V¨ªa libre para que el Gobierno centralice la adopci¨®n internacional
El Consejo de Estado avala que el Ejecutivo asuma buena parte de la gesti¨®n. Catalu?a pide que se respeten sus competencias
El Gobierno ultima un reglamento que llevaba pendiente desde 2015, llamado a poner fin al limbo en el que est¨¢ sumida la gesti¨®n de la adopci¨®n internacional desde entonces. La ley 26/2015, de modificaci¨®n del sistema de protecci¨®n a la infancia y a la adolescencia, estableci¨® que el Ejecutivo pasaba a centralizar una parte importante de las competencias, que hasta el momento ostentaban las comunidades. Pero remit¨ªa a la aprobaci¨®n de un reglamento que desarrollara el cambio normativo. Por tanto, en este tiempo ni los Gobiernos regionales ni el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social han podido tomar decisiones sobre la apertura o suspensi¨®n de los tr¨¢mites con los pa¨ªses o la acreditaci¨®n de las entidades que act¨²an como intermediarias entre las familias y los lugares de origen de los ni?os durante el proceso, que puede alargarse de dos a seis a?os.
El Consejo de Estado emiti¨® la semana pasada un dictamen en el que avala el reglamento, el ¨²ltimo paso que faltaba antes de elevarlo a Consejo de Ministros, algo que fuentes del Ministerio de Sanidad calculan que puede ocurrir en las pr¨®ximas semanas, una vez se incorporen las recomendaciones del Consejo de Estado. Si las elecciones se adelantaran al pr¨®ximo abril, como se baraja, el Gobierno dispondr¨ªa de unas dos semanas antes de pasar a estar en funciones. Una vez aprobado el reglamento por el Consejo de Ministros, se publicar¨ªa en el BOE y se aplicar¨ªa tres meses despu¨¦s.
A partir de ese momento, los pa¨ªses de origen tendr¨¢n un solo interlocutor, y no 17. Y las familias podr¨¢n recurrir a organizaciones acreditadas de todo el pa¨ªs, independientemente de la comunidad aut¨®noma en la que est¨¦n situadas, no como hasta ahora (solo pod¨ªan acudir a las de su lugar de residencia). Adem¨¢s, ser¨¢ el ministerio y no las comunidades el que acredite a estas entidades y el que decida qu¨¦ n¨²mero de expedientes se env¨ªan a cada pa¨ªs. Las autonom¨ªas seguir¨¢n teniendo competencias en la materia, por ejemplo en la elaboraci¨®n de los certificados de idoneidad de las familias adoptantes.
Las organizaciones intermediarias llevan a?os reclamando la aprobaci¨®n del reglamento, aunque advierten del posible ¡°atasco¡± en el ministerio si no se dota de m¨¢s personal y especializado, explica Susana Morales, directora de la organizaci¨®n Familias de Colores.?
De 2004 a 2017, las adopciones internacionales en Espa?a han ca¨ªdo de 5.541 a 531. Carmen Cano, presidenta de la Federaci¨®n Interauton¨®mica de Entidades Colaboradoras de Adopci¨®n Internacional, apunta que la demora del reglamento no es la causa, pero que en estos ¨²ltimos a?os ¡°no ha podido iniciarse el tr¨¢mite con ning¨²n pa¨ªs porque no hab¨ªa autoridad habilitada para ello¡±, algo que ha limitado las opciones de las familias.
Catalu?a consider¨® en 2015 que el cambio normativo supon¨ªa una invasi¨®n de sus competencias, dado que su C¨®digo Civil contempla las atribuciones de la Generalitat en materia de adopci¨®n internacional, e incluso se plante¨® presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Finalmente, se lleg¨® a un acuerdo en la Comisi¨®n Bilateral Generalitat-Estado en 2016 por el cual se recog¨ªa que los cambios se aplicar¨ªan ¡°sin perjuicio de las competencias en este ¨¢mbito de las comunidades aut¨®nomas y de la colaboraci¨®n con las mismas¡± (...) y ¡°sin perjuicio del pleno respeto de las competencias de la Generalitat respecto de su derecho civil especial¡± y ¡°en materia de protecci¨®n del menor¡±.
El Instituto Catal¨¢n de la Acogida y la Adopci¨®n pidi¨® en sus alegaciones al reglamento que el acuerdo quedara recogido en una disposici¨®n adicional. El Consejo de Estado no lo ve necesario. El informe, al que ha tenido acceso este diario, sostiene que la fase administrativa del proceso, en el que se integran la acreditaci¨®n de los organismos de intermediaci¨®n, el seguimiento y control de su actividad y ¡°los dem¨¢s aspectos¡± de la propuesta, ¡°excede el ¨¢mbito propio de la legislaci¨®n civil, en la medida en que no incide, en modo alguno, en las relaciones paterno-filiales entre adoptantes y adoptados¡±. Por lo tanto, el texto ¡°no vulnera la competencia¡± catalana. El dictamen insta al ministerio, eso s¨ª, a hacer constar en el pre¨¢mbulo y en la disposici¨®n final una ¡°alusi¨®n expresa a la competencia¡± que ¡°la Constituci¨®n reserva al Estado en materia de relaciones internacionales¡±.
La directora del Instituto Catal¨¢n de la Acogida y la Adopci¨®n, Agn¨¨s Russi?ol, reivindica las competencias de la Generalitat e insiste en incluir en el reglamento el acuerdo que se alcanz¨® en 2016.
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