La vida ¡®online¡¯ de los fallecidos ser¨¢ accesible para sus herederos
La ley de protecci¨®n de datos que tramita el Congreso prev¨¦ el derecho de los deudos a gestionar o suprimir el contenido digital salvo que el difunto lo hubiera prohibido
Internet ha irrumpido de lleno en la vida de millones de personas, con sus oportunidades y retos. Entre ellos, la gesti¨®n de la informaci¨®n personal que se queda almacenada en la Red despu¨¦s de la muerte de los usuarios. La nueva Ley de Protecci¨®n de Datos Personales y Garant¨ªa de los Derechos Digitales, que est¨¢ previsto que se publique a finales de a?o en el BOE, reconoce por primera vez el derecho al testamento digital. El informe de la ponencia consesuada por todos los grupos, al que ha tenido acceso EL PA?S, establece que los herederos o las personas vinculadas al fallecido puedan dirigirse a la compa?¨ªa que posea estos datos, sean plataformas de redes sociales o empresas que se dedican a otros servicios, para gestionar la informaci¨®n de sus deudos.?
Esta disposici¨®n, que supone un avance en el reconocimiento de lo digital como algo cotidiano y omnipresente levanta, sin embargo, ciertas dudas en el mundo jur¨ªdico. Paloma Llaneza, abogada especializada en nuevas tecnolog¨ªas, destaca que la posibilidad de que personas cercanas al fallecido puedan gestionar la huella personal que ha dejado en Internet puede suponer problemas relacionados con el derecho a la intimidad del difunto.
¡°No creo que la muerte deba de dar derecho a los herederos a acceder a conversaciones privadas, gustos, fotos, relaciones, preocupaciones o pensamientos que no son de su incumbencia¡±, opina la letrada: ¡°En general, los herederos suelen ser los menos indicados para tener acceso a esta informaci¨®n. Y no es lo mismo encontrar cuatro cartas en un caj¨®n que detalles de toda una vida al acceder a un perfil en una red social¡±.
La medida establece que herederos o familiares puedan decidir sobre el futuro de la informaci¨®n digital del fallecido, solicitarla, eliminarla o modificarla, siempre y cuando este no lo hubiese prohibido expresamente. Asimismo, el texto establece que se pueda nombrar a una persona encargada o albacea que gestione esta herencia digital, algo que ya se ven¨ªa haciendo aunque no estuviese explicitamente regulado.
¡°No hay un testamento digital en contraposici¨®n a un testamento anal¨®gico¡±, aclara Luis Fern¨¢ndez-Bravo Franc¨¦s, decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, quien subraya que podr¨ªa haber un conflicto con la ley org¨¢nica que protege el derecho al honor. Este fedatario asegura que ya ofrece a sus clientes la posibilidad de decidir sobre el futuro de sus perfiles y datos digitales cuando acuden a su oficina para testar, una posibilidad que no estaba reconocida ni prohibida.
Catalu?a es la ¨²nica comunidad que ha aprobado una ley de voluntades digitales vigente desde el a?o pasado. La norma reconoce la figura del heredero digital y dispone la creaci¨®n de un registro electr¨®nico de voluntades digitales. ¡°Pero el testamento siempre prevalece sobre este documento¡±, explica ?ngel Serrano, notario de Barcelona y vocal en la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n de la Generalitat: ¡°Era algo que ya se pod¨ªa hacer en el testamento, pero ahora se ha dejado constancia¡±.
Serrano explica, sin embargo, que puede contar con los dedos de una mano las personas que han incluido disposiciones acerca de su legado digital en los testamentos que ¨¦l ha firmado. ¡°Suelen ser personas mayores las que hacen testamento¡±, asegura, y a?ade que el registro electr¨®nico de voluntades digitales es una herramienta pensada sobre todo para los m¨¢s j¨®venes que tienen una intensa actividad en Internet pero que todav¨ªa no tienen pensado testar, algo que en Espa?a no es costumbre siquiera entre la poblaci¨®n de m¨¢s edad.
Borrar el perfil
La medida relativa al testamento digital est¨¢ incluida en un nuevo t¨ªtulo, dedicado a la garant¨ªa de los derechos digitales, que recoge en su casi totalidad la enmienda del PSOE. Decreta que los requisitos y condiciones para que quede acreditada la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones ser¨¢n establecidos a trav¨¦s de real decreto, pero que las comunidades con derecho civil, foral o especial propio, regir¨¢n sobre la materia dentro de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n.
