Condena a una empresa de transporte por usar la imagen de una mujer ¡°propia de clubs de carretera rancios¡±
Un juzgado de Ciudad Real obliga a la compa?¨ªa a retirar de sus camiones la fotograf¨ªa de una joven desnuda
Una mujer desnuda, de espaldas, gir¨¢ndose hacia la derecha con un brazo levantado, retir¨¢ndose la melena rubia del rostro, que mira de frente mientras sonr¨ªe. La imagen se corta justo por debajo de los gl¨²teos y se ve asomar una liga blanca. Esa es la foto rotulada sobre el lateral de las cabezas de los camiones de Benavent Transportes, una empresa de Alc¨¢zar de San Juan, en Ciudad Real, a la que la Asociaci¨®n de Usuarios de la Comunicaci¨®n denunci¨® en 2016. Ahora, un juzgado ciudadreale?o obliga a la compa?¨ªa a retirar esas fotograf¨ªas "de contenido claramente humillante y vejatorio" y la condena a pagar la publicaci¨®n de la sentencia en el diario escrito y online con m¨¢s lectores de la provincia.
Argument¨® la empresa que el r¨®tulo era por "est¨¦tica", "algo normal y nada sospechoso de cualquier pretensi¨®n vejatoria o de mal gusto, sino de todo lo contrario, constituyendo una simple exaltaci¨®n de la belleza". Pero el Juzgado de Instrucci¨®n y de Primera Instancia n¨²mero 4 de Ciudad Real entendi¨® lo contrario. "Objetivamente no exaltan ni a la belleza ni a la mujer, sino a partes del cuerpo con un marcado contenido sexual", se lee en la sentencia. "Una imagen denigrante propia de carteles anunciadores de p¨¢ginas de contactos sexuales o evocadoras de clubs de carretera rancios".
La compa?¨ªa ¡ªque se dedica al transporte de mercanc¨ªas, especialmente de productos c¨¢rnicos¡ª incurre en una "cosificaci¨®n de la mujer, a trav¨¦s de la utilizaci¨®n de la imagen de su cuerpo atendiendo a su significado simb¨®lico como objeto de deseo" con una imagen que "responde a la iconograf¨ªa cl¨¢sica de las fotos de las publicaciones er¨®ticas", seg¨²n este tribunal.
La sentencia explica que se vulneran varias leyes. La Ley General de Publicidad, que desde 1988 considera il¨ªcita la publicidad que usa la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria; la Ley de Violencia de G¨¦nero, que habla de la imagen cuando se asocia a "comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar violencia"¡ª; y dos art¨ªculos de la Constituci¨®n, el 10 sobre la dignidad de la persona y el 14 sobre la igualdad ante la ley sin que pueda existir discriminaci¨®n alguna.
El tribunal argumenta que esto es "una evidente cosificaci¨®n de la mujer que debe ser erradicada; mostrada a lo largo y ancho de nuestras carreteras como trofeo vergonzante e ignominioso". En una sentencia "pedag¨®gica y poco com¨²n para una primera instancia", como apuntan fuentes jur¨ªdicas, se habla de un estereotipo que "por desgracia a¨²n a d¨ªa de hoy se sigue vendiendo de la mujer. Su cuerpo, como mujer objeto, como trozo de carne con un objetivo de marcado contenido sexual. Conviene no olvidar, como sosten¨ªa James Frey, que cuando erradicas o le quitas a un ser humano su dignidad creas un agujero, un profundo agujero negro lleno de desolaci¨®n, humillaci¨®n, odio, vac¨ªo, pena, desgracia y p¨¦rdida, que se convierte en el peor infierno".
Y concluye: "Si queremos luchar por una igualdad real, por construir un pa¨ªs avanzado en valores universales y derechos esenciales, debemos empezar por erradicar actividades" como esta. En los ¨²ltimos a?os la justicia ha ido incorporando cada vez m¨¢s la perspectiva de g¨¦nero en todas sus instancias, algo que desde hace tiempo reclaman desde juristas hasta colectivos feministas. La sentencia del Tribunal Supremo en el caso de La Manada ha sido el ¨²ltimo de esos pasos. El pasado 21 de junio, el Supremo entendi¨® que s¨ª hubo violaci¨®n, cambiando el fallo de dos jurados previos, la Audiencia Provincial de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y cambiando tambi¨¦n la visi¨®n jur¨ªdica de la violencia sexual y el tratamiento a las v¨ªctimas.?
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