Estrasburgo dictamina que prohibir el sacrificio animal con los ritos ¡®halal¡¯ y ¡®kosher¡¯ no coarta la libertad religiosa
En la primera sentencia europea que vincula libertad religiosa y bienestar animal, el tribunal considera que no discrimina a las religiones musulmana y jud¨ªa que prescriben la muerte de animales sin aturdimiento para el consumo de carne
La prohibici¨®n en pa¨ªses como B¨¦lgica del sacrificio del ganado sin aturdimiento previo, en aras del bienestar animal, no supone una restricci¨®n de la libertad religiosa. Tampoco constituye una discriminaci¨®n de las religiones musulmana y jud¨ªa que prescriben dichos rituales (halal y kosher, respectivamente) para el consumo de carne, seg¨²n ha determinado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Es una sentencia pionera, ya que vincula por primera vez la libertad religiosa con el bienestar animal.
En una decisi¨®n un¨¢nime, los jueces de Estrasburgo consideran que dicha prohibici¨®n no constituye una violaci¨®n del art¨ªculo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y religi¨®n y, tampoco, del art¨ªculo 14 (prohibici¨®n de discriminaci¨®n).
Lo m¨¢s in¨¦dito de la sentencia est¨¢ en su razonamiento en torno al v¨ªnculo de la libertad religiosa y los derechos de los animales: los magistrados reconocen que el art¨ªculo 9 no contiene una referencia expl¨ªcita a la protecci¨®n del bienestar animal, ya que las ¨²nicas restricciones a la libertad religiosa previstas en el texto legal est¨¢n relacionadas con ¡°la seguridad p¨²blica, la protecci¨®n del orden, de la salud o de la moral p¨²blicas, o la protecci¨®n de los derechos o las libertades de los dem¨¢s¡±. No obstante, se argumenta que la protecci¨®n de la moral p¨²blica, que s¨ª est¨¢ explicitada en la ley, no se puede interpretar exclusivamente como protectora de la ¡°dignidad humana¡± en la esfera de las relaciones interpersonales.
Adem¨¢s, el tribunal se?ala que el concepto de ¡°moral¡± es ¡°evolutivo por esencia¡± y que lo que en una ¨¦poca determinada era considerado moralmente aceptable ¡°puede dejar de serlo tras un tiempo¡±. Cita al respecto una cuesti¨®n prejudicial sobre el mismo caso del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 2020, en la que ya se estableci¨® que ¡°el bienestar animal, en cuanto valor al que las sociedades democr¨¢ticas contempor¨¢neas vienen atribuyendo una creciente importancia desde hace varios a?os, puede ser tenido en cuenta en mayor medida en el ¨¢mbito del sacrificio ritual, a la vista de la evoluci¨®n de la sociedad, y contribuir as¨ª a justificar el car¨¢cter proporcionado de una normativa¡±.
Por todo ello, los jueces del TEDH concluyen que ¡°la protecci¨®n del bienestar animal puede estar ligada a la noci¨®n de moral p¨²blica en el sentido del art¨ªculo 9 del Convenio¡±, razonamiento que les lleva, por tanto, a considerar que dicho bienestar animal puede ser motivo suficiente para restringir la libertad religiosa. ¡°Las autoridades nacionales no han sobrepasado el margen de apreciaci¨®n del que dispon¨ªan y han tomado una medida justificada en principio y que puede ser considerada proporcionada por el fin buscado: la protecci¨®n del bienestar animal en tanto que elemento de la ¡®moral p¨²blica¡±, decretan.
Con su sentencia, los jueces de Estrasburgo dan as¨ª la raz¨®n a las regiones belgas de Flandes y Valonia, que en 2017 y 2018, respectivamente, prohibieron el sacrificio animal sin aturdimiento, ampar¨¢ndose para ello en una ley del bienestar animal de 1986. Hasta entonces, reg¨ªa una excepci¨®n a esta prohibici¨®n para ¡°los sacrificios prescritos por un rito religioso¡±. Tras agotar la v¨ªa judicial nacional para revocar dichos decretos, 13 ciudadanos belgas y una decena de organizaciones no gubernamentales en representaci¨®n de intereses musulmanes y jud¨ªos acudieron al TEDH alegando que la nueva normativa violaba su derecho a la libertad religiosa y los discriminaba.
Pero los magistrados han tenido en cuenta, adem¨¢s de los razonamientos sobre la validez del bienestar animal como excepci¨®n a la protecci¨®n de las libertades religiosas, el hecho de que tanto los parlamentos val¨®n como flamenco previeron una ¡°alternativa proporcionada¡± a la obligaci¨®n de aturdimiento previo: las normativas indican que si los animales van a ser sacrificados por un ritual religioso que requiere m¨¦todos especiales, el proceso de aturdimiento puede ser ¡°reversible¡±, es decir, sin causar la muerte del animal, lo que alinear¨ªa esta pr¨¢ctica con los preceptos religiosos que establecen que el animal debe estar consciente antes de su sacrificio.
El TEDH tambi¨¦n ha desestimado el argumento de los demandantes que alegaban que la prohibici¨®n de sacrificar animales sin aturdimiento previo dificulta a las comunidades musulmanas y jud¨ªas el acceso a la carne obtenida conforme a sus convicciones religiosas. En este sentido, se?ala que las normativas de las dos regiones federales no impiden que carne obtenida seg¨²n los ritos religiosos pueda ser importada de otras regiones (la de Bruselas sigue permiti¨¦ndolo) o pa¨ªses donde s¨ª se permitan estas pr¨¢cticas, como en las vecinas Francia y Alemania, o en Espa?a. En el espacio europeo, la prohibici¨®n de sacrificar animales sin aturdimiento previo rige, adem¨¢s de en las dos regiones belgas, en Eslovenia, Dinamarca, Islandia, Suecia y Noruega, as¨ª como en Liechtenstein y Suiza (salvo para los pollos).
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