Puede haber maltrato sin lesi¨®n, seg¨²n el Supremo
El tribunal descarta rebajar a delito leve la agresi¨®n machista de un hombre borracho
El delito de maltrato no exige causar una lesi¨®n para ser considerado como tal. As¨ª lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que tambi¨¦n rechaza que el consumo de alcohol del agresor sea motivo para rebajar los hechos a un delito leve. Este fallo responde a un recurso de casaci¨®n contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por la que se conden¨® a un hombre a 15 meses de prisi¨®n por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasi¨®n. Adem¨¢s, se le prohibi¨® comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la v¨ªctima.
El agresor obtuvo en el fallo del tribunal balear, con fecha 24 de mayo de 2017, un atenuante en su condena por estar bajo los efectos del alcohol cuando le propin¨® dos pu?etazos a su pareja que no le causaron lesiones. Tanto el hombre condenado como la v¨ªctima recurrieron el fallo.
El Supremo afirma en su sentencia que lo que recoge la ley es el atenuante de embriaguez en estos casos, pero no rebajar la gravedad del maltrato habitual a un delito leve, que era lo que ped¨ªa el acusado en el recurso que interpuso.
El alto tribunal se?ala que los hechos descritos en la sentencia son constitutivos de un delito de maltrato habitual y recuerda que ¡°la esencia¡± del tipo penal objeto de condena ¡°no requiere en modo alguno la causaci¨®n de una lesi¨®n¡±.
¡°No se exige, por ello, un parte de sanidad, ni un informe forense, sino la convicci¨®n del juez de que, en efecto, ha habido una agresi¨®n como la que consta en el hecho probado de darle un par de pu?etazos en la cara, sin que conste que le causara lesi¨®n alguna¡±, argumenta en la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet. El recurso interpuesto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por el agresor planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a una falta por el consumo de alcohol reiterado del acusado, algo que el Supremo descarta en su sentencia.
¡°En el contexto de la relaci¨®n de pareja no puede producirse una atenuaci¨®n de la penalidad por el consumo de alcohol, utiliz¨¢ndolo el autor de maltrato f¨ªsico o ps¨ªquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideraci¨®n de falta¡±, recalca la sentencia. El tribunal ha considerado que hay un delito de maltrato habitual de tipo psicol¨®gico, que est¨¢ incluido en el C¨®digo Penal. Seg¨²n recalca, ¡°el contexto de la relaci¨®n de pareja en la que viv¨ªa el recurrente con la v¨ªctima lo era en una permanente conducta delictiva de maltrato habitual de humillaci¨®n y dominaci¨®n psicol¨®gica¡±. Y a pesar de que los hechos se produjeran despu¨¦s del consumo de bebidas alcoh¨®licas por parte del acusado, el tribunal considera que no hay motivo para que el maltrato infligido por el agresor a su pareja sea rebajado a delito leve.
Declaraci¨®n de la v¨ªctima
En esta sentencia, el Supremo fija criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaraci¨®n de las v¨ªctimas. Establece una serie de par¨¢metros para valorar la declaraci¨®n de la v¨ªctima el d¨ªa del juicio. Se debe considerar la percepci¨®n de la seguridad en la declaraci¨®n a preguntas del fiscal, acusaci¨®n particular y defensa; la concreci¨®n en el relato de los hechos, la claridad expositiva y el ¡°lenguaje gestual¡± de convicci¨®n. Es decir, los gestos con los que se acompa?a en su declaraci¨®n, la seriedad expositiva, expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos y la ausencia de contradicciones.
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