Ni preguntar a la trabajadora si le duele la regla, ni despedirla por faltar a su puesto: seis claves sobre las bajas menstruales
El borrador de la ley del aborto promueve cambios en el mercado de trabajo y altera el funcionamiento de la Seguridad Social
Dentro del borrador de la ley del aborto en el que trabaja el Ministerio de Igualdad, uno de los apartados que m¨¢s pol¨¦mica ha suscitado es el que hace referencia a la posibilidad de que las mujeres que sufren dolores menstruales fuertes que les incapacitan para trabajar puedan cogerse una baja laboral por este motivo. Un planteamiento que altera el ecosistema laboral vigente, puesto que exige cambios tanto en la esfera privada como en la p¨²blica, y que despierta todo tipo de inc¨®gnitas entre las personas que podr¨ªan beneficiarse de este cambio normativo. Estas son algunas de las dudas que pueden tener las mujeres con reglas dolorosas.
?Pueden preguntarme en una entrevista de trabajo si tengo reglas dolorosas?
No. Los entrevistadores no pueden realizar ninguna pregunta ¨ªntima a los candidatos a un puesto de trabajo, no por tratarse de asuntos que competen a la esfera privada de las personas, sino porque las respuestas a estas cuestiones pueden dar pie a situaciones de discriminaci¨®n. Siguiendo con el supuesto de las reglas dolorosas, una respuesta afirmativa a esta pregunta podr¨ªa ser susceptible de convertirse en un motivo por el que desestimar a una candidata respecto de otra que no sufra esta circunstancia, o de un hombre; de ah¨ª que no pueda hacerse. Ante este tipo de preguntas, la persona entrevistada tiene derecho a no contestar e incluso a denunciar a la empresa, seg¨²n explican fuentes jur¨ªdicas.
?Me pueden despedir por cogerme la baja por este motivo?
Cogerse una baja por dolores menstruales no es motivo de despido por s¨ª mismo, igual que no lo es si la baja est¨¢ asociada a cualquier otro problema de salud. De hecho, aunque no es nada habitual que las empresas justifiquen el despido de un trabajador por este motivo, si durante un juicio ¨Den el caso de que el despedido recurra a los tribunales¨D se descubre que la ¨²nica raz¨®n para prescindir de un empleado es que se ha cogido una baja, o que lo hace recurrentemente (en el caso de la menstruaci¨®n podr¨ªa suceder todos los meses), lo m¨¢s probable es que el despido sea considerado nulo y el trabajador se reincorpore a su puesto. Si una empleada sospecha que ha sido despedida por cogerse una baja por este motivo, y es capaz de demostrarlo, estar¨¢ evidenciando que en el fondo ha sido discriminada por el mero hecho de ser mujer, y, por tanto, la empresa habr¨¢ incurrido en una ilegalidad.
?Es posible cogerse la baja por una menstruaci¨®n dolorosa sin esta ley?
S¨ª. Igual que se pueden dar bajas por otros dolores referidos por el paciente, como una lumbalgia o una migra?a. Si una paciente va al m¨¦dico con una regla muy dolorosa, el m¨¦dico puede decidir que la incapacita para trabajar y darle esa baja. Pero no es muy frecuente, seg¨²n varios m¨¦dicos de Atenci¨®n Primaria consultados.
?Cambia en algo entonces el procedimiento?
Lo cierto es que en el d¨ªa a d¨ªa concurren multitud de realidades. En el ¨¢mbito m¨¦dico sucede, por ejemplo, que la capacidad de medici¨®n del dolor comporta un alto grado de subjetividad ¨Dcada persona tiene un umbral distinto¨D, por lo que queda a disposici¨®n de cada doctor determinar si, por ejemplo, los dolores asociados a la regla que sufre una mujer que acude a su consulta pueden llegar a ser limitantes o no para la realizaci¨®n de su trabajo. De acuerdo con lo que plantea el borrador de la ley del aborto, ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil obtener una baja al asimilarse este tipo de dolores con una causa que resulta m¨¢s sencilla de demostrar durante un reconocimiento m¨¦dico.
?Pierdo dinero si me cojo la baja?
Atendiendo al planteamiento que ha anunciado el Ministerio de Igualdad, cualquier trabajadora que se cogiera la baja por dolores menstruales, independientemente del tiempo que permanezca sin trabajar, no ver¨ªa rebajado su salario, puesto que la Seguridad Social soportar¨ªa ese gasto, elevando la tensi¨®n de una Administraci¨®n sobrecargada. Se tratar¨ªa de un cambio importante respecto a la que sucede en la actualidad, ya que ahora es posible que se den las circunstancias para que una mujer vea recortado su salario si se ausenta de su puesto de trabajo por este motivo.
Bajo el esquema actual, los tres primeros d¨ªas en los que un empleado se encuentra de baja no se remuneran por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, es posible que, o bien el convenio sectorial de la actividad que realiza el trabajador o su propia empresa, s¨ª que lo contemplen, y, por lo tanto, quede cubierto durante este tiempo. De no ser as¨ª, la parte proporcional de su salario mensual que supondr¨ªan esos tres d¨ªas la perder¨ªa.
A partir de los cuatro d¨ªas de baja se plantean distintos escenarios: entre el cuarto y el 15? d¨ªa, el empleado percibir¨¢ el 60% de su base reguladora (a grandes rasgos, la media de lo que se ha cotizado al mes en los ¨²ltimos a?os de vida laboral), que ser¨¢ abonada por la empresa; entre los d¨ªas 15 y 21, la cuant¨ªa seguir¨¢ siendo la misma, pero pasar¨¢ a ser sufragada por la Seguridad Social; y a partir del d¨ªa 21 subir¨¢ hasta el 75%, y tambi¨¦n correr¨¢ a cargo de este organismo. De igual forma, los convenios sectoriales, as¨ª como los de empresa, pueden decidir complementar a mayores estas aportaciones.
?Hay alguna medida similar en marcha en estos momentos?
S¨ª, hay dos casos, pero ambos se circunscriben al sector p¨²blico. En el nuevo convenio laboral que se aprob¨® en el Ayuntamiento de Castell¨®n, por ejemplo, se contempla un permiso menstrual, que consiste en ocho horas mensuales de exenci¨®n laboral, que deber¨¢n recuperarse, eso s¨ª, a lo largo del trimestre posterior. Lo que quiere decir que no tiene coste salarial para la empleada. Sin embargo, ninguna mujer de las casi 600 que conforman la plantilla del Consistorio se ha acogido a ¨¦l en los cuatro meses que lleva vigente.
Tambi¨¦n disponen de este mismo permiso menstrual las funcionarias del Ayuntamiento de Girona. All¨ª s¨ª que ha tenido una mejor acogida, puesto que ocho trabajadoras de las cerca de 525 que est¨¢n en plantilla lo han utilizado desde que entr¨® en vigor a principios de a?o. De las ocho mujeres que lo han requerido, una pidi¨® una jornada entera, otras tres horas, y el m¨ªnimo solicitado han sido dos horas. Para disponer del permiso, deben comunicarlo previamente a la persona responsable de su servicio, y solo se puede denegar por una causa debidamente justificada. Igual que en el caso del Consistorio de Castell¨®n, se trata de un permiso de ocho horas recuperables.
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