Una llamada perdida del agresor a una v¨ªctima de violencia machista es delito
El Supremo considera que hay quebrantamiento de condena si un hombre que tiene prohibida la comunicaci¨®n intenta llamar a su pareja o expareja
El Tribunal Supremo considera que es delito una llamada perdida a una v¨ªctima de violencia machista con una orden de protecci¨®n en vigor que impida a su expareja o pareja comunicarse con ella. En concreto, es delito de quebrantamiento de condena, aunque la mujer no conteste. El tribunal lo entiende as¨ª, siempre que la llamada quede registrada y sea posible saber qui¨¦n la efectu¨®, ya que en estos casos la v¨ªctima es consciente de la existencia de este intento de comunicar con ella.?El tribunal estima que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicaci¨®n y un ataque a la persona que se quiere proteger: "Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro", se?ala el fallo.?
La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Miguel Colmenero, desestima con este argumento el recurso de casaci¨®n que hab¨ªa presentado el hombre. En 2016 fue? condenado por lesiones a su expareja y se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros y se le impidi¨® comunicarse con ella por cualquier medio hasta enero de 2018. Sin embargo, el 31 de mayo de 2017, el hombre llam¨® por tel¨¦fono a su exmujer. Adem¨¢s, el 7 de junio acudi¨® a un juzgado de Puerto del Rosario (Fuerteventura) donde sab¨ªa que se encontrar¨ªa con su expareja. Fue sentenciado en primera instancia por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, a un a?o de prisi¨®n. La Audiencia Provincial de Las Palmas confirm¨® este fallo y ahora ha vuelto a hacerlo el Supremo.?
El hombre hab¨ªa recurrido al considerar que la llamada no fue atendida, por lo que "no se entabla comunicaci¨®n, no se conversa, no se hace part¨ªcipe al receptor del mensaje" ¡ªse se?ala en la sentencia del Supremo¡ª. Su defensa argument¨® que "el delito de quebrantamiento se consuma con el establecimiento de la comunicaci¨®n, no con el intento de llamada, el cual estar¨ªa exento de responsabilidad criminal".??
Pero la Sala de lo Penal ha refutado sus argumentos con esta sentencia, fechada el pasado 20 de diciembre y hecha p¨²blica este lunes. "La perturbaci¨®n de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad es apreciable desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que, en funci¨®n de los hechos que se le atribuyen, se le ha impuesto una prohibici¨®n de comunicaci¨®n", se apunta en la sentencia.
En el fallo se especifica adem¨¢s que la prohibici¨®n de establecer contacto se refiere a "cualquier medio de comunicaci¨®n o medio inform¨¢tico o telem¨¢tico". Se explica que cualquier terminal m¨®vil, e incluso la mayor¨ªa de los de l¨ªnea fija, refleja en su pantalla el n¨²mero desde el cual se hace la llamada y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del tel¨¦fono como llamada perdida, constando la hora y el n¨²mero de procedencia. "En realidad, esta es una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada, haciendo constar que esta se ha efectuado".??
El hombre hab¨ªa sido condenado adem¨¢s en septiembre de 2016 por delito de lesiones en el ¨¢mbito de violencia de g¨¦nero a nueve meses de prisi¨®n, dos a?os de privaci¨®n del derecho a la tenencia y porte de armas y dos a?os de prohibici¨®n de comunicarse y aproximarse a la v¨ªctima. En enero de 2017 fue condenado por delito de impago de pensiones a una multa, y en junio de 2016, por delito de quebrantamiento a 10 meses de prisi¨®n.
La sentencia que recurri¨® en casaci¨®n lo condenaba tambi¨¦n por quebrantamiento de condena. El tribunal justifica su decisi¨®n en que, cuando existe una prohibici¨®n de comunicaci¨®n, el propio C¨®digo Penal?dispone que impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicaci¨®n o medio inform¨¢tico o telem¨¢tico, contacto escrito, verbal o visual con la v¨ªctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. Y, seg¨²n destaca la sala, "no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble direcci¨®n; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen l¨ªmites m¨ªnimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro".?
El Supremo considera por tanto que resulta "insatisfactorio poner en manos de la v¨ªctima" la "consumaci¨®n del delito". Y asegura que basta con el hecho de llamarla, ya que ella supo que era ¨¦l quien la estaba tratando de contactar. Apunta que la llamada perdida es un mensaje "en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.