterior hubiera sido anulado.
"Igualdad de trato" con sus compa?eros
Sin embargo, el m¨¦dico consider¨® que el despido vulneraba ¡°el principio de igualdad de trato¡±, puesto que un jefe de servicio no creyente o que profesara otra religi¨®n no habr¨ªa sido despedido. Hasta tres instancias de su pa¨ªs le dieron la raz¨®n. El caso lleg¨® al Tribunal Supremo de lo Laboral, quien aval¨® el argumento de J. Q. Sin embargo, la empresa acudi¨® ante el Constitucional, que anul¨® la sentencia por ¡°falta de motivaci¨®n¡± y posteriormente se la devolvi¨®. En su fallo, el alto tribunal alem¨¢n consider¨® que los litigios que tuvieran que ver con conflictos laborales en el marco de la iglesia deb¨ªan ser interpretados de acuerdo con el principio de autonom¨ªa eclesi¨¢stica que fija el art¨ªculo 140 de la Ley Fundamental alemana. Y a?adi¨® que, si bien deb¨ªan tenerse en cuenta los derechos fundamentales del trabajador, las asociaciones religiosas pueden establecer ¡°deberes de lealtad¡± a sus trabajadores en funci¨®n de su puesto y confesi¨®n religiosa.
El Tribunal Supremo de lo Laboral decidi¨® entonces plantear una cuesti¨®n prejudicial a Luxemburgo para saber si esa autonom¨ªa eclesi¨¢stica era compatible con la directiva europea 2000/78. Esta tiene como objeto fijar un marco para luchar contra la discriminaci¨®n por motivos de religi¨®n, convicciones, edad, discapacidad o de orientaci¨®n sexual en el trabajo. Aun as¨ª, en el segundo apartado de su art¨ªculo cuarto, la directiva admite que los Estados miembros de la Uni¨®n Europea podr¨¢n mantener vigentes disposiciones relativas a actividades eclesi¨¢sticas que, sin ser discriminatorias, por su naturaleza o contexto constituyan un ¡°requisito profesional esencial, leg¨ªtimo y justificado respecto de la ¨¦tica de la organizaci¨®n¡±.
La Corte de Luxemburgo, pues, deb¨ªa dirimir cu¨¢l era el l¨ªmite de la autonom¨ªa que algunos Estados dan a sus iglesias en el terreno de lo laboral. Y el tribunal europeo ha considerado que las decisiones de la iglesia u otras organizaciones cuya ¨¦tica se base en la religi¨®n o las convicciones deben poder ser sometidas a ¡°control judicial efectivo¡±, de modo que las autoridades laborales deber¨¢n asegurarse de que el seguimiento de los dogmas sea un ¡°requisito esencial, leg¨ªtimo y justificado¡± para ejercer su actividad. Y en este caso, sostiene la sentencia, no lo es.
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) deja el asunto en manos del Tribunal Supremo de lo Laboral alem¨¢n, pero apunta que ¡°la adhesi¨®n a la concepci¨®n del matrimonio que defiende la Iglesia Cat¨®lica¡± no parece necesaria para ¡°proclamar la ¨¦tica¡± de St. Vinzenz teniendo en cuenta la ¡°importancia de las actividades profesionales de J. Q.¡±, que consist¨ªan en la ¡°prestaci¨®n en un hospital de asesoramiento y cuidados de car¨¢cter m¨¦dico y la gesti¨®n del servicio de Medicina Interna¡±. ¡°Por lo tanto, no parece ser una condici¨®n esencial de la actividad profesional¡±, concluye la Corte, que apoya su argumento con el hecho de que otros trabajadores con su mismo cargo no profesaban la religi¨®n cat¨®lica. Y a?ade que, en el caso de que a un juez le resulte ¡°imposible¡± interpretar el derecho nacional, como es el caso, deber¨¢ dejarlo inaplicado de acuerdo con la directiva europea contra la discriminaci¨®n.
La Iglesia alemana recuerda que ha cambiado la ley laboral
La sentencia sigue la misma l¨ªnea que las conclusiones que el Abogado General Melchior Wathelet formul¨® el pasado mes de mayo. Entonces, Wathelet se?al¨® que ese despido era ¡°manifiestamente ilegal¡± al constituir una ¡°discriminaci¨®n directa basada en la religi¨®n¡±. Para empezar, el Abogado General se?al¨® que la autoridad laboral alemana deber¨ªa comprobar que la actividad ¨¦tica del hospital se basa en la religi¨®n, teniendo en cuenta los postulados de la Iglesia Cat¨®lica en el ¨¢mbito de la salud, en concreto, sobre al aborto, la eutanasia, la contracepci¨®n y ¡°las medidas de control de la procreaci¨®n¡±. Y a continuaci¨®n, para determinar si J. Q. hab¨ªa sufrido discriminaci¨®n, compar¨® su situaci¨®n con la de otros profesionales que profesan otras religiones o ninguna. Al respecto, el hospital y los Gobiernos alem¨¢n y polaco ¨Cque participaron en el proceso¡ª lo hicieron desde un punto de vista de la confesi¨®n del trabajador, mientras que la Comisi¨®n Europea, el tribunal alem¨¢n y el empleado lo hicieron desde el punto de vista de su actividad.
El Abogado General se decant¨® por el segundo enfoque y concluy¨® que la ¡°adhesi¨®n del trabajador¡± a una convicci¨®n de la Iglesia Cat¨®lica no constitu¨ªa ¡°un requisito profesional¡± y todav¨ªa menos ¡°esencial y justificado¡± para su actividad, que era la de prestar servicios sanitarios y de cuidados a enfermos. Por lo tanto, propuso al tribunal que la directiva no fuera interpretada de modo que se exigiera a un empleado cat¨®lico ¡°una actitud de buena fe o lealtad mayor¡± que a otros empleados pertenecientes a otra iglesia o a ninguna y que cualquier Estado interprete la directiva bajo el principio general de ¡°no discriminaci¨®n¡± dejando ¡°sin aplicar¡± cualquier normal nacional que la contradiga.
El caso es de especial relevancia en Alemania, donde las organizaciones religiosas son el segundo empleador del pa¨ªs, tras el sector p¨²blico. Seg¨²n el semanal Der Spiegel, estas entidades dan trabajo a 1,3 millones de personas, de las cuales solo el 5% es personal ordenado, por lo que esta sentencia tiene recorrido. En un comunicado, la Conferencia Episcopal Alemana ha resaltado que se trata de un despido que se produjo en 2009, seis a?os antes de que decidiera reformar su marco laboral para no discriminar, entre otros, a divorciados. A?ade que analizar¨¢ los motivos de la sentencia y esperar¨¢ a la decisi¨®n final del Tribunal Supremo de lo Laboral, pero recuerda que la Iglesia est¨¢ constitucionalmente protegida en Alemania y que el orden jur¨ªdico recoge su derecho a organizar sus propios asuntos y la neutralidad religiosa del Estado.
Este no es el primer varapalo que la justicia europea da a las iglesias de ese pa¨ªs. El pasado mes de abril, el tribunal ya dirimi¨® el caso de Vera Egenberger, una especialista en asuntos de discriminaci¨®n racial que fue rechazada de un trabajo como consultora en la Iglesia Evangelista por no pertenecer a ella. Entonces, la Corte de Luxemburgo consider¨® que pod¨ªa tratarse de un caso de discriminaci¨®n con los mismos argumentos: el requisito de pertenencia religiosa debe someterse a un control jurisdiccional y el requisito de seguir la fe solo puede exigirse cuando la actividad que se desempe?e as¨ª lo requiera.
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