Condenado a 15 meses de c¨¢rcel el exconcursante de ¡®Gran Hermano¡¯ Jos¨¦ Mar¨ªa L¨®pez por abusos sexuales a Carlota Prado
La v¨ªctima fue utilizada como ¡°un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento¡±
¡°Como un juguete hinchable¡±. As¨ª es como Jos¨¦ Mar¨ªa L¨®pez P¨¦rez, exconcursante de Gran Hermano Revolution, trat¨® a la tambi¨¦n exconcursante Carlota Prado la noche del 4 de noviembre de 2017 en la casa de Guadalix de la Sierra donde se grababa el reality show. En la sentencia, enviada este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fechada el d¨ªa 12, la jueza de lo Penal n¨²mero 18 de Madrid condena a 15 meses de c¨¢rcel a L¨®pez por abusos sexuales durante una fiesta retransmitida en directo celebrada aquella madrugada. ¡°Carlota Prado fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad, de su parte en todo lo acontecido¡±, sienta el fallo. La productora Zeppelin, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deber¨¢ indemnizar a la v¨ªctima con 1.000 euros como resarcimiento por el da?o moral suplementario causado por c¨®mo se le comunic¨® en la ma?ana siguiente el delito del que hab¨ªa sido v¨ªctima.
Este fallo, que a¨²n puede ser recurrido, condena tambi¨¦n a cuatro a?os de alejamiento e incomunicaci¨®n respecto de la v¨ªctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el da?o moral ocasionado. En su momento, durante el juicio, el ahora condenado se neg¨® a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compa?era, con la que este diario ha intentado contactar, sin ¨¦xito.
La productora Zeppelin ha emitido un comunicado a ¨²ltima hora de la tarde en el que se muestra ¡°su respeto a la sentencia dictada en el procedimiento penal, durante el cual ha cooperado con la justicia de forma absolutamente transparente¡±. Recuerda que pusieron en conocimiento de las autoridades los hechos enjuiciados y argumenta por qu¨¦ ense?aron el v¨ªdeo a la concursante ¨Dpara ¡°evitar incorrecciones u omisiones que pudieran producirse en una comunicaci¨®n verbal¡±¨D y justifica por qu¨¦ Carlota Prado estaba sola. La productora consider¨® que ¡°as¨ª se respetar¨ªa la intimidad que requer¨ªa el momento. No obstante, en todo momento hubo personas de la organizaci¨®n y psic¨®logos preparados para entrar a acompa?arla tras el visionado¡±.
Durante la declaraci¨®n en el juicio, L¨®pez subray¨® que no tuvo ¡°la percepci¨®n de que estuviera inconsciente¡±. Ahora, su abogado, Antonio Madrid insiste en esa idea. ¡°Por supuesto que el consentimiento deja de ser v¨¢lido en cualquier momento, en cuanto una de las dos personas deja de darlo, por lo que sea, porque no est¨¢ en condiciones o porque ya no quiere darlo. Lo que defendemos es que Jos¨¦ Mar¨ªa para cuando se da cuenta de ello¡±, dice al tel¨¦fono, asegurando que, tras una primera lectura, va ¡°a recomendar¡± a su cliente ¡°recurrir¡± la sentencia.
¡°Las grabaciones que conten¨ªan las im¨¢genes de los hechos relatados fueron exhibidas a Carlota Prado en la ma?ana siguiente, en una sala aislada, denominada ¡°Confesionario de Gran Hermano¡±, encontr¨¢ndose esta sola y sin m¨¢s compa?¨ªa que la voz en off del conocido como ¡°S¨²per¡±, sin preparaci¨®n alguna acerca de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa de persona alguna y sin que ninguna cl¨¢usula contractual regulara el proceder en esta clase de circunstancias. En estas condiciones, el visionado de lo que hab¨ªa ocurrido provoc¨® en Carlota Prado, ya plenamente consciente, un profundo malestar, sorpresa y dolor y, posteriormente, ansiedad y estr¨¦s que acabaron produci¨¦ndole en fechas posteriores un trastorno psicol¨®gico¡±, se lee en la sentencia, que ahonda no solo en el ¡°da?o moral¡± que la forma de proceder de la productora produjo en Prado, sino en c¨®mo queda ¡°patente¡± la ausencia de voluntad por su parte, y, por tanto, el consentimiento.
La jueza considera probado que el acusado, ¡°guiado por un ¨¢nimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor et¨ªlico que la conducir¨ªa despu¨¦s a la inconsciencia, le quit¨® los pantalones ¡ªcuando ambos se encontraban ocupando la misma cama¡ª, y comenz¨® a realizar bajo el edred¨®n movimientos de car¨¢cter sexual, pese a que la v¨ªctima d¨¦bilmente le dijo ¡®no puedo¡±.
La resoluci¨®n sostiene adem¨¢s que ¡°pese a que el acusado le pidi¨® en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneci¨® inm¨®vil, y cuando le pregunt¨® c¨®mo se encontraba, solo acert¨® a responder que se quitara, momento en que se gir¨® y cay¨® en la inconsciencia¡±.
¡°Los movimientos l¨²bricos del condenado continuaron varios minutos m¨¢s, hasta que la v¨ªctima se destap¨® la cara y un brazo y se dej¨® ver su estado inerte, lo que motiv¨® la intervenci¨®n de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabaci¨®n, momento en el que ces¨® la situaci¨®n. Carlota P., en ese momento vomit¨® y se mostr¨® completamente aturdida¡±.
As¨ª, a la ma?ana siguiente, ¡°el visionado de lo que hab¨ªa ocurrido provoc¨® en la v¨ªctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estr¨¦s que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicol¨®gico¡±. La v¨ªctima, dice la sentencia, ¡°estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabaci¨®n¡±. ¡°Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad de su parte en lo acontecido¡±, concluye.
El fiscal mantuvo la solicitud de dos a?os y medio de c¨¢rcel para el exconcursante al considerar acreditado que abus¨® de Carlota Prado dentro de la casa de Guadalix conforme al testimonio de la v¨ªctima y al visionado de las im¨¢genes. ¡°No es el violador del Eixample, pero cometi¨® un error¡±, manifest¨® en su momento.
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