La Audiencia de Sevilla ratifica la condena a dos menores por violar a una chica que se neg¨® a bailar para ellos
El fallo, en sinton¨ªa con la sentencia de La Manada, apela a la intimidaci¨®n ambiental como elemento para vencer la oposici¨®n de la v¨ªctima
Ana, nombre ficticio, se neg¨® a bailar como premio para el ganador de un juego de cartas de un grupo de chavales de su edad. Dos de ellos, sin embargo, la acorralaron en un dormitorio de la vivienda en la que estaban y la arrojaron sobre la cama. Uno se puso sobre ella y otro detr¨¢s, le quitaron la camiseta y el sujetador, le tocaron los pechos y la obligaron a hacerles una felaci¨®n, mientras la cog¨ªan por los pelos y la amenazaban con asfixiarla. ¡°Esto queda entre nosotros¡±, le dijeron antes de dejarla sola en el cuarto. Todo ocurri¨® en Dos Hermanas (Sevilla) en 2018 y todos ten¨ªan 16 a?os. La Audiencia Provincial de Sevilla ha corroborado la pena inicial impuesta por una juez de menores en 2019 de dos a?os de internamiento en r¨¦gimen cerrado, seguido de tres a?os de libertad vigilada por dos delitos de agresi¨®n sexual y de otros dos como coautores en concepto de cooperados necesario.
Las conclusiones de los magistrados de la Audiencia incluyen la intimidaci¨®n ambiental que sufri¨® la v¨ªctima para justificar que, aunque no hubiera una negativa expl¨ªcita por parte de la v¨ªctima ¡ªque es uno de los argumentos aportados por la defensa de los condenados en su recurso¡ª, siguiendo la l¨ªnea argumental que la sentencia del Tribunal Supremo que fall¨® en contra de La Manada, considerando que la agresi¨®n sexual en grupo de los Sanfermines de 2016 no fue abuso, sino que fue violaci¨®n. ¡°La perpetraci¨®n del injusto penal se vio favorecida por la superioridad f¨ªsica de ambos denunciados, la escasa iluminaci¨®n de la estancia donde sucedieron los hechos, el volumen de la m¨²sica y la notable vulnerabilidad de la menor¡±, se?alan los jueces en la sentencia, fechada el 4 de junio de 2021.
Las similitudes con el caso de la Manada no est¨¢n solo en las argumentaciones, tanto de la juez de menores que dict¨® la primera sentencia condenatoria, como de los magistrados de la Audiencia de Sevilla, sino en las alegaciones que esgrimi¨® la defensa de los j¨®venes en su apelaci¨®n. Sus abogados, adem¨¢s de cuestionar la verosimilitud del testimonio de la v¨ªctima, aportaron im¨¢genes sacadas de redes sociales en las que se la ve¨ªa con su familia y en actitud relajada, para probar que la situaci¨®n no le hab¨ªa afectado an¨ªmicamente. En sus alegatos tambi¨¦n incluyeron que la menor denunci¨® por miedo a que su novio se enterase.
En la sentencia de la Audiencia se hace hincapi¨¦ en que la v¨ªctima ¡°siempre ha mantenido el mismo decurso de los hechos¡± y se descarta que ¡°fabulara el relato para proteger su relaci¨®n de noviazgo¡±, porque fueron los acusados quienes ¡°tomaron la iniciativa de asegurar la confidencialidad de lo acontecido manifestando: ¡®Esto queda entre nosotros¡±.
Antonio Rubio, el abogado de la joven, se muestra muy satisfecho por ambos fallos. ¡°Rompen arquetipos jur¨ªdicos del pasado y recogen en sus razonamientos la evoluci¨®n jurisprudencial imperante en los delitos de ¨ªndole sexual¡±, se?ala. ¡°Las dos sentencias siguen el esp¨ªritu de la del Tribunal Supremo que conden¨® a La Manada por violaci¨®n, recalcando que, aunque la v¨ªctima no haya podido repeler la agresi¨®n, no significa que est¨¦ consintiendo y quedan patentes que la superioridad num¨¦rica, el ambiente de la habitaci¨®n, la m¨²sica alta, son elementos suficientes como para intimidar a la v¨ªctima¡±, abunda Rubio.
En la primera sentencia, recurrida por los acusados y confirmada por la Audiencia de Sevilla, la jueza tambi¨¦n subray¨® que ¡°el hecho cometido es cometido por dos personas creando as¨ª un ambiente intimidatorio¡±. La magistrada, adem¨¢s, no solo los condena como autores de dos delitos de agresi¨®n sexual, sino que tambi¨¦n lo hace como cooperadores necesarios del cometido por el otro.
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