En busca de una ley anticovid
Expertos en salud p¨²blica y juristas urgen una norma que permita una respuesta homog¨¦nea de las comunidades a la crisis sanitaria
La covid-19 no da tregua: los infectados en Espa?a siguen al alza (cerca de 1.500 notificados este lunes), hay 675 brotes activos y la transmisi¨®n comunitaria es un hecho en varias ciudades, como Zaragoza o Barcelona. Con este escenario sobre la mesa y sin estado de alarma que ampare las restricciones m¨¢s duras ¡ªaquellas que limitan derechos fundamentales, como la libre circulaci¨®n¡ª, las comunidades se las ingenian para acotar la expansi¨®n del virus con los instrumentos en su mano: confinamientos selectivos, pruebas masivas, cierre de locales con alto riesgo de transmisi¨®n. Pero las leyes de salud p¨²blica son imprecisas y, en los casos m¨¢s graves, se requiere el aval de un juez, que carece de antecedentes para evaluar la situaci¨®n. El resultado: una respuesta dispar seg¨²n la autonom¨ªa y poco margen de maniobra para solventarlo.
El presidente de Arag¨®n, Javier Lamb¨¢n, reclam¨® el lunes ¡°herramientas jur¨ªdicas homog¨¦neas¡± para arbitrar una respuesta com¨²n entre las comunidades, aunque r¨¢pidamente se apresur¨® a concretar que no para confinar Zaragoza. Por su parte, el director del Centro de Coordinaci¨®n de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Sim¨®n, respondi¨® que ¡°las herramientas legales que tienen las comunidades parecen suficientes¡± y est¨¢n logrando contener el virus. Sin embargo, expertos en salud p¨²blica y juristas urgen una norma que se adapte a la situaci¨®n de pandemia y lamentan que no se haya hecho antes.
El confinamiento se ha erigido como la mejor receta para combatir la covid-19, pero tambi¨¦n es la m¨¢s costosa: el encierro domiciliario de la pasada primavera logr¨® frenar el virus, pero puso contra las cuerdas la econom¨ªa de Espa?a. ¡°La mejor medida es reducir la movilidad y la interacci¨®n social. Debemos aprender a relacionarnos de otra manera. Pero hay que evitar un confinamiento generalizado a toda costa. Si lo hay, que sea un confinamiento m¨¢s quir¨²rgico, temporal y proporcional¡±, apunta Juli¨¢n Dom¨ªnguez, de la Sociedad Espa?ola de Medicina Preventiva, Salud P¨²blica e Higiene (SEMPSPH).
Las comunidades van en esa l¨ªnea, con los cierres perimetrales de varios municipios o la prohibici¨®n del ocio nocturno. Catalu?a confin¨® la ciudad de Lleida y varios municipios colindantes para frenar un foco comunitario descontrolado. Murcia hizo lo propio en Totana y Castilla y Le¨®n, en los municipios de ?scar, Pedrajas de San Esteban y Aranda del Duero. Extremadura cerr¨® Villarta de los Montes. Pero la aplicaci¨®n de estas medidas, aunque sean quir¨²rgicas, es m¨¢s compleja que en marzo. Entonces, el Congreso de los Diputados aprob¨® el estado de alarma, que daba potestad al Gobierno para restringir derechos fundamentales, como el de circulaci¨®n o el de reuni¨®n. Pero ese escenario decay¨® el pasado 21 de junio. La presi¨®n del virus, sin embargo, no ha cesado, y las comunidades carecen de grandes herramientas jur¨ªdicas para sostener nuevas restricciones.
Las dos grandes normas de salud p¨²blica en Espa?a (la ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica y la Ley General de Salud P¨²blica de 2011) ya permiten que se tomen medidas de control de personas enfermas o sus contactos en pro de la salud p¨²blica, pero son muy inconcretas. ¡°Esta legislaci¨®n tiene un esp¨ªritu pensado para actuar de manera reactiva: las autoridades tienen que demostrar suficientemente que lo que proponen es una medida proporcionada a la situaci¨®n que hay, pero no admiten un cierre anticipatorio. El problema es que en esta pandemia hay que anticiparse y con esta legislaci¨®n no se puede¡±, zanja Alberto Infante, director de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud entre 2004 y 2010.
As¨ª, a falta de estado de alarma, las comunidades acuden a un juez para que avale sus propuestas. Pero se dan incongruencias entre autonom¨ªas e incluso dentro de las mismas. ¡°Planteamos a los jueces de Arag¨®n si pod¨ªamos recurrir a la f¨®rmula del confinamiento y se nos dijo que no estaba a nuestro alcance¡±, admiti¨® el lunes Lamb¨¢n en la cadena SER. En Catalu?a, en cambio, un juez aprob¨® endurecer las restricciones de movilidad en siete municipios de la comarca del Segri¨¤, aunque expuls¨® de la resoluci¨®n que pretend¨ªa validar el Govern a la localidad de Massalcoreig, con menos incidencia que las dem¨¢s. En esta comunidad tambi¨¦n se dio la paradoja de que, al mismo tiempo que un juez de Lleida avalaba prohibir los encuentros de m¨¢s de 10 personas, otro de Barcelona rechazaba esta medida en L¡¯Hospitalet de Llobregat. Sim¨®n achac¨® estas discrepancias o las negativas judiciales a ¡°un problema de justificaci¨®n¡± de las medidas que se piden.
Depurar discrepancias
¡±Entiendo la sorpresa de la gente, pero no tenemos antecedentes. Estamos ante una situaci¨®n novedosa y no hay precedente para acabar depurando las discrepancias y tener decisiones m¨¢s homog¨¦neas¡±, valora Alberto L¨®pez Basaguren, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. Coincide el epidemi¨®logo de la SEMPSPH: ¡°Esa independencia judicial, que es muy importante, se ve contrapuesta por la situaci¨®n de que la autoridad judicial no tiene m¨¢s asesoramiento en t¨¦rminos de salud p¨²blica¡±. Para Elviro Aranda, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, ¡°las leyes no est¨¢n preparadas¡± para esta pandemia y la ¨²nica forma de restringir derechos fundamentales es con el estado de alarma: ¡°Como no hay una legislaci¨®n clara, el juez tiene que resolver. ?l usa criterios generales y considera si es proporcional con el peligro y la gravedad que se intenta evitar. Est¨¢ creando la norma casi, porque no la hay¡±.
En cualquier caso, los expertos en salud p¨²blica y los juristas consultados admiten que, a corto plazo, no hay mucho m¨¢s margen de maniobra que lo que ya se est¨¢ haciendo. ¡°Hace falta un instrumento jur¨ªdico para aplicar las normas. Para el futuro, habr¨ªa que pensar en una ley org¨¢nica¡±, valora Dom¨ªnguez. Los constitucionalistas sostienen tambi¨¦n que las restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino org¨¢nicas. Hasta que lleguen, es ¡°indispensable¡± la aprobaci¨®n de un juez. ¡°Si queremos que no haya disparidad por parte de los jueces, la ley tiene que ser m¨¢s estricta y precisa, y establecer niveles de gradaci¨®n progresivos. Se podr¨ªa iniciar la reforma de la ley de salud p¨²blica por la v¨ªa de urgencia, pero en Espa?a, los Parlamentos han estado desaparecidos y era exigible que ya se hubiesen articulado los consensos¡±, lamenta L¨®pez Basaguren.
Seg¨²n Aranda, para sortear la situaci¨®n actual, hay tres opciones sobre la mesa: la primera, ¡°la soluci¨®n t¨¦cnica, y sin tener en cuenta la inmediatez del virus, es una ley org¨¢nica que habilite a tomar medidas de suspensi¨®n de derechos en situaciones de salud p¨²blica grave¡±; la segunda, ¡°la que ya se est¨¢ haciendo¡±, de que las autoridades competentes soliciten una autorizaci¨®n judicial para confinar personas, aunque, admite, ¡°tiene un encaje legal complejo¡±. La tercera opci¨®n es, si la situaci¨®n se agrava, ¡°declarar el estado de alarma y que se confine de forma territorializada¡±.
Sim¨®n tampoco descarta esta ¨²ltima opci¨®n: ¡°En alg¨²n momento se pueden tener que tomar medidas m¨¢s dr¨¢sticas o que superen el ¨¢mbito competencial que tienen las comunidades, se puede pedir el estado de alarma, en una zona concreta, o m¨¢s generalizado. Habr¨¢ que ver c¨®mo evolucionan los brotes¡±.
Informaci¨®n sobre el coronavirus
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