28 a?os de c¨¢rcel para el fot¨®grafo Kote Cabezudo por abusar de j¨®venes modelos
La Audiencia de Gipuzkoa le considera culpable de los delitos de violaci¨®n, abuso sexual, pornograf¨ªa infantil y estafa a varias de sus clientes
El fot¨®grafo donostiarra Jos¨¦ Juan Kote Cabezudo, de 74 a?os, ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a un total de 28 a?os y dos meses de prisi¨®n como autor de un delito de violaci¨®n, otro de abusos sexuales, seis de pornograf¨ªa infantil y dos de estafa. El condenado, que no cumplir¨¢ m¨¢s de 20 a?os efectivos de c¨¢rcel, deber¨¢ indemnizar a las v¨ªctimas con 116.000 euros.
Kote Cabezudo fue juzgado entre el 7 de marzo y 13 de abril como acusado de abusar de j¨®venes modelos, algunas de ellas menores de edad, durante las sesiones fotogr¨¢ficas, y de compartir esas im¨¢genes sin su consentimiento en p¨¢ginas pornogr¨¢ficas de pago en Internet en las que se ve¨ªa a las modelos desnudas. Por estos actos, la Fiscal¨ªa hab¨ªa reclamado m¨¢s de 250 a?os de prisi¨®n, mientras que la acusaci¨®n particular, que represent¨® a 14 de las 17 v¨ªctimas, elev¨® su petici¨®n hasta los 2.627 a?os de reclusi¨®n penitenciaria. La sentencia condenatoria, de 340 folios de extensi¨®n, considera a Cabezudo responsable de diez delitos y le absuelve de otros 217 delitos que le hab¨ªan imputado las acusaciones.
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha informado este lunes de la pena de 28 a?os y dos meses de c¨¢rcel impuesta al fot¨®grafo donostiarra, aunque la sentencia declara extinguidos ocho a?os y dos meses por rebasar el l¨ªmite legal de 20 a?os que establece el C¨®digo Penal.
El tribunal formado por los magistrados Mar¨ªa Jos¨¦ Barbar¨ªn, Ana Isabel Moreno y el ponente, Augusto Maeso, concluye que el acusado cometi¨® un delito de violaci¨®n y otro de abuso sexual en relaci¨®n a dos v¨ªctimas diferentes, ambas mayores de edad en el momento de los hechos. Al analizar ambos casos, la sentencia explica que una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fot¨®grafo para que este tome fotograf¨ªas con significaci¨®n sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta, consentir que en el transcurso de tales sesiones el fot¨®grafo realice cuantas acciones desee sobre la mujer.
Ambas modelos mostraron su oposici¨®n al acusado respecto a pr¨¢cticas concretas, pero este no respet¨® su libertad sexual y las realiz¨® ¡°sin el consentimiento de ellas¡±. Los magistrados consideran probado que Cabezudo toc¨® ¡°insistentemente¡± la vulva de una de las mujeres pese a que esta intent¨® varias veces retirarle la mano y que actu¨® del mismo modo con otra modelo.
El fallo judicial tambi¨¦n examina de forma individualizada y en conjunto los delitos de pornograf¨ªa infantil que denunciaron algunas v¨ªctimas con la finalidad de determinar la edad de las modelos cuando fueron fotografiadas por el acusado y si el contenido de las im¨¢genes que tom¨® de ellas debe ser considerado pornogr¨¢fico. La sentencia establece que la elaboraci¨®n de material pornogr¨¢fico ¡°est¨¢ prescrito en relaci¨®n a cinco de ellas¡±, pero le condena por un ¨²nico delito de elaboraci¨®n de pornograf¨ªa infantil en relaci¨®n a una sexta v¨ªctima.
Tambi¨¦n considera acreditado que el acusado difundi¨® en sus p¨¢ginas web material pornogr¨¢fico expl¨ªcito que afectaba a cuatro de las denunciantes, por lo que le condena a cuatro delitos de difusi¨®n de pornograf¨ªa infantil. En relaci¨®n con otra de las v¨ªctimas, los magistrados declaran probado que Cabezudo posey¨® ese material con la pretensi¨®n de difundirlo.
Con relaci¨®n a las modelos mayores de edad que posaron para el fot¨®grafo er¨®tico, la sentencia descarta declarar probado que fueran enga?adas o amenazadas por este. Los magistrados descartan que las tomara de manera subrepticia, sin saberlo las modelos. Al contrario, consideran que las mujeres ¡°eran conscientes de estar siendo grabadas¡±, por lo que no consideran que se pueda acreditar que los hechos son constitutivos de los delitos de estafa ni contra la intimidad.
En cambio, la sentencia considera que Cabezudo incurri¨® en dos delitos de estafa en un momento posterior, porque dos de las modelos, al cabo del tiempo, recompraron al acusado sus derechos de imagen a cambio de que este retirara las im¨¢genes de ellas de sus p¨¢ginas web e intentara que se retirasen tambi¨¦n de otras p¨¢ginas web que las hab¨ªan tomado de p¨¢ginas del acusado. Estas dos modelos pagaron el precio convenido al acusado, este retir¨® las im¨¢genes de sus p¨¢ginas web, pero nada hizo para que desaparecieran de otras, algo que no tuvo intenci¨®n de hacer en ning¨²n momento.
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