La Audiencia Provincial de Navarra se ratifica en dejar libre a La Manada
El tribunal ha decidido desestimar los recursos presentados en enero por las acusaciones para el reingreso en prisi¨®n de los cinco condenados a nueve a?os por abuso sexual
La Audiencia Provincial de Navarra ha vuelto a fallar a favor de la libertad provisional de La Manada, los cinco hombres condenados a nueve a?os de c¨¢rcel por abusar de una joven de 18 a?os en Pamplona durante la primera noche de San Ferm¨ªn en 2016. La Secci¨®n Segunda del tribunal navarro ha desestimado los recursos de s¨²plica que las acusaciones interpusieron el pasado 3 de enero cuando la propia Audiencia decidi¨® mantener esa libertad, en la que permanec¨ªan desde el 22 de junio, y despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ratificara la condena el 5 de diciembre.
El pasado enero, la decisi¨®n de la Audiencia Provincial abri¨® de nuevo el debate judicial sobre la libertad provisional, a pesar de que es una pr¨¢ctica com¨²n que los condenados sin sentencia firme est¨¦n en la calle a los dos a?os. Juristas y expertas apuntaron en aquel momento a las circunstancias espec¨ªficas de este proceso e insistieron en que los cinco hombres ya hab¨ªan sido condenados y la sentencia hab¨ªa sido ratificada por el TSJN. Pero, a pesar de que este caso ha provocado cambios legislativos y sociales, el tribunal de Navarra ha ratificado su propia decisi¨®n.?
En aquel momento, como ahora, la Audiencia decidi¨® por dos votos contra uno: el de la magistrada Raquel Fernandino y el juez Ricardo Gonz¨¢lez frente al del presidente de la Sala, Francisco Cobo, que ha emitido un voto particular discrepante y en el que reitera su petici¨®n de prisi¨®n provisional comunicada y sin fianza, hasta el l¨ªmite m¨¢ximo de cuatro a?os y medio, descontando de ese periodo el tiempo que estuvieron en prisi¨®n, entre el 9 de julio de 2016 y el 22 de junio de 2018, cuando salieron tras abonar, cada uno de ellos, 6.000 euros de fianza.
Contra el auto que firman Fernandino y Gonz¨¢lez no hay posibilidad de recurso. Argumentan para su decisi¨®n, entre otras razones, que aunque los hechos por los que se les condena son graves, "no implica que de ello se derive, indefectiblemente, un incremento del riesgo de fuga, que justifique la modificaci¨®n de la situaci¨®n personal de los encausados". Y explican en ese mismo documento que tiene que tenerse en cuenta el arraigo personal y familiar, que no hay indicios de que dispongan de ¡°medios econ¨®micos en el extranjero y ni siquiera en Espa?a" y que, hasta hoy, ¡°han acatado puntualmente las obligaciones que les fueron impuestas¡±.
Para Carlos Bacaicoa, el abogado de la v¨ªctima, esto vuelve a ser ¡°lo esperado¡±. E incide en ¡°lo absurdo de que el recurso lo tenga que resolver el mismo ¨®rgano que dicta la resoluci¨®n recurrida¡±. Al letrado le parece ¡°una barbaridad¡± de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ¡°A ver si un d¨ªa de estos los legisladores se dan cuenta de esto y eliminan este procedimiento. Por l¨®gica deber¨ªa ser un ¨®rgano superior al que se recurre el que decidiese sobre la decisi¨®n recurrida¡±.
La fiscal contra la violencia machista de Andaluc¨ªa, Flor de Torres, explica que esto es un cauce legal habitual, "aunque haya disensi¨®n social en lo que se dicte". ¡°Son normas procesales, mecanismos de correcci¨®n de los propios tribunales para que se retracten o no de una decisi¨®n ya tomada¡±. A?ade que, cuando existe sentencia firme, s¨ª hay una posibilidad de recurso, ¡°pero no es el caso¡±. Ahora, la sentencia est¨¢ a la espera de que se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia.
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