Las bajas menstruales entran en vigor: c¨®mo pedirlas, qu¨¦ no puede preguntar la empresa y otras claves
Los permisos, aprobados en la reforma de la ley del aborto, pueden pedirse a partir de este 1 de junio
Con la reforma de la ley del aborto, aprobada el pasado febrero, llegaron tambi¨¦n algunos derechos en salud menstrual que nunca hab¨ªan sido cubiertos. Entre ellos, las bajas incapacitantes por reglas dolorosas. Esas que muchas mujeres sufren, muchas veces sin la atenci¨®n sanitaria adecuada ni la comprensi¨®n del entorno laboral o social. ¡°[Siento que] tengo un gnomo apu?al¨¢ndome el ¨²tero las 24 horas del d¨ªa¡å, contaba Covadonga Carrasco en un reportaje en este diario. A partir de este jueves, Carrasco, como cualquier otra mujer a la que la menstruaci¨®n la incapacite para hacer su rutina habitual, podr¨¢ pedir la baja menstrual. Hoy entra en vigor esta parte del articulado de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupci¨®n Voluntaria del Embarazo sobre las bajas, no solo para estas menstruaciones, tambi¨¦n por la interrupci¨®n del embarazo, sea voluntaria o no, y para las embarazadas a partir de la semana 39.
Aqu¨ª, algunas de las claves de estos permisos para lo que la legislaci¨®n define como ¡°menstruaciones incapacitantes secundarias¡±, con el objetivo de ¡°dar una regulaci¨®n adecuada a esta situaci¨®n patol¨®gica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ¨¢mbito laboral¡±.
?C¨®mo se piden?
Para esta baja, como para cualquier otra, hace falta un diagn¨®stico, es decir, hay que acudir al m¨¦dico. ¡°Si una mujer no notifica al sistema de salud que tiene problemas con la menstruaci¨®n, el sistema no sabr¨¢ que esos problemas existen y no se podr¨¢ tramitar esa incapacidad¡±, explicaban el pasado a?o fuentes de Igualdad sobre este proceso.
Jos¨¦ Mar¨ªa Molero, m¨¦dico de Familia y miembro de la Sociedad Espa?ola de Medicina de Familia y Comunitaria, explica que los m¨¦dicos de atenci¨®n primaria, que son quienes en este momento cursan las bajas, conocen a sus pacientes y conocen sus historias cl¨ªnicas, por lo que si ¡°existen causas secundarias como por ejemplo un ovario poliqu¨ªstico, endometriosis, o un mioma que producen menstruaci¨®n incapacitante¡±, lo sabr¨¢n y podr¨¢n diagnosticar en proceso como dismenorrea secundaria. En casos de nuevas pacientes o aquellas que empiezan a sufrir esas menstruaciones incapacitantes aunque nunca antes las hubiesen tenido, el profesional de medicina de Familia directamente o mediante derivaci¨®n al especialista hospitalario correspondiente si lo cree necesario, establecer¨¢ el origen secundario del dolor. Cuando no existen esas afecciones y el origen es desconocido, primar¨¢ el criterio m¨¦dico tal y como se ven¨ªa haciendo.
As¨ª, cuando baje la regla y sea una de esas menstruaciones incapacitantes (porque puede ocurrir todos los meses, o tres al a?o, o seis), hay que ponerse en contacto con el m¨¦dico.
?Y si no hay citas disponibles para el centro de salud?
Molero insta a que ¡°se contacte con m¨¦dico en cuanto empiecen los s¨ªntomas, aunque sea una consulta telef¨®nica o bien se deje informaci¨®n al mismo¡±, para que pueda cursarse la baja. Y, si en su rutina habitual est¨¢ avisar a la empresa o al centro de estudios, ¡°lo haga como lo hace siempre¡±, aunque recuerda que no est¨¢ obligada a hacerlo, como ocurre con cualquier otra baja m¨¦dica. Si no fuese posible por ning¨²n canal en el mismo momento en el que empiezan los s¨ªntomas, ¡°que se haga lo antes posible para evitar los problemas derivados de la emisi¨®n de un baja con retroactividad¡±.
?Este proceso se hace una sola vez o hay que repetirlo?
Habr¨¢ que repetir el proceso cada vez que suceda, porque no siempre es igual. Hay mujeres a las que no todos los meses las reglas dolorosas les suponen incapacidad para llevar a cabo las rutinas normales, ni tienen por qu¨¦ durar los mismos d¨ªas cada vez que sucede.
?Cu¨¢nto duran?
Lo que dure el dolor incapacitante. No siempre la menstruaci¨®n afecta de la misma manera, puede ser distinta cada mes y adem¨¢s cambia a lo largo de la vida. Por eso, estos permisos no tienen l¨ªmite de d¨ªas, ni m¨ªnimo ni m¨¢ximo, ni tampoco un n¨²mero de veces al a?o. Cubrir¨¢n el tiempo que cada mujer necesite.
?Qui¨¦n las paga?
El Estado, desde el primer d¨ªa. ¡°El subsidio se abonar¨¢ a cargo de la Seguridad Social desde el d¨ªa de la baja en el trabajo¡±, fija la ley. No son necesarios d¨ªas previos de cotizaci¨®n y las empresas no se hacen cargo de ese coste en ning¨²n momento.
?Pueden despedirme por acogerme a estas bajas?
No ser¨ªa un motivo l¨ªcito para un despido, como no lo es la baja por cualquier otra cuesti¨®n de salud. Si ocurriera, la trabajadora denunciara y llegara a juicio, lo m¨¢s probable es que sea considerado nulo. Si se puede demostrar que una empresa ha despedido a una mujer por este motivo, es decir, que ha sido discriminada por el hecho de ser mujer, la empresa habr¨¢ incurrido en una ilegalidad.
?Y me pueden preguntar en una entrevista de trabajo por esta cuesti¨®n?
No. Como no se puede preguntar a una mujer si planea ser madre o si ya tiene hijos. En las entrevistas de trabajo no se pueden plantear cuestiones del ¨¢mbito privado de los entrevistados porque las respuestas pueden dar lugar a situaciones de discriminaci¨®n. Si ocurre, no solo una mujer puede negarse a responder a esas cuestiones, sino que puede, incluso, denunciar a la empresa.
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