El Constitucional ampara a una m¨¦dico por un recorte salarial tras reducir jornada para cuidar de su hijo
El tribunal impide que el c¨®mputo de horas de descanso retribuido tras las guardias pueda verse afectado
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que contribuye a aclarar los derechos de los trabajadores sanitarios de los servicios de urgencias, que acaban de pasar por un per¨ªodo de especiales dificultades a ra¨ªz de la emergencia sanitaria. El caso analizado no est¨¢ relacionado con la pandemia, pero s¨ª con los c¨®mputos de las prestaciones laborales en dichos servicios, y ha concedido amparo a una m¨¦dico de urgencias del hospital Costa del Sol, de Marbella, que denunci¨® una vulneraci¨®n de su derecho a la igualdad ante la ley al ver disminuidas sus retribuciones tras solicitar una reducci¨®n de jornada del 33% para atender al cuidado de su hijo. El fallo considera que en este caso se produjo una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo al asignarle unos per¨ªodos de descanso retribuidos tras los servicios de guardia que eran diferentes a los de sus compa?eros m¨¦dicos.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Santiago Mart¨ªnez Vares¡ª explica que la reducci¨®n solicitada se aplic¨® en t¨¦rminos anuales, de tal forma que las horas trabajadas por cada jornada y cada guardia no sufrieron reducci¨®n alguna (7 y 10 horas, respectivamente), sino que lo que se vio afectado fue el n¨²mero total de d¨ªas y guardias al a?o, pasando a ser 30 guardias y 1020,41 horas de jornada habitual al a?o (en lugar de las 44 y 1523 anteriores). El Constitucional sostiene que ¡°la reducci¨®n de jornada ordinaria en c¨®mputo anual como la complementaria (en n¨²mero de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignaci¨®n del descanso retribuido derivado de la realizaci¨®n de unas guardias que, aun menores en su n¨²mero, son de la misma duraci¨®n que para el resto de los trabajadores: 10 horas¡±.
La doctora denunci¨® la existencia de una desigualdad de trato entre trabajadores a tiempo completo y con jornada reducida debido al diferente modo en el que se comput¨® el trabajo efectivo derivado de cada saliente de guardia al calcular la reducci¨®n de su jornada laboral. Si cada guardia de 10 horas deb¨ªa generar 7 horas de descanso retribuido efectivo por saliente de guardia (lo que deb¨ªa suponerle 210 horas por realizar 30 guardias), seg¨²n los c¨¢lculos realizados por la empresa tan solo se le deb¨ªan reconocer 140,7 horas.
El fallo razona que esta diferencia se deb¨ªa a que la empresa aplicaba tambi¨¦n la reducci¨®n del 33% (esto es, el porcentaje de reducci¨®n de jornada solicitado) sobre el descanso retribuido por saliente de guardia. Se solicit¨®, en consecuencia, que se reconociese la infracci¨®n del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n ¡ªrelativo al derecho a la igualdad ante la ley¡ª y que se aceptase la reducci¨®n en los t¨¦rminos interesados, sobre la base de que teniendo las guardias la misma duraci¨®n, el descanso retribuido por saliente de guardia deb¨ªa ser el mismo en situaci¨®n de reducci¨®n de jornada.
El tribunal afirma que, ¡°ante una misma situaci¨®n (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69 horas), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el n¨²mero de horas ordinarias que debe trabajar como el n¨²mero de guardias que obligatoriamente debe realizar¡±. Para el Constitucional, por tanto ¡°no existe, pues, una justificaci¨®n razonable que legitime el diferente trato recibido¡±. El Constitucional estima que lo que se ha producido en este caso es ¡°una evidente y flagrante discriminaci¨®n derivada de la situaci¨®n de reducci¨®n de jornada para la conciliaci¨®n familiar, que, adem¨¢s, afecta especialmente a las mujeres, ya que porcentualmente son el colectivo que en mayor n¨²mero solicita tal reducci¨®n, aunque la norma no haga distinci¨®n y sea un derecho que tambi¨¦n corresponde a los hombres¡±.
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