Una familia recibir¨¢ 3,3 millones por las secuelas de un parto en el Institut Dexeus
Sanitas deber¨¢ hacer frente a la mayor indemnizaci¨®n fijada en Espa?a por una negligencia m¨¦dica
Los padres de un ni?o que hoy tiene 13 a?os recibir¨¢n 3,3 millones de euros de compensaci¨®n (1,9 de indemnizaci¨®n y 1,4 por intereses) por las grav¨ªsimas secuelas que padece el menor a causa de la deficiente asistencia recibida en 2005 durante el parto en el Instituto Dexeus, un hospital privado de Barcelona. La aseguradora Sanitas, con la que la familia ten¨ªa contratada una p¨®liza, ser¨¢ la que har¨¢ frente a la indemnizaci¨®n, la de mayor cuant¨ªa dictada hasta la fecha por un juzgado espa?ol por una negligencia sanitaria.
El menor sufri¨® durante el parto una grave hipoxia (falta de ox¨ªgeno en el organismo) que le caus¨® da?os irreparables en el cerebro. La causa fue el retraso de al menos seis horas en la aplicaci¨®n de una ces¨¢rea de urgencia debido al deficiente seguimiento del estado de la madre y el feto. A consecuencia de ello, el ni?o padece un severo retraso en el desarrollo que le impide valerse por s¨ª mismo en todas las facetas de la vida, ha tenido que ser sometido a una docena de intervenciones para mitigar discapacidad motora y ha perdido la vista, seg¨²n las resoluciones judiciales.
La familia, que ha pedido que no sea revelada su identidad, sostiene que la sentencia "repara en una peque?a parte, la econ¨®mica, todo el da?o sufrido". "En todo lo dem¨¢s, obviamente, es imposible compensar lo ocurrido", a?ade.
Para Rafael Mart¨ªn Bueno, abogado especialista en negligencias m¨¦dicas, el fallo "es importante porque ajusta la indemnizaci¨®n a los costos reales que los padres deber¨¢n soportar". "Este ni?o requerir¨¢ m¨²ltiples tratamientos durante toda su vida. La familia, adem¨¢s, debe hacer frente a muchos otros gastos, como adaptar la casa. Esto es algo que hist¨®ricamente las sentencias en casos similares no han tenido del todo en cuenta en Espa?a", a?ade Mart¨ªn Bueno.
El proceso judicial arranc¨® en 2009 y ha estado dividido en dos partes. En la primera, explica el abogado, el "objetivo era que quedara probada la existencia de las secuelas y la responsabilidad del centro sanitario". Un juzgado de primera instancia de Madrid as¨ª lo dictamin¨® en 2014, en una sentencia que fue recurrida por Sanitas y ratificada por la Audiencia de Madrid dos a?os m¨¢s tarde.
La segunda parte del proceso se ha centrado en fijar la indemnizaci¨®n, que es lo que ha hecho el Juzgado de Primera Instancia 20 de Madrid en una sentencia fechada el pasado 5 de octubre. Sanitas afirma que a¨²n est¨¢ analizando el fallo y no tiene decidido si recurrir¨¢. "En cualquier caso, asumiremos nuestras obligaciones. Lamentamos profundamente este caso, ya que nuestra prioridad es la salud de nuestros clientes", defiende la aseguradora. Esta recuerda que "Sanitas no interviene en la realizaci¨®n del acto m¨¦dico ni lo supervisa. Esto es responsabilidad del hospital y del m¨¦dico". El Hospital Universitario Dexeus, nombre actual del centro sanitario, ha declinado ofrecer su versi¨®n sobre el caso.
La madre acudi¨® al centro sanitario el viernes 22 de abril de 2005 por "intensos dolores y contracciones", explica la familia. La gestaci¨®n a¨²n se hallaba en su semana 26, por lo que el equipo m¨¦dico "opt¨® por un tratamiento conservador" ante el buen estado inicial de la madre y el feto para tratar de "evitar un parto prematuro", seg¨²n las sentencias.
Los an¨¢lisis realizados a la madre desde la noche de ingreso y hasta las 13.28 del s¨¢bado, sin embargo, revelaron la aparici¨®n de complicaciones que no fueron detectadas a tiempo por los facultativos. La mujer sufri¨® "una anemizaci¨®n progresiva y grave" por la p¨¦rdida de sangre y acab¨® requiriendo transfusiones. Adem¨¢s, una ecograf¨ªa hecha a las 10.30 puso de manifiesto un desprendimiento prematuro de la placenta.
