El Constitucional avala el derecho de manifestaci¨®n frente a una protecci¨®n ¡°desproporcionada¡± de la salud p¨²blica
El tribunal estima que ¡°no estuvo justificada¡± la prohibici¨®n de los actos convocados por UGT y CC OO para celebrar el 8-M en 2021, cuando la pandemia ya se hallaba en retroceso
Los sindicatos han ganado en el Constitucional una importante batalla a favor del derecho de manifestaci¨®n cuando para su ejercicio se ofrecen garant¨ªas de seguridad y respeto para los bienes p¨²blicos y privados. La sentencia, cuyo sentido se conoci¨® el mes pasado, se ha dado a conocer en el pleno que lleva a cabo esta semana el ¨®rgano de garant¨ªas, y considera que la prohibici¨®n de la concentraci¨®n que iba a celebrar la UGT el 8 de marzo de 2021, con ocasi¨®n del D¨ªa de la Mujer Trabajadora, ¡°no estuvo justificada y fue desproporcionada¡±. La Delegaci¨®n del Gobierno no la permiti¨® por entender que todav¨ªa no se hab¨ªan superado los riesgos de la pandemia de la Covid-19, y el tribunal admite ahora que debi¨® autorizarse, entendiendo prevalente el derecho de manifestaci¨®n cuando no existe un peligro evidente y grave para la salud p¨²blica. Hay otro recurso en el mismo sentido de CC OO al que se le aplicar¨¢ la misma doctrina.
En su d¨ªa, tanto dicha delegaci¨®n gubernativa como el Tribunal Superior de Madrid consideraron que s¨ª pod¨ªan existir a¨²n riesgos importantes de contagio en el caso de una concentraci¨®n. Pero el tribunal explica en su sentencia que para determinar dicho peligro hay que atender ¡°a las circunstancias concurrentes en el momento de la decisi¨®n que se cuestiona, que son muy diferentes a las que dieron lugar a la declaraci¨®n del primer estado de alarma¡±. En este sentido, el Constitucional razona que en las fechas de los hechos ¡°la poblaci¨®n hab¨ªa aprendido a protegerse con mascarillas y distancia interpersonal, eran obligatorias en espacios cerrados y en los abiertos cuando no se pudiera guardar la distancia¡±.
La sentencia a?ade que tambi¨¦n ¡°se hab¨ªa implantado la pauta completa de la vacuna a los mayores de 80 a?os, que eran el sector de poblaci¨®n m¨¢s afectado por la alta mortalidad que la pandemia provoc¨® en el primer momento¡± y hab¨ªa ¡°mecanismos de detecci¨®n del contagio que permit¨ªan que quienes hab¨ªan contra¨ªdo el virus adoptaran las medidas de precauci¨®n que recomendaban las autoridades sanitarias¡±. Por tanto ¡ª razona el fallo¡ª, todo ello ¡°hac¨ªa posible que quienes acudieran a la manifestaci¨®n estuvieran sanos¡±. El Constitucional afirma que en estas circunstancias la prohibici¨®n de la concentraci¨®n ¡°supuso la m¨¢xima afectaci¨®n del derecho fundamental con un bajo valor de utilidad para el fin de la salud p¨²blica¡±. De todo lo cual se desprende que ¡°la medida restrictiva (del derecho de manifestaci¨®n) no estuvo justificada y fue desproporcionada¡±.
Los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel y Enrique Arnaldo ¡ªdel sector conservador del tribunal¡ª han formulado un voto concurrente al fallo, es decir, conforme con el sentido de la decisi¨®n adoptada, pero con otros argumentos. Consideran que la decisi¨®n de prohibir el acto sobre el 8-M no fue, en rigor, desproporcionada, pero s¨ª admiten que tuvo que buscarse una soluci¨®n ¡°menos restrictiva¡± porque ¡°exist¨ªan opciones de desenvolvimiento del acto menos lesivas o intrusivas en el derecho fundamental de reuni¨®n y manifestaci¨®n¡±.
Las magistradas Laura D¨ªez y Mar¨ªa Luisa Segoviano ¡ªdel grupo progresista¡ª han elaborado a su vez un voto discrepante con la sentencia. Ambas subrayan que en 2021 ya se conoc¨ªa la existencia de las denominadas ¡°olas¡± que produc¨ªan incrementos exponenciales de los contagios tras la relajaci¨®n de las medidas de distanciamiento, que ¡°plausiblemente hubieran provocado un aumento posterior de las restricciones de otros derechos¡±, circunstancia que a su juicio el tribunal no ha tenido suficientemente en cuenta.
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