El Constitucional ampara a un preso condenado por robo al que se priv¨® del derecho a recibir visitas de sus hijas
El tribunal estima que se vulner¨® el derecho del interno a recibir una ¡°resoluci¨®n motivada¡± y destaca que las menores no fueron escuchadas
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un preso por un delito contra la propiedad al que los jueces le denegaron que sus hijas menores de edad le visitaran en la prisi¨®n en la que cumpl¨ªa condena. La sentencia subraya que el demandante se hallaba cumpliendo pena por un delito que no estaba relacionado con violencia de g¨¦nero ni violencia familiar. El fallo resuelve el caso concreto, pero contiene una doctrina de car¨¢cter general sobre la materia, en la que se subraya la importancia de que los jueces atiendan prioritariamente en este tipo de asuntos al inter¨¦s del menor.
La sentencia explica que los argumentos ofrecidos por el juzgado que conoci¨® del caso deben considerarse ¡°insuficientes¡± para fundar en ellos la decisi¨®n de privar del derecho del demandante en amparo a tener comunicaci¨®n con sus hijas. El fallo expone que la privaci¨®n del derecho de visitas durante el periodo en el que el padre est¨¢ cumpliendo la pena de prisi¨®n obliga a los tribunales a motivar y explicar ¡°qu¨¦ razones aconsejan impedir todo contacto entre el padre y las hijas, y en qu¨¦ beneficia a las menores dicha privaci¨®n¡±.
La resoluci¨®n- dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista del tribunal- explica que el padre de las ni?as estaba ingresado en prisi¨®n por un delito de robo en casa habitada. Con anterioridad, el Juzgado de Violencia sobre la mujer n¨²m. 5 de Madrid hab¨ªa conocido de la demanda de divorcio. Entre las medidas acordadas por el juzgado estaba fijar el r¨¦gimen de visitas, lo que hizo de modo muy restrictivo, con apoyo del fiscal, y ¡°sin explorar ni tomarle declaraci¨®n a las menores¡±. Esta decisi¨®n se confirm¨® por la Audiencia Provincial de Madrid y luego por el Tribunal Supremo.
El recurso interpuesto por el padre alega que se vulner¨® con esta medida su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que existe ¡°una absoluta falta de fundamentaci¨®n y motivaci¨®n en las resoluciones recurridas en cuanto a la restricci¨®n total del derecho de visitas de las menores a su padre mientras dure su internamiento en el centro penitenciario¡±. La Sala Segunda del Constitucional subraya al respecto ¡°la necesidad de que todos los poderes p¨²blicos cumplan con el mandato dirigido a ellