Por qu¨¦ una violaci¨®n puede acabar sin juicio, con un acuerdo y los agresores en libertad
Las sentencias de conformidad, a las que se recurre en un 7% a un 14% de los casos, suelen darse por las propias caracter¨ªsticas de los delitos sexuales y el miedo a la revictimizaci¨®n durante el proceso penal
?C¨®mo un caso de violaci¨®n puede acabar sin juicio? ?Por qu¨¦ puede hacerlo con un acuerdo entre la acusaci¨®n, la Fiscal¨ªa y la defensa? ?Es habitual que suceda esto? Este tipo de sentencia, llamada de conformidad, salt¨® a la esfera p¨²blica hace unos d¨ªas por el acuerdo que ha permitido a dos polic¨ªas municipales de Estepona, en M¨¢laga, quedar en libertad despu¨¦s de violar a una mujer de 18 a?os vestidos con el uniforme. Aunque ese proceso tuvo unas caracter¨ªsticas excepcionales y no es la norma dentro de este tipo de acuerdos, las conformidades son m¨¢s habituales de lo que podr¨ªa parecer. Sin datos oficiales, porque la Fiscal¨ªa General del Estado no los contabiliza para los delitos contra la libertad sexual ¡ªsolo lo hace dentro del marco de la violencia machista, es decir, en pareja o expareja¡ª, diversos estudios apuntan a que los acuerdos suponen entre el 7% y el 14% de los casos.
Fernando Rodr¨ªguez, decano del Colegio de la Abogac¨ªa de Le¨®n y presidente de la subcomisi¨®n de violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola (CGAE), explica que ¡°la conformidad en el proceso penal posibilita que el acusado, reconociendo los hechos y asumiendo la responsabilidad, pacte una pena con el Ministerio Fiscal y la acusaci¨®n, dentro del marco previsto para los hechos que se han reconocido, y sea condenado, sin la necesidad de juicio, asegur¨¢ndose una sentencia probablemente m¨¢s favorable que la que pudiera llegar a dictarse en el supuesto de resultar condenado sin conformidad¡±. Esto est¨¢ previsto ¡°en el denominado procedimiento abreviado¡±, con requisitos: ¡°Siempre que la pena pactada no exceda de seis a?os y no sea inferior a la m¨ªnima prevista para el delito por el que se condena¡±.
Adem¨¢s, apunta dos estimaciones para dibujar un marco aproximado. La primera, para contextualizar, sobre violencia machista: ¡°En estos casos, las conformidades han supuesto, a lo largo de los a?os, en torno a un 20% de los asuntos que se sustancian en los juzgados de violencia sobre la mujer¡±. Seg¨²n el ¨²ltimo Informe anual de Violencia sobre la Mujer del Consejo General del Poder Judicial, de las 30.836 sentencias dictadas el pasado a?o, 12.179 fueron de conformidad, el 38%.
El segundo c¨¢lculo del penalista es espec¨ªfico de la violencia sexual: ¡°M¨¢s all¨¢ de la pareja o expareja, las conformidades se sit¨²an, seg¨²n un estudio de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona [Androcentrismo en la argumentaci¨®n sobre las violencias sexuales], en torno a un 7%¡±. En otro estudio de 2018 de ese mismo equipo, el Grupo Ant¨ªgona [Las violencias sexuales en el Estado espa?ol: Marco jur¨ªdico y an¨¢lisis jurisprudencial], las investigadoras anotaron que en las conformidades, en las que no pudieron acceder a la revisi¨®n de los hechos, es dif¨ªcil afirmar ¡°si realmente es proporcional la pena con relaci¨®n¡± al hecho por el que se les inculpa.
Advert¨ªan que en esos casos ¡°el centro est¨¢ puesto en el acusado, y en todo caso en la econom¨ªa procesal, y no as¨ª en la v¨ªctima, disminuy¨¦ndose considerablemente la pena, lo que puede dejar entrever como resultado que es m¨¢s beneficioso atenerse a este tipo de condena que determinar realmente cu¨¢l es la reparaci¨®n que corresponde a la v¨ªctima¡±.
Esa rebaja considerable fue lo que ocurri¨® en el caso de Estepona. En 2018, los dos polic¨ªas municipales drogaron y abusaron de la mujer. Las primeras penas que solicitaron Fiscal¨ªa y acusaci¨®n particular fueron por violaci¨®n, 30 y 33 a?os, respectivamente; el C¨®digo Penal recoge c¨¢rcel de 6 a 12 a?os para este delito.
