El Constitucional avala la acci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en materia de adopci¨®n internacional
El tribunal de garant¨ªas anula parcialmente el reglamento estatal por considerarlo recentralizador y aboga por la cooperaci¨®n entre Administraciones
El Constitucional ha dictado este martes una sentencia que protege las competencias y la labor de las comunidades aut¨®nomas en materia de adopci¨®n de menores en el extranjero. Al resolver un conflicto planteado por la Generalitat, el tribunal de garant¨ªas ha establecido una l¨ªnea divisoria entre las atribuciones que corresponden al Estado y las que pueden ejercer las Administraciones auton¨®micas, preservando especialmente para el primero cuanto tenga que ver con la asunci¨®n de compromisos en materia de relaciones internacionales.
De este modo, el Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencias presentado por el Gobierno de Catalu?a y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional parte del articulado del reglamento de Adopci¨®n Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. El reglamento en cuesti¨®n desarrollaba la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopci¨®n Internacional, por vulneraci¨®n de sus atribuciones estatutarias en materia de servicios sociales y protecci¨®n de menores.
El fallo ¡ªdel que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Ollero¡ª, se?ala que en concreto el Estado ha invadido las competencias auton¨®micas en materia de servicios sociales y protecci¨®n de menores, en su correspondiente proyecci¨®n internacional. La sentencia considera que la normativa estatal regul¨® con excesivo detalle el r¨¦gimen jur¨ªdico de los organismos de intermediaci¨®n y ha centralizado enteramente, sin acudir a mecanismos de colaboraci¨®n, determinadas tareas ejecutivas como el reconocimiento, la suspensi¨®n y la revocaci¨®n de la acreditaci¨®n de organismos de intermediaci¨®n; el seguimiento y control de la actividad y algunas tareas relacionadas con el registro nacional de organismos acreditados.
Quedan en manos del Estado, como administraci¨®n competente en materia de relaciones internacionales, las competencias para suscribir acuerdos bilaterales destinadas a favorecer las relaciones rec¨ªprocas con otros Estados; establecer la lista de pa¨ªses excluidos del r¨¦gimen de adopci¨®n internacional por conflicto b¨¦lico, desastre y otras razones de gravedad; suspender cautelarmente las adopciones en tr¨¢mite por esas razones y determinar el momento a partir del cual pueden iniciarse los expedientes con cada pa¨ªs de origen.
Igualmente, el Estado puede incluso residenciar tareas ejecutivas propias de las instituciones auton¨®micas en una conferencia sectorial como la Comisi¨®n Delegada de Servicios Sociales, integrada por representantes de todas las comunidades y ciudades aut¨®nomas. La Comisi¨®n decide por consenso y, en su defecto, por mayor¨ªa la fijaci¨®n del n¨²mero m¨¢ximo de expedientes que tramitar¨¢n anualmente con cada pa¨ªs y su distribuci¨®n entre las comunidades aut¨®nomas y los organismos acreditados; as¨ª como la aprobaci¨®n del modelo b¨¢sico de contrato de adopci¨®n internacional.
Medidas para proteger a los menores
Para evitar posibles efectos perjudiciales del fallo, el Constitucional ha adoptado determinadas medidas que persiguen proteger el inter¨¦s superior de los menores de edad y sin olvidar los perjuicios que tambi¨¦n podr¨ªan experimentar los derechos de los adoptantes, la sentencia acuerda ¡°diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un a?o a partir de su publicaci¨®n, ya que se trata de evitar que un vac¨ªo normativo inmediato perjudique a los menores de edad, en particular a los afectados por los expedientes de adopci¨®n internacional que, iniciados con anterioridad a esta resoluci¨®n, se hallen actualmente en tr¨¢mite¡±.
Por tanto, las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad contenidas en la sentencia ¡°no afectar¨¢n a las situaciones jur¨ªdicas consolidadas como las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en v¨ªa judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada¡±.
Ha efectuado un voto particular en contra el magistrado Ricardo Enr¨ªquez al que se adhiere el magistrado Santiago Mart¨ªnez-Vares. En su opini¨®n, el planteamiento de la Generalitat deber¨ªa haber sido desestimado en su integridad, porque la Administraci¨®n auton¨®mica carece, en rigor, de las competencias que reclamaba. Los magistrados consideran que la competencia de la Generalitat en materia de protecci¨®n de menores no se extiende a intervenir en la fase extrajudicial de la adopci¨®n de internacional que tiene lugar en el extranjero sino solo para la protecci¨®n de menores que se encuentren en situaci¨®n de desamparo o riesgo. El voto particular estima que el principio de territorialidad hace inviable reconocer la competencia de Catalu?a para proteger menores residentes en el extranjero. Adem¨¢s, los menores susceptibles de ser adoptados que se encuentran en el extranjero no se hallan en situaci¨®n de riesgo o desamparo, ya que residen en instituciones que se ocupan de remediar esas situaciones.
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