Pese a estos "indicios de sufrimiento fetal", los m¨¦dicos no revisaron los resultados de las pruebas hasta las 18.30, cuando se dieron cuenta de que ya era necesaria una ces¨¢rea de urgencia. Esta intervenci¨®n, en otro retraso censurado por la sentencia, tard¨® 50 minutos en llevarse a cabo, cuando "seg¨²n los peritos puede llevarse a cabo en 15 o 20 minutos".
La sentencia establece que "existi¨® una inadecuada vigilancia en el tratamiento ya que se dej¨® transcurrir seis horas" sin que "se comprobara el bienestar del feto ni se efectuaran nuevas pruebas diagn¨®sticas". "Esa falta de vigilancia desemboc¨® en que la hipoxia causara lesiones neurol¨®gicas irreversibles al menor", concluye el fallo.
La reciente sentencia calcula la indemnizaci¨®n a recibir por la familia a partir de varios cap¨ªtulos. Por incapacidad temporal (d¨ªas de hospitalizaci¨®n y otros conceptos relacionados), 169.000 euros. Por las secuelas f¨ªsicas (las m¨¢ximas previstas, 100 puntos sobre una tabla de 100), 443.000 euros. Por la invalidez permanente absoluta y la necesidad de ayuda de una tercera persona, 573.000 euros. Por el perjuicio est¨¦tico en "grado important¨ªsimo", 79.000 euros. Por el da?o moral a los progenitores, 143.000 euros. Por los gastos de adecuaci¨®n de vivienda y coche, 124.000 euros. Por los gastos m¨¦dicos futuros, 300.000 euros.
En total, esta y otras partidas suman un total de 1.934.184 euros. A esta cantidad hay que sumar, seg¨²n el art¨ªculo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, los intereses correspondientes desde el 27 de diciembre de 2012, fecha en la que Sanitas recibi¨® la primera demanda. Estos intereses se calculan incrementando en el 50% la tasa de inter¨¦s legal del dinero los dos primeros a?os y el 20% en el resto y ascienden a 1,4 millones adicionales.
Indemnizaciones copiadas de los accidentes de tr¨¢fico
La legislaci¨®n vigente en Espa?a no cuenta con unos baremos de referencia para cuantificar las indemnizaciones que deben recibir las v¨ªctimas de negligencias m¨¦dicas, ya sea por v¨ªa civil (en el caso de hospitales privados) o contencioso-administrativa (centros p¨²blicos). "Es una asignatura pendiente",admite Juan Antonio Lozano, magistrado por lo civil de la Audiencia de Almer¨ªa y miembro de Jueces por la Democracia.
Ante este vac¨ªo, los jueces toman desde hace d¨¦cadas los baremos establecidos para las compa?¨ªas aseguradoras en los casos de accidentes de tr¨¢fico. "Era el ¨²nico criterio objetivo con el que cont¨¢bamos", explica Lozano. "Fuimos los jueces los que empezamos a utilizarlo y el Tribunal Supremo lo admiti¨®, as¨ª que hemos seguido con ¨¦l".
El baremo, que tiene rango de ley, detalla los posibles da?os sufridos y secuelas, entre otros aspectos, y atribuye una cantidad econ¨®mica seg¨²n unos niveles de gravedad tambi¨¦n establecidos. El primer baremo utilizado se remonta a 1995, aunque cada a?o se actualizan los importes seg¨²n la inflaci¨®n.
"En 2015 se aprob¨® un nuevo baremo", explica Lozano, "que ha tratado de resolver algunas lagunas que ten¨ªa el anterior. Algunas son aspectos t¨¦cnicos, pero otras trataban de compensar a los afectados en relaci¨®n a los ingresos perdidos. Para poner un ejemplo: no tiene el mismo impacto econ¨®mico romperle la pierna a Messi que a m¨ª", ilustra el magistrado.
Aunque el baremo de 2015 sigue siendo para accidentes de tr¨¢fico, el texto de la norma ya establece en su disposici¨®n adicional tercera: "El sistema de valoraci¨®n regulado en esta ley servir¨¢ como referencia para una futura regulaci¨®n del baremo indemnizatorio de los da?os y perjuicios sobrevenidos con ocasi¨®n de la actividad sanitaria"
"Es decir", aclara Lozano, "que si la arquitectura del futuro baremo m¨¦dico tendr¨¢ su fundamento en el baremo de tr¨¢fico, podemos sin problemas aplicar este mientras aquel no se apruebe".
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