Con ese tipo penal no pod¨ªan llegar a un acuerdo ¡ªpuesto que la conformidad solo puede darse para delitos que no est¨¦n castigados con seis o m¨¢s a?os¡ª, por lo que cuando se decidi¨® no ir a juicio, la Fiscal¨ªa ¡ªseg¨²n comunic¨®, a petici¨®n de la abogada de la v¨ªctima¡ª accedi¨® a cambiar el tipo penal, de agresi¨®n a abuso sexual, que el C¨®digo Penal castiga con c¨¢rcel de 4 a 10 a?os. Y luego acept¨® dejar la condena en dos a?os, por lo que las defensas solicitaron la suspensi¨®n de la pena privativa de libertad y el juez lo admiti¨®.
As¨ª, esos 30 a?os iniciales han quedado en 2, sin llegar a entrar a prisi¨®n, 80.000 euros de indemnizaci¨®n ¡ªque han pagado los padres de los agentes¡ª, un curso de educaci¨®n sexual, el retiro de sus funciones policiales y 5 a?os de libertad vigilada.
El ¡°deber¡± de la Fiscal¨ªa
Esa sentencia, por la gravedad de los hechos que recog¨ªa, no solo choc¨® en la sociedad, tambi¨¦n lo hizo entre juristas y expertas, que afirmaron no entender c¨®mo la Fiscal¨ªa hab¨ªa accedido a llegar a esa resoluci¨®n. La portavoz adjunta de Juezas y Jueces para la Democracia, Isabel Tobe?a, explicaba a este diario hace unos d¨ªas ¡ªa ra¨ªz de otra sentencia de conformidad por la que un hombre se libr¨® de la c¨¢rcel por 6.000 euros, las costas y un curso de educaci¨®n sexual tras pegar y violar a una mujer que trabajaba para ¨¦l¡ª, que el ¡°deber¡± de la Fiscal¨ªa en estos casos es seguir con el proceso, aunque la v¨ªctima se retire, como recoge el propio C¨®digo Penal.
El art¨ªculo 191 establece que ¡°para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, ser¨¢ precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal¡±, e, incid¨ªa Tobe?a, tambi¨¦n ese art¨ªculo fija que ¡°en los delitos de violencia sexual el perd¨®n del ofendido o del representante legal no extingue la acci¨®n penal ni la responsabilidad de esa clase¡±. La misi¨®n de este ¨®rgano constitucional es, entre otros, defender y proteger los derechos de la ciudadan¨ªa.
Aunque estas sentencias son siempre condenatorias, puesto que el agresor reconoce los hechos y asume su responsabilidad, Rodr¨ªguez, del Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola, afirma que es ¡°entendible¡± desde el punto de vista de la ciudadan¨ªa preguntarse por qu¨¦ toma esa decisi¨®n el Ministerio Fiscal y por qu¨¦ lo hacen las acusaciones. Las respuestas a ambas est¨¢n relacionadas con sesgos patriarcales que persisten.
En el caso de la Fiscal¨ªa, explica el penalista, el principio de oportunidad que rige en el Derecho Penal importa: ¡°Cuando no se considera que existen elementos necesarios para el proceso, o no lo ven claro, la conformidad es un procedimiento previsto y no tiene por qu¨¦ ser negativo acogerse a ¨¦l¡±. Por otro lado, cuando la declaraci¨®n de la v¨ªctima es la ¨²nica prueba de cargo existente, en ocasiones la Fiscal¨ªa considera que sin ese testimonio hay riesgo de que no sea suficiente y que las penas finales para los agresores acaben siendo m¨ªnimas o absolutorias, y prefieren tambi¨¦n llegar a una de conformidad.
El miedo a la revictimizaci¨®n
Son circunstancias como esas las que llevan a veces a las v¨ªctimas a preferir un acuerdo, aunque beneficie a los agresores, que un juicio. Sus razones tienen que ver con c¨®mo pasan por toda la cadena de operadores sanitarios, policiales y jur¨ªdicos: el alargamiento de los procesos, la repetici¨®n del relato una y otra vez, la dureza de las preguntas a las que se enfrentan en muchas ocasiones, o que su testimonio no sea suficiente. Tambi¨¦n est¨¢ relacionado con la posible mediatizaci¨®n de los casos, con la verg¨¹enza y el miedo a ser se?aladas o revictimizadas y cuestionadas, en sus c¨ªrculos cercanos, por medios de comunicaci¨®n o en redes sociales.
La situaci¨®n en la que se encuentran las v¨ªctimas de una agresi¨®n sexual, describe Rodr¨ªguez, ¡°es muy dram¨¢tica¡±. Pino de la Nuez, la presidenta de Themis, explica: ¡°?Qu¨¦ es lo que quieren las v¨ªctimas? Acabar¡±. Hacerlo cuanto antes despu¨¦s del lento y largo proceso que conlleva la denuncia: ¡°Primero, pasar por la comisar¨ªa, luego por el centro de salud o el hospital, que se les tomen las muestras y que sean analizadas con la suficiente celeridad, que no lo es, dada la carencia de medios y la saturaci¨®n de los mismos institutos de medicina legal o de toxicolog¨ªa. Como consecuencia de la carencia de medios humanos y materiales, no se toman las muestras necesarias...¡±.
Despu¨¦s de eso, contin¨²a, empieza el proceso judicial: ¡°Es largo y costoso en el tema de salud, porque la v¨ªctima tendr¨¢ que contar varias veces lo ocurrido, salvo que sea menor y su prueba se preconstituya. Pero esa oportunidad no est¨¢ para mayores de edad, claro. El gran problema es ese. Ser¨ªa una gran soluci¨®n para evitar esa revictimizaci¨®n. Sin ello, todo conlleva un trauma para la v¨ªctima y no podemos someterla a eso ni culpabilizarla¡±.
La prueba preconstituida es la declaraci¨®n de la v¨ªctima, grabada durante la fase de instrucci¨®n, con el objetivo de que no tengan que volver a contar lo que sucedi¨® ni compartir sala con su agresor o agresores. Actualmente, la legislaci¨®n da esa posibilidad siempre con los menores de 14 a?os; y en adultos, cuando el testigo corre riesgo de muerte, cuando va a salir del pa¨ªs o ¡°cuando se constata en el procedimiento que puede producirse un da?o, una incapacidad sobrevenida intelectual o f¨ªsica¡±, como explicaba la fiscal de sala de violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, hace unos d¨ªas en una entrevista a este peri¨®dico. Pero incid¨ªa en que ahora eso est¨¢ previsto para una ¡°situaci¨®n muy excepcional¡±.
Para ella, como para la mayor¨ªa de expertas en torno al ¨¢mbito judicial, esta prueba es una soluci¨®n vital a la hora de protegerlas y tambi¨¦n de garant¨ªa en los procesos. Peramato insist¨ªa en que pide ¡°que para garantizar la incolumidad de estas v¨ªctimas frente al procedimiento y evitar la revictimizaci¨®n, dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se haga obligatoria esta prueba para todas las v¨ªctimas de violencia sexual y las m¨¢s vulnerables de determinadas formas de violencia de g¨¦nero¡±.
Querer evitar un juicio como el de La Manada
Y en todas esas circunstancias, tiene mucho que ver el conocimiento de otros juicios sobre delitos sexuales. El paradigma: La Manada. Luc¨ªa Avil¨¦s, magistrada y socia fundadora de la asociaci¨®n Mujeres Juezas de Espa?a, lo define como ¡°el efecto aleccionador¡±. ¡°Es aleccionador en cuanto a que ya de por s¨ª una mujer tiene miedo a ser se?alada, culpabilizada, sometida a un cuestionamiento constante de su credibilidad. Hay desconfianza en el proceso a priori y esto se ve agravado porque a ra¨ªz de casos medi¨¢ticos, se ha tenido conocimiento de c¨®mo han podido ser tratadas determinadas v¨ªctimas¡±.
Ha sucedido de forma especialmente grave en procesos de delitos contra la libertad sexual. ¡°Se ha visto que en determinados casos, ya sea por la abogac¨ªa, por Fiscal¨ªa o por las propias juezas o jueces, se han formulado preguntas innecesarias o se han realizado argumentaciones jur¨ªdicas tambi¨¦n innecesarias. Pensemos, por ejemplo, en el voto particular a la sentencia de La Manada, donde se hablaba de jolgorio, regocijo y determinadas cuestiones que son del todo prescindibles en un razonamiento jur¨ªdico y que lo ¨²nico que hacen es abundar en esta revictimizaci¨®n. Entonces es verdad que todo esto puede influir en el ¨¢nimo de las v¨ªctimas, de si denuncia o no, o de una vez que denuncio, si quiero seguir adelante o no quiero seguir adelante¡±.
Muchas no quieren hacerlo. No quiso la mujer a la que los dos polic¨ªas de Estepona drogaron y violaron; no quiso la jornalera a la que su jefe peg¨®, viol¨® y oblig¨® a hacerle una felaci¨®n y despu¨¦s amenaz¨®. Por las consecuencias que tienen para ellas, por c¨®mo se eternizan. Asegura De la Nuez que Espa?a cuenta con las ¡°herramientas legales¡± para que eso no ocurra: ¡°Lo que no tenemos son medios... Administraci¨®n, justicia, coordinaci¨®n de todas las instituciones trabajan con las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero. Tenemos m¨¢s que protocolos, m¨¢s que maneras de afrontar este delito, pero tenemos que concienciarnos con esa perspectiva de g¨¦nero. Eso es lo que falta¡±.
Quiz¨¢s, dicen las expertas, cuando esa perspectiva termine de entrar en todos los ¨¢mbitos necesarios para atender a las v¨ªctimas de violencia sexual, las mujeres no tengan miedo a la revictimizaci¨®n que suponen los procesos.
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