Culpable, pero impune
La Audiencia de Madrid absuelve por prescripci¨®n al primer juzgado por robo de beb¨¦s, el doctor Vela, aunque establece que entreg¨® a una ni?a ¡°fuera de los cauces legales¡±
La justicia dio este lunes la raz¨®n a In¨¦s Madrigal, la ¨²nica entre m¨¢s de 2.000 denunciantes que ha logrado sentar en el banquillo a un acusado por robo de beb¨¦s, el doctor retirado Eduardo Vela. Pero al salir de la Audiencia Provincial de Madrid con la sentencia, la primera y en la que ten¨ªan depositadas sus esperanzas otras muchas familias, la sensaci¨®n era ¡°agridulce¡±. El tribunal considera a Vela, de 85 a?os, ¡°autor¡± de los tres delitos de los que le acusaba la Fiscal¨ªa y por los que ped¨ªa 11 a?os de c¨¢rcel ¡ªdetenci¨®n ilegal, suposici¨®n de parto y falsificaci¨®n en documento oficial¡ª, pero le absuelve al entender que han prescrito. ¡°Una de cal y otra de arena¡±, resumi¨® Madrigal, rodeada de madres tan desconcertadas como ella a las puertas de la Audiencia Provincial.
La cal. Los hechos probados de la sentencia establecen que entre 1961 y 1981, durante el tiempo que fue director de la cl¨ªnica San Ram¨®n ¡ªepicentro de las denuncias por robo de beb¨¦s¡ª Vela ejerc¨ªa ¡°un total control y disposici¨®n sobre los partos que all¨ª se produc¨ªan¡±. Que en 1969 entreg¨® a In¨¦s P¨¦rez y Pablo Madrigal ¡°una ni?a de pocos d¨ªas de edad¡± y que tal entrega se produjo ¡°fuera de los cauces legales¡± sin que conste que los padres biol¨®gicos hubieran tenido ¡°ni tan siquiera conocimiento¡± de ello y sin que ¡°hubiera mediado consentimiento¡±.
La sentencia tambi¨¦n da la raz¨®n a la madre adoptiva, que muri¨® en 2016, a los 93 a?os, con la rabia de que Vela la hubiera dejado por mentirosa en el careo que ambos mantuvieron en 2013. P¨¦rez, que accedi¨® a que su hija la denunciara para agilizar el proceso ¡ªlleg¨® a estar imputada¡ª, explic¨® que el doctor les cit¨® en la cl¨ªnica para entregarles un beb¨¦ ¡°como regalo¡± y que previamente intent¨® convencerla para que simulara un embarazo ¡°coloc¨¢ndose un coj¨ªn en la barriga¡±. Vela asegur¨® que no conoc¨ªa a aquella mujer. Entre las 61 p¨¢ginas de la sentencia se establece que quien minti¨® en aquel careo no fue ella, sino el doctor. ¡°Las explicaciones dadas por el acusado caen ante la rotundidad de las declaraciones inculpatorias de la coimputada¡±. Esa parte, celebr¨® Madrigal, ¡°es un triunfo¡±.
In¨¦s P¨¦rez no pod¨ªa tener hijos ¡ªcuando recogi¨® a Madrigal en la cl¨ªnica San Ram¨®n hab¨ªa cumplido ya los 46 a?os¡ª y por mediaci¨®n de un sacerdote conocido de Vela, el padre F¨¦lix (ya fallecido) empez¨® a trabajar como voluntaria en un convento donde padres en apuros dejaban a sus ni?os para que les ayudaran a cuidarlos. La fiscal¨ªa consider¨® acreditado que Vela les entreg¨® ese beb¨¦ en 1969 para hacer un favor al padre F¨¦lix, ¡°persona muy vinculada al acusado¡±, que a su vez, quer¨ªa agradecer a P¨¦rez esos servicios prestados en el convento.
La sentencia afirma que Vela firm¨® ¡°con su pu?o y letra¡± como asistente a un parto que ¡°jam¨¢s tuvo lugar¡± y que al inscribir a la madre adoptiva como la biol¨®gica estableci¨® una ¡°filiaci¨®n falaz¡±.
La arena. Pese a considerar a Vela autor de los hechos por los que estaba procesado, la sentencia le absuelve al entender que los tres delitos ¡°constituyen un conjunto punitivo¡± y que la prescripci¨®n depende del delito de mayor gravedad, la detenci¨®n ilegal, cuyo plazo de prescripci¨®n es de 10 a?os.
La Fiscal¨ªa General del Estado envi¨® una circular en 2012 ordenando agotar las investigaciones sin atender a la posible prescripci¨®n del delito y las magistradas de la Audiencia provincial admiten en la sentencia que este asunto ¡°ha generado un gran debate judicial¡± en los casos de robo de beb¨¦s, dando lugar a ¡°resoluciones de distinto signo¡±. Por un lado, las que consideran que el plazo de prescripci¨®n empieza a contar con la mayor¨ªa de edad; y por otro, las que se?alan como inicio del c¨®mputo ¡°el momento en el que la persona il¨ªcitamente sustra¨ªda de su entorno familiar cobra conocimiento de los hechos¡±.
El caso argentino
Madrigal explic¨® que no sospech¨® que pod¨ªa ser una ni?a robada hasta que ley¨® en 2010 en EL PA?S un art¨ªculo sobre el doctor Vela y la cl¨ªnica San Ram¨®n y recurrir¨¢ la sentencia al Tribunal Supremo. Su madre le cont¨® a los 18 a?os que era adoptada, pero ella no le dio importancia hasta que ley¨® ese art¨ªculo, busc¨® su documentaci¨®n y comprob¨® que estaba inscrita como hija biol¨®gica de sus padres adoptivos y que Vela firmaba como asistente a un parto que nunca existi¨®.
¡°La sala es consciente del desgarro que las conductas enjuiciadas ocasionan a las v¨ªctimas. Sin embargo, aun cuando los tratados internacionales sobre la materia fijaran la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad [es la premisa por la que se juzga hoy el robo de ni?os durante la dictadura argentina], esa exigencia que ha sido llevada a nuestro ordenamiento jur¨ªdico interno tiene una aplicaci¨®n de futuro y no es procedente otorgarle una interpretaci¨®n retroactiva¡±, a?ade la sentencia. Fuentes del tribunal explican que decidieron seguir adelante con el juicio y debatir al final si los presuntos delitos habr¨ªan prescrito ¡°para llegar al fondo del asunto¡±. ¡°Las pruebas ratifican a la v¨ªctima y han recibido un reproche penal¡±, a?aden. Hay una reparaci¨®n moral, pero no una condena. Una de cal y otra de arena.
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