El despido de profesores de religi¨®n cat¨®lica vuelve al Constitucional
El Tribunal Superior de Canarias pregunta si los obispos deben cumplir las leyes
Hasta qu¨¦ punto es "libre y no susceptible de control" un obispo cat¨®lico para despedir a un profesor de religi¨®n de la escuela p¨²blica por la causa que sea? Se lo pregunta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que acaba de plantear una nueva cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra la legislaci¨®n que permite a la Iglesia de Roma despedir a sus docentes en Espa?a por causas como casarse por lo civil, irse de copas, ser concejal de un partido de izquierdas o, simplemente, ejercer el derecho de huelga o a la libertad de expresi¨®n. El Tribunal Superior canario plantea al Constitucional que los acuerdos entre Espa?a y el Estado del Vaticano en materia de ense?anza religiosa, y la interpretaci¨®n que los prelados dan a la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pactada entre la Conferencia Episcopal y el entonces ministro de Educaci¨®n, Mariano Rajoy, pueden vulnerar los art¨ªculos 9, 14, 16, 20, 23, 24, 28 y 103 de la Constituci¨®n Espa?ola.
Margarita P¨¦rez Eguiagaray, profesora de catolicismo desde 1980 en diversos centros p¨²blicos de ense?anza secundaria, mediante sucesivos nombramientos efectuados a propuesta del Obispado de Canarias, y secretaria de la Asociaci¨®n de Profesores de Religi¨®n de Ense?anzas Medias, perdi¨® su empleo en agosto de 2002 despu¨¦s de escribir tres art¨ªculos en la prensa canaria y de participar en una huelga legal convocada por la Intersindical Canaria durante el curso 2000-2001. El largo pleito iniciado por la docente en defensa de sus derechos se sald¨® con reiteradas sentencias a su favor, pero tanto el Gobierno como el Obispado canarios recurrieron en suplicaci¨®n al Tribunal Superior, que ahora ha decidido trasladar al Constitucional un problema que, a su juicio, est¨¢ lastrado de varias sospechas de inconstitucionalidad.
Es la segunda vez que el TSJC eleva una cuesti¨®n de este tipo al tribunal de Estado encargado de interpretar al Constitucional. Hasta la fecha, tanto el Obispado de Canarias como el Gobierno de esa comunidad han cosechado una docena de reproches judiciales por su trato laboral a los docentes de religi¨®n, y varios tribunales de instancia est¨¢n tramitando todav¨ªa otras muchas demandas, de pr¨®xima resoluci¨®n.
Derechos fundamentales
La tesis del Gobierno canario ante el Tribunal Superior de su comunidad es que la relaci¨®n laboral discutida est¨¢ sujeta a la propuesta del Ordinario (obispo)para su renovaci¨®n, de tal forma que si se decide la no renovaci¨®n se extinguir¨¢ la relaci¨®n laboral. El recurso destaca, adem¨¢s, que esa decisi¨®n episcopal es absolutamente libre y no susceptible de control. La reforma de 1998, en la que el Gobierno del PP ced¨ªa a las tradicionales exigencias de la Iglesia, acord¨® que la Administraci¨®n educativa se hac¨ªa cargo de los contratos y los salarios de los docentes de catolicismo, mientras cada obispo se reservaba cada a?o la decisi¨®n de qu¨¦ profesores deb¨ªan tener tales contratos y cu¨¢les deb¨ªan perder el empleo -independientemente del tiempo que llevaran trabajando para la Administraci¨®n educativa-.
Los tribunales de Justicia de numerosas comunidades aut¨®nomas se han enfrentado a partir de entonces a una oleada de demandas por despidos sin causa -o argumentados en razones morales y de la vida privada-, con resultados desiguales, pero siempre muy pol¨¦micos. El mes pasado, la Generalitat de Catalu?a se declaraba harta de esa situaci¨®n despu¨¦s de perder otro pleito por despedir a uno de esos profesores. "Esta Administraci¨®n no tiene por qu¨¦ apechar con las consecuencias de una determinada conducta del Arzobispado de Barcelona", le dijo el Gobierno catal¨¢n al Tribunal Superior de su comunidad. En aquel caso, el docente despedido, Francesc Joan Viger Sol¨¦, lo fue por haber osado recurrir ante los tribunales contra una reducci¨®n de su jornada de trabajo. Todas las sentencias le fueron favorables porque, dijeron, no se puede despedir por ejercer el derecho fundamental a la tutela judicial, al margen de lo que digan los acuerdos de 1978 entre el Estado espa?ol y el de la Santa Sede.
El TSJC, en el caso de la profesora P¨¦rez Eguiagaray, le dice al Constitucional que es dudoso que las tesis del obispo y el Gobierno canarios tengan "cobertura en la Constituci¨®n en la medida en que esa decisi¨®n [de despedir sin explicar la causa] puede suponer la consciente e intencionada vulneraci¨®n de derechos fundamentales que, en principio, y sin excepci¨®n, reconoce la Constituci¨®n a los trabajadores por cuenta ajena". El ponente de la resoluci¨®n es el presidente de la sala de lo social del TSJC, Humberto Guadalupe Hern¨¢ndez, formando sala con Mar¨ªa Jes¨²s Garc¨ªa Hern¨¢ndez y Eduardo Jes¨²s Ramos Real.
"Sin causa, pero con ley"
El Tribunal Constitucional ya ha admitido a tr¨¢mite otra cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra los acuerdos Estado-Iglesia, en aquel caso por despedir el Obispado y el Gobierno canarios a una profesora, Mar¨ªa del Carmen Galleo Hac¨ªas, por "mantener una relaci¨®n con otro hombre distinto del esposo". El derecho constitucional que se pisote¨® en aquel despido fue el de la vida privada, pero, como ahora, lo que sostienen los obispos es que los acuerdos del Vaticano con Espa?a son supraconstitucionales y no est¨¢n sujetos a las leyes aprobadas por las Cortes para todos los espa?oles. Algo as¨ª como apuntarse a la extravagante teor¨ªa de que los docentes de catolicismo de la escuela p¨²blica espa?ola, aunque contratados y pagados por todos los espa?oles -y espa?oles ellos mismos-, son funcionarios de un Estado extranjero, la Santa Sede, y sujetos por tanto a las leyes vaticanas.
En este nuevo conflicto, los magistrados declaran probado "que la no renovaci¨®n del contrato de la profesora fue por participar en una huelga y por publicar, en su condici¨®n de miembro del Comit¨¦ de Huelga, una serie de art¨ªculos cr¨ªticos con el Obispado. "La cuesti¨®n a resolver", a?ade el tribunal, "es si tal decisi¨®n [de despido] es puramente libre, no fiscalizable por las autoridades del Estado espa?ol, lo que incluye a las autoridades judiciales (tesis sostenida por la comunidad recurrente y por el Obispado), o, por el contrario, tal decisi¨®n, aunque en principio no ha de expresar la causa [de despido], ha de respetar la legalidad constitucional y, en concreto, ha de respetar los derechos fundamentales".
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