Las principales plataformas digitales ya cuentan en sus t¨¦rminos de uso con la posibilidad de que los familiares decidan sobre las cuentas de sus fallecidos. Facebook, por ejemplo, ofrece dos alternativas: borrar el perfil del difunto o mantener su recuerdo creando un perfil conmemorativo. Tambi¨¦n Twitter contempla la posibilidad de solicitar la eliminaci¨®n del perfil del usuario por una persona autorizada. Pero pone como condici¨®n que en ning¨²n caso proporcionar¨¢ acceso a la cuenta de otra persona, independientemente de la relaci¨®n que se tenga con el fallecido.
La abogada Llaneza explica que el derecho sucesorio vigente en Espa?a, que sigue siendo pr¨¢cticamente el mismo desde el derecho romano y los fueros locales, se basa en la gesti¨®n del patrimonio y los derechos econ¨®micos del difunto, ¡°pero no de la reputaci¨®n o el derecho a mantener como privado o no conocido los entresijos del car¨¢cter o de las relaciones de una persona¡±. Por ello, explica, ni antes la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos ni ahora el reglamento europeo que empez¨® a aplicarse en Espa?a el pasado mayo gestionan adecuadamente estas situaciones. ¡°El fallecido pierde sus derechos con la muerte¡±, concluye.
Una obra entera e in¨¦dita almacenada en la nube
¡°?Qu¨¦ pasa si un escritor se muere y una obra in¨¦dita que ha escrito se queda en la nube? ?O un ingeniero que deja los planos industriales de un nuevo proyecto?¡±, se pregunta el notario Luis Fern¨¢ndez-Bravo Franc¨¦s. ¡°Es siempre el heredero quien tiene derecho a todo¡±, zanja. El fedatario lamenta que la disposici¨®n que reconoce el derecho al testamento digital en el nuevo proyecto de ley org¨¢nica de protecci¨®n de datos que tramita el Congreso no distinga de manera clara entre leg¨ªtimos sucesores y terceros que puedan acceder al contenido digital dejado por el difunto. ¡°?Solo se habla de redes sociales o tambi¨¦n del resto?¡±, insiste.
Porque la muerte llega para todos. Para m¨²sicos como Charles Aznavour, quien falleci¨® hace pocos d¨ªas, o para artistas como Forges, que se fue en enero. El problema, insiste Fern¨¢ndez-Bravo Franc¨¦s, es que la disposici¨®n del nuevo texto habla de personas vinculadas al fallecido por razones tanto familiares como de hecho, sin especificar en ning¨²n momento el orden sucesorio que establece el derecho civil. ¡°Si se presenta tanto el heredero como la pareja de facto para solicitar el acceso a los datos digitales, ?a qui¨¦n creo? Puede tener una trascendencia econ¨®mica importante y tocar una larga lista de derechos y variables¡±, insiste Fern¨¢ndez-Bravo Franc¨¦s.
El notario reconoce que esta medida responde a una evidente necesidad y demanda social en un mundo cada vez m¨¢s conectado, pero a la vez a?ade que hace falta una evoluci¨®n: "Creo que las herramientas que tenemos ahora son suficientes, y que es un error distinguir el testamento anal¨®gico del digital"
Artemi Rallo, exdirector de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos y diputado del PSOE, ha sido uno de los impulsores de la enmienda que ha introducido el nuevo t¨ªtulo dedicado a la garant¨ªa de los derechos digitales en la ley de protecci¨®n de datos pendiente de aprobar. Aclara que, aunque el texto hable de testamento, no se refiere exactamente al documento que se conoce con este nombre.
¡°Hay dos art¨ªculos clave, uno enfocado a los datos personales y otro que se proyecta a los servicios de Internet: el primero habilita a sucesores para dirigirse a cualquier base de datos, y el segundo proyecta este mismo concepto a las redes sociales¡±, explica.
El diputado socialista insiste en que el testamento digital que contempla el nuevo proyecto de ley no es una norma que tenga la ambici¨®n de completar el C¨®digo Civil. ¡°Lo que hace es regular como familiares de facto o de iure puedan activar la posibilidad de acceder a una base de datos y decidir el destino de ese contenido¡±, a?ade. ¡°Es cierto que hay una intersecci¨®n, pero no hay ninguna implicaci¨®n que ata?e a otros ¨¢mbitos¡±.
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