La Fiscal¨ªa dise?a una f¨®rmula para evitar que los violadores acreditados se libren de la c¨¢rcel
El ministerio p¨²blico prepara una circular en la que defiende que se considere prueba preconstituida las declaraciones de las v¨ªctimas de agresiones sexuales en la fase de investigaci¨®n, sin necesidad de testificar en el juicio oral
Dos polic¨ªas que violaron a una joven de 18 a?os en Estepona (M¨¢laga) fueron condenados a dos a?os de prisi¨®n (se suspendi¨® su entrada en la c¨¢rcel porque as¨ª lo decidi¨® el tribunal sentenciador en julio), inhabilitaci¨®n para empleo p¨²blico (perdieron su trabajo), cinco a?os de alejamiento de la v¨ªctima y 80.000 euros de indemnizaci¨®n. La Fiscal¨ªa ped¨ªa 30 a?os de c¨¢rcel para ambos, pero acept¨® el acuerdo de conformidad pactado entre la v¨ªctima y sus agresores; decidi¨® no continuar con su acusaci¨®n ante el peligro de que no hubiera condena por la incomparecencia de la mujer agredida.
Cuando el fiscal, la defensa de los dos polic¨ªas y la acusaci¨®n particular que representa a la v¨ªctima sellaron el acuerdo de conformidad, el pasado mes de abril, el tribunal se limit¨® a ratificarlo en una sentencia.
Un caso parecido ocurri¨® en Mula (Murcia), cuando un capataz agredi¨® sexualmente a una jornalera tras amenazarla y golpearla. Un acuerdo de conformidad entre las partes permitir¨¢ al delincuente librarse de la c¨¢rcel ¡ªpasar¨¢ cinco a?os en libertad vigilada¡ª deber¨¢ indemnizar a la v¨ªctima con 6.000 euros y realizar un curso de educaci¨®n sexual.
Estos dos casos han activado las alertas en la Fiscal¨ªa General del Estado, que prepara estos d¨ªas una circular donde intenta dar respuesta a este tipo de casos para intentar que los violadores no se libren de la c¨¢rcel.
El nuevo fiscal del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, es consciente de la complejidad jur¨ªdica del empe?o, aunque en su comparecencia en el pleno del Congreso ya adquiri¨® un compromiso: ¡°Tengo la intenci¨®n de explorar todos los aspectos posibles de protecci¨®n de las v¨ªctimas para dar una herramienta jur¨ªdica integral a los fiscales para la consecuci¨®n de este objetivo. Las v¨ªctimas han de ser amparadas y defendidas y su papel en el proceso, cuando adem¨¢s su testimonio es imprescindible para la persecuci¨®n de los delitos, no debe significar una carga, un elemento violento o desgarrador para ellas. No son las v¨ªctimas las que se tienen que adaptar al proceso o a la justicia, somos nosotros los que tenemos que adaptarnos a ellas¡±.
Un estudio del Consejo General del Poder Judicial fechado en 2008, tan solo cuatro a?os despu¨¦s de que Espa?a tuviera su primera ley de protecci¨®n a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero, detect¨® que numerosos procedimientos tramitados por este tipo de episodios, hasta un 44%, terminaban sin condena porque la v¨ªctima de la agresi¨®n se acog¨ªa a la dispensa del deber de declarar y el tribunal carec¨ªa de otros elementos incriminatorios contra los autores del delito.
El Observatorio para la Violencia de G¨¦nero, dependiente del CGPJ, propuso aquel a?o una soluci¨®n: ¡°Conceder valor y eficacia en el juicio y, por lo tanto, en la sentencia, a las declaraciones prestadas por la v¨ªctima en la instrucci¨®n, a presencia judicial y con la garant¨ªa de la contradicci¨®n, lo que, en su caso, requerir¨ªa conceder a esta prueba el car¨¢cter de prueba anticipada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal¡±.
Esa propuesta nunca prosper¨®, pero en 2015 se aprob¨® una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a trav¨¦s de la nueva Ley del Estatuto de la V¨ªctima del Delito para incluir medidas de protecci¨®n especial para el supuesto en el que la declaraci¨®n en el juicio oral de un testigo menor de edad o discapacitado necesitado de especial protecci¨®n pudiera producirle el indeseable efecto de su victimizaci¨®n secundaria. Atendiendo a la ¡°especial vulnerabilidad¡± de estos testigos, se a?ad¨ªa un nuevo criterio distinto al inicialmente previsto para que sus declaraciones durante la instrucci¨®n del caso tuvieran valor probatorio para el tribunal sentenciador. ¡°En el caso de las v¨ªctimas menores de edad (...) se adoptar¨¢n (...) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigaci¨®n o la celebraci¨®n del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la v¨ªctima del delito (¡). Las declaraciones recibidas durante la fase de investigaci¨®n ser¨¢n grabadas por medios audiovisuales y podr¨¢n ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal¡±.
La circular que prepara ahora la Fiscal¨ªa General del Estado animar¨¢ a todos los fiscales a que defiendan en estos casos una aplicaci¨®n o interpretaci¨®n extensiva del concepto de la vulnerabilidad para que alcance no solo a menores y discapacitados, sino tambi¨¦n a determinadas v¨ªctimas de agresiones sexuales que, como en el caso de Estepona y Mula, han preferido llegar a un acuerdo de conformidad con su agresor antes que tener que revivir todo lo ocurrido mediante su declaraci¨®n en el juicio.
En esos casos, el fiscal mantendr¨¢ su acusaci¨®n defendiendo ante el tribunal que las declaraciones de la v¨ªctima durante la investigaci¨®n ¡ªante la polic¨ªa, ante el juez instructor, ante el forense¡¡ª tienen valor probatorio suficiente para que se dicte sentencia sin necesidad de un nuevo interrogatorio en el juicio.
Esta interpretaci¨®n chocar¨¢ en parte con la jurisprudencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia del a?o pasado, record¨®: ¡°Antes de que un acusado pueda ser condenado, normalmente todas las pruebas en su contra deben presentarse en su presencia en una audiencia p¨²blica con miras a posibilitar el contradictorio. Las excepciones a este principio son posibles, pero no deben vulnerar los derechos de la defensa que, por regla general, exigen que se le d¨¦ al imputado una oportunidad adecuada para impugnar e interrogar a un testigo en su contra¡±.
Pruebas preconstituidas
La intenci¨®n de la Fiscal¨ªa es que los tribunales acepten, en determinados casos, que las declaraciones de una mujer agredida sexualmente durante todo el proceso de instrucci¨®n del caso son v¨¢lidas como prueba preconstituida. Aquellas diligencias que se refieren a hechos irrepetibles que no se pueden reproducir en el juicio oral porque fueron recogidos por el juez o la polic¨ªa en el momento en que se produjeron son consideradas pruebas preconstituidas, como un registro domiciliario, un test de alcoholemia, una grabaci¨®n de conversaciones telef¨®nicas o una rueda de reconocimiento.
Desde la reforma de 2015, tambi¨¦n pueden ser consideradas pruebas preconstituidas las declaraciones de menores o discapacitados en procesos judiciales por homicidio, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la integridad moral, trata de seres humanos y otros.
La Fiscal¨ªa Provincial de Barcelona pidi¨® sin ¨¦xito hace unos a?os reformar el art¨ªculo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite un trato especial a los testimonios de menores y discapacitados durante la fase de instrucci¨®n, para incluir otros supuestos. Esta Fiscal¨ªa defend¨ªa que las posibilidades de preconstituir la prueba para darle entrada en el juicio oral evitar¨ªa la victimizaci¨®n secundaria del testigo en el caso de las v¨ªctimas de los delitos de trata de seres humanos y otros conexos, como el de prostituci¨®n.
La Fiscal¨ªa General del Estado defender¨¢ en su circular la teor¨ªa de que, preservando las garant¨ªas de inmediaci¨®n procesal y la contradicci¨®n durante la fase de instrucci¨®n del procedimiento, se permita eximir, no solo a los menores y discapaces necesitados de especial protecci¨®n, sino tambi¨¦n a v¨ªctimas de agresiones sexuales especialmente vulnerables, de la necesidad de volver a prestar declaraciones en el momento del juicio oral que resultar¨ªan reiterativas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.