Revocada la condena por el poema machista sobre Irene Montero
El tribunal ha considerado que prevalece el derecho a la libertad de expresi¨®n
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia de un Juzgado madrile?o que conden¨® al autor de un poema machista sobre la ministra de Igualdad, Irene Montero, y a la revista de la?Asociaci¨®n Judicial Francisco de Vitoria?que lo public¨® a pagar 50.000 y 20.000 euros, respectivamente.
El tribunal estima que prevalece el derecho a la libertad de expresi¨®n y estima el recurso de la citada asociaci¨®n contra la sentencia dictada en 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 38 de Madrid, que declar¨® la existencia de intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor, la intimidad y la imagen de Irene Montero por la publicaci¨®n de dicho poema en 2017.
El poema se titula De monjas a diputadas y est¨¢?firmado con el pseud¨®nimo El guardabosques de Valsa¨ªn tras el que se esconde el juez Lorenzo P¨¦rez San Francisco.?Los versos del poema insin¨²an que los cargos pol¨ªticos de la portavoz de Podemos y de la exdiputada Tania S¨¢nchez se deben a los "apetitos inconstantes" del l¨ªder de la formaci¨®n, Pablo Iglesias: "La diputada Montero/ Expareja del coleta/ Ya no est¨¢ en el candelero/Por una inquieta bragueta/ Va con Tania al gallinero".
La Audiencia califica de sat¨ªrico el poema y se?ala que aun conteniendo una opini¨®n "emitida en un tono hiriente y molesto se encuentra amparado por el ejercicio de la libertad de expresi¨®n" por lo que entiende que no se ha vulnerado el derecho al honor de Irene Montero. Tampoco aprecia intromisi¨®n del derecho a su intimidad personal pues el hecho de que Irene Montero "es pareja sentimental del secretario general del partido pol¨ªtico al que pertenece -el actual vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias- es un hecho notorio y no ha sido el poema el que la ha divulgado".
"El poema denota por s¨ª mismo su car¨¢cter sarc¨¢stico y puramente humor¨ªstico ajeno a toda pretensi¨®n de reflexi¨®n seria sobre la cuesti¨®n", a?ade el tribunal, que recuerda que "la demandante es diputada y persona de evidente notoriedad p¨²blica". La Sala argumenta que la libertad de expresi¨®n no solo ampara expresiones u opiniones inocuas sino tambi¨¦n otras mordaces, molestas o desabridas e incluso las que, si bien aisladamente pueden ser ofensivas o inapropiadas, apreciadas en el conjunto del texto quedan amparadas por la libertad de expresi¨®n, m¨¢xime cuando el destinatario de la cr¨ªtica u opini¨®n es un personaje p¨²blico".
Destaca que "la libertad de expresi¨®n constituye uno de los pilares de toda democracia, la cual no puede existir realmente sin ella". La resoluci¨®n recuerda que la asociaci¨®n judicial emiti¨® a trav¨¦s de su cuenta de Twitter un comunicado en el que rechazaba el texto del poema y lamentaba el da?o que la publicaci¨®n hubiera podido ocasionar.
En su demanda Irene Montero aleg¨® que el poema constitu¨ªa "una intolerable burla sexista" al reducirla "a la condici¨®n de 'pareja de' por el hecho de ser mujer, haciendo ver que el cargo p¨²blico que ostenta la demandante depende de los deseos sexuales de un hombre".
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