El Supremo confirma la condena a dos miembros de La Manada por grabar la violaci¨®n grupal
El tribunal ratifica la sentencia a tres a?os y tres meses de prisi¨®n y 5.670 euros de multa impuesta a Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jes¨²s Cabezuelo por los v¨ªdeos y fotograf¨ªas que tomaron de la violaci¨®n grupal
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que ¡°no ha lugar¡± al recurso de casaci¨®n interpuesto por la defensa de los miembros del grupo de WhatsApp La Manada Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jes¨²s Cabezuelo, condenados a 15 a?os de prisi¨®n por un delito continuado de violaci¨®n a una joven en los Sanfermines de 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres a?os y tres meses de prisi¨®n y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los v¨ªdeos y fotograf¨ªas que tomaron de la violaci¨®n grupal objeto de su condena inicial.
As¨ª lo ha decidido el Supremo en una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, con relaci¨®n al ex guardia civil y el ex militar miembros del citado grupo de WhatsApp.
En su recurso de casaci¨®n, la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jes¨²s Cabezuelo esgrim¨ªa una presunta vulneraci¨®n del derecho a un proceso con todas las garant¨ªas, se?alando la ¡°falta de denuncia por parte de la v¨ªctima¡± con relaci¨®n a las im¨¢genes de los hechos, pues el C¨®digo Penal ¡°exige denuncia del agraviado para la persecuci¨®n del delito¡± y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros del grupo de WhatsApp La Manada, entre ellos Guerrero Escudero y Cabezuelo, ¡°pretend¨ªa esclarecer la posible comisi¨®n de un delito de agresi¨®n sexual¡± por el que finalmente fueron condenados los cinco acusados y un delito contra la propiedad por la sustracci¨®n del tel¨¦fono m¨®vil de la denunciante, pero ¡°jam¨¢s¡± alud¨ªa a un supuesto delito contra la intimidad.
La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusaci¨®n contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, seg¨²n expon¨ªa la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscal¨ªa en el procedimiento correspondiente a los delitos de agresi¨®n sexual y contra la propiedad, extremo al que se sumaron las dem¨¢s acusaciones.
Por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve a?os de prisi¨®n por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que adem¨¢s orden¨® a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obst¨¢culos procesales invocados en la sentencia inicial y que hab¨ªan motivado la absoluci¨®n de los inculpados respecto a tal aspecto.
Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revoc¨® la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 a?os por un delito continuado de agresi¨®n sexual y a dos a?os m¨¢s a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidaci¨®n del tel¨¦fono m¨®vil de la v¨ªctima. Ya en noviembre de 2019, la Secci¨®n Segunda de la Audiencia emiti¨® su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.
En ese sentido, y con relaci¨®n al recurso de casaci¨®n de la defensa de Guerrero Escudero y Cabezuelo, el Supremo recuerda que el TSJN, en su citada sentencia, estim¨® parcialmente un recurso de las acusaciones y rechaz¨® ¡°la l¨ªnea argumental de la Audiencia, que hab¨ªa absuelto de un delito contra la intimidad al estimar que no constaba un presupuesto de persiguibilidad en forma de denuncia por parte de la v¨ªctima¡±.
A tal efecto, el Supremo sostiene que la ¡°nueva deliberaci¨®n¡± de la Audiencia con relaci¨®n al delito contra la intimidad derivada de la decisi¨®n del TSJN ha permitido a los acusados ¡°reforzar sus posibilidades alegatorias mediante sendos recursos de apelaci¨®n y casaci¨®n centrados exclusivamente en ese delito¡±.
En paralelo, y respecto a la falta de denuncia por parte de la v¨ªctima con relaci¨®n al delito contra la intimidad, el Supremo determina que ¡°lo decisivo es que la v¨ªctima exteriorice la voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida¡±, lo que lleva al tribunal a se?alar que en este caso, ¡°ha promovido en las distintas instancias la acusaci¨®n¡± relacionada al delito contra la intimidad.
¡°Carecer¨ªa de sentido dejar inprejuzgado un grave delito contra la intimidad, coet¨¢neo a una agresi¨®n sexual en grupo, porque la v¨ªctima no refiri¨® en su denuncia inicial aspectos que desconoc¨ªa en ese momento y que se pusieron de manifiesto durante la instrucci¨®n y cuya realidad indiciaria fue puesta de manifiesto en el auto de procesamiento¡±, indica el Supremo, se?alando que ¡°el ejercicio de la acusaci¨®n particular¡± en ese sentido ha demostrado que ¡°fue subsanado el presupuesto de perseguibilidad¡±.
Y aunque ¡°si el escrito de acusaci¨®n de la Fiscal¨ªa o del resto de partes hubiese ensanchado el relato f¨¢ctico mediante la inclusi¨®n de secuencias no descritas en el auto de procesamiento, se habr¨ªan quebrantados los principios de contradicci¨®n y derecho a la defensa¡±, el Supremo avisa de que ¡°la relevancia de estas grabaciones ha estado presente en el auto de procesamiento y en los escritos de calificaci¨®n de las acusaciones¡±, ante los cuales ¡°los imputados han podido defenderse con igualdad de armas¡±.
As¨ª las cosas, el Supremo determina que ¡°no ha lugar¡± al recurso de casaci¨®n interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jes¨²s Cabezuelo contra la sentencia del TSJN que confirm¨® la decisi¨®n de la Audiencia de Navarra de condenarles a tres a?os y tres meses de prisi¨®n y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad derivado de los citados v¨ªdeo y fotograf¨ªas, una condena derivada del pronunciamiento del TSJN ordenando a la Audiencia dictar una sentencia exclusivamente sobre este delito.
Frente a ello, el abogado de ambos, Agust¨ªn Mart¨ªnez Becerra, ha recordado en declaraciones a Europa Press que la ¡°primera resoluci¨®n de la Audiencia de Navarra, ¡°por unanimidad de los tres magistrados¡±, determinaba que ¡°no era posible una condena por un delito contra la intimidad¡±, lamentando la decisi¨®n del Supremo y considerando sesproporcionada¡± la condena con relaci¨®n a casos ¡°similares¡±.
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