El Tribunal Superior de Justicia valenciano anula la condena por abusos al exmarido de la vicepresidenta Oltra
La instituci¨®n judicial ordena repetir parte del juicio porque no se tuvieron en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la v¨ªctima
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la condena a cinco a?os de c¨¢rcel por abusos sexuales que la Audiencia de Valencia impuso a un educador, exmarido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano M¨®nica Oltra, que fue considerado culpable sin tener en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la denunciante. La anulaci¨®n del juicio es parcial y, por tanto, la joven no deber¨¢ volver a declarar.
Estos dos documentos, dice la resoluci¨®n del TSJCV, han de poder ser examinados como prueba por el tribunal que juzgue al acusado, junto con aquellas otras pruebas que pudieran surgir al hilo de estas novedades. As¨ª, la condena ha de ser anulada porque se produjo sin respetar el derecho a la defensa del acusado.
Luis R., un educador del Centro de Acogida Ni?o Jes¨²s de Valencia, fue acusado de abusar continuadamente de una menor que estaba bajo su tutela en dicha instituci¨®n, un centro concertado con la Consejer¨ªa de Igualdad, de la que es titular su expareja M¨®nica Oltra. Los hechos habr¨ªan tenido lugar durante determinados per¨ªodos de entre finales 2016 y principios de 2017. La denunciante ten¨ªa 14 a?os por entonces.
El juicio se celebr¨® y la Audiencia de Valencia conden¨® en diciembre de 2019 a cinco a?os de prisi¨®n al educador, adem¨¢s de prohibirle acercarse a la denunciante o a su domicilio a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante 10 a?os y al pago de una indemnizaci¨®n de 6.000 euros.
Seg¨²n el tribunal superior, la sala que lo juzg¨® no tuvo en cuenta dos informes: uno del Instituto Espill, especializado en evaluaciones a menores en procesos judiciales, y otro de la Direcci¨®n Territorial de la Consejer¨ªa de Igualdad. Ninguno de los dos daba credibilidad a la declaraci¨®n de la joven, aunque el segundo documento se basaba, en parte, en el primero. La evaluaci¨®n del Instituto Espill se elabor¨® por iniciativa de la consejer¨ªa de Oltra, de la que depende la tutela de estos menores, para completar el informe de una psic¨®loga de la Generalitat que, inicialmente, no dio cr¨¦dito a la menor. De hecho, seg¨²n fuentes del departamento, existe un protocolo por el que el citado instituto se encarga de tratar y evaluar a los menores tutelados por la Generalitat relacionados con casos de abusos.
Seis meses despu¨¦s de la condena, el TSJCV pide ahora a la sala que juzg¨® el caso -que tambi¨¦n desconoc¨ªa la existencia de los citados informes- que retrotraiga las actuaciones al momento de la vista en el que debieron ser examinados ambos documentos. La condena debe ser considerada ¡°desde los elementos de corroboraci¨®n de la credibilidad de la v¨ªctima¡±, apunta la resoluci¨®n. El tribunal puntualiza que su decisi¨®n no implica que el nuevo fallo deba ser la absoluci¨®n, y dado que la nulidad ser¨¢ parcial, no es adecuado obligar a la joven denunciante a repetir su declaraci¨®n, apunta el TSJCV.
La defensa del educador se?al¨® en su recurso a la condena que ¡°son desconocidas¡± las razones por las cuales la Fiscal¨ªa, cuyo deber es promover la acci¨®n de la Justicia en defensa de la legalidad, conden¨® al olvido dos pruebas fundamentales. La abogada hace responsable tambi¨¦n, aunque en menor medida, a la Consejer¨ªa de Igualdad, porque tampoco actu¨® ante la pasividad del Ministerio p¨²blico y permiti¨® que su informe fuera olvidado.
La sentencia del TSJCV deja ahora claro que la defensa no conoc¨ªa la existencia de los informes y, por tanto, no los pudo esgrimir en defensa de su cliente.
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