De ¡°jolgorio sexual¡± a ¡°humillaci¨®n y menosprecio¡±
Los votos particulares de las dos sentencias del caso de La Manada evidencian las discrepancias entre los hechos probados y su interpretaci¨®n jur¨ªdica
El pasado 27 de abril, la Audiencia Provincial de Navarra dict¨® sentencia para el caso de La Manada ¡ªnueve a?os de c¨¢rcel por abuso sexual con prevalimiento de cinco hombres a una joven de 18 a?os durante la primera noche de San Ferm¨ªn de 2016¡ª y, en ella, un voto particular que produjo una fuerte indignaci¨®n social y fue uno de los motivos de las manifestaciones multitudinarias de aquellos d¨ªas. Lo firm¨® el magistrado Ricardo Gonz¨¢lez, que vio en los hechos una "cruda y desinhibida relaci¨®n sexual". Casi ocho meses despu¨¦s, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) contiene otro voto particular, el de los magistrados Joaqu¨ªn Galve y Miguel ?ngel Ab¨¢rzuza, quienes piden una condena por agresi¨®n y no por abuso y ven en los hechos "un grado de humillaci¨®n y menosprecio para la v¨ªctima superior al que tiene lugar en toda violaci¨®n".
La diferencia entre los votos particulares evidencia c¨®mo a partir de unos mismos hechos probados la calificaci¨®n jur¨ªdica puede resultar m¨¢s favorable o menos para el denunciante o el reo. O, en palabras de las feministas, esa consideraci¨®n ser¨ªa efecto de una mayor o menor perspectiva de g¨¦nero. Viviana Waisman, presidenta de Women's Link: "Con el C¨®digo Penal y con los mismos hechos? es posible ver una violaci¨®n, porque este voto particular hace un an¨¢lisis con perspectiva de g¨¦nero".
Los hechos
El voto particular del juez Ricardo Javier Gonz¨¢lez Gonz¨¢lez
"No puedo interpretar en sus gestos ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intenci¨®n de burla, desprecio, humillaci¨®n, mofa o jactancia de ninguna clase. S¨ª de una desinhibici¨®n total y expl¨ªcitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".
El voto particular de los jueces Joaqu¨ªn Galve y Miguel ?ngel Ab¨¢rzuza
"Nos hallamos en presencia de la agravaci¨®n consistente en haber revestido la intimidaci¨®n ejercida un car¨¢cter particularmente degradante o vejatorio, a que se refiere el art¨ªculo 180.1.1? del C¨®digo Penal, al exceder los hechos del car¨¢cter denigrante que se observa en todos los supuestos de agresi¨®n sexual, concurrir un grado de humillaci¨®n, menosprecio y humillaci¨®n para la v¨ªctima superior al que tiene lugar en toda violaci¨®n, apreciar la existencia de conductas que no eran necesarias para la ejecuci¨®n del tipo objetivo y considerar, adem¨¢s de la vejaci¨®n que tuvo lugar durante la realizaci¨®n de los hechos, el acto posterior de dejar ?a su suerte?, sola y desnuda a la denunciante, sin posibilidad de comunicaci¨®n, en una ciudad que, sab¨ªan los agresores, era desconocida para ella".
El consentimiento
El voto particular del juez Ricardo Javier Gonz¨¢lez Gonz¨¢lez
"Su voluntad de no mantener las relaciones sexuales que tuvieron lugar en el portal qued¨® completamente silenciada en su fuero interno y no fue transmitida, insinuada, ni comunicada de ninguna manera, en absoluto. Ni siquiera t¨¢citamente, porque su sometimiento, si fue tal, se tradujo en tal apariencia de aceptaci¨®n que no permite establecer que pudiera siquiera ser percibido o intuido por los acusados".
El voto particular de los jueces Joaqu¨ªn Galve y Miguel ?ngel Ab¨¢rzuza
"Hemos de concluir que, en definitiva, nos encontramos ante un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la v¨ªctima, anulado por la acci¨®n de los acusados, ante lo que aqu¨¦lla valora como algo que hace in¨²til una posible oposici¨®n por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, m¨¢xime cuando la actitud del sujeto agresor (en nuestro caso cinco agresores), de consistencia f¨ªsica m¨¢s fuerte, que manifiestan su decidido prop¨®sito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacci¨®n de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ning¨²n arma o instrumento material amenazante".
La intimidaci¨®n
El voto particular del juez Ricardo Javier Gonz¨¢lez Gonz¨¢lez
"Nada, en ninguna de las im¨¢genes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el m¨¢s m¨ªnimo car¨¢cter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extra?o en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen. Todas ellas son im¨¢genes de sexo expl¨ªcito en las que no tiene cabida la afectividad, pero tambi¨¦n, sin visos de fuerza, imposici¨®n, conminaci¨®n o violencia".
El voto particular de los jueces Joaqu¨ªn Galve y Miguel ?ngel Ab¨¢rzuza
"Es de observar que la intimidaci¨®n revisti¨® un car¨¢cter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de la forma en que fueron realizados tales actos, mediando acceso carnal por v¨ªas vaginal, anal y bucal, efectuados por los cinco procesados, seg¨²n queda descrito en los hechos aludidos por la sentencia impugnada y se comprueba con el visionado gr¨¢fico-fotogr¨¢fico cuando menciona la sentencia impugnada que indica que mientras ?los procesados acababan de disfrutar de una juerga sexual despu¨¦s de la encerrona que hab¨ªan tendido a la denunciante? a ¨¦sta se le observa ?agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando?".
Las fotos y v¨ªdeos
El voto particular del juez Ricardo Javier Gonz¨¢lez Gonz¨¢lez
"No aprecio en los v¨ªdeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relaci¨®n sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno s¨®rdido, cutre e inh¨®spito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el m¨¢s m¨ªnimo signo de pudor, ni ante la exhibici¨®n de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los v¨ªdeos y fotograf¨ªas signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las im¨¢genes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el t¨¦rmino se est¨¦ describiendo la pura y cruda excitaci¨®n sexual".
El voto particular de los jueces Joaqu¨ªn Galve y Miguel ?ngel Ab¨¢rzuza
"En el escenario y ambiente relatados, la v¨ªctima fue penetrada bucalmente por los cinco procesados, adem¨¢s, al menos por tres de ellos vaginalmente y al menos dos por v¨ªa anal, en varias ocasiones de forma simult¨¢nea y, todo ello, con un ?manejo? de la cabeza y cuerpo de la v¨ªctima que denotan un innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillaci¨®n de forma exponencial e innecesaria y claramente apreciable en alguno de los v¨ªdeos que, seg¨²n la sentencia impugnada, grabaron los acusados Guerrero y Cabezuelo y figuran unidos a las actuaciones, donde tambi¨¦n son perceptibles algunos de sus comentarios y gestos, como el de jactancia y alarde del acusado Prenda, al que hace referencia la sentencia de la Audiencia Provincial, o frases como en dicha resoluci¨®n se hace constar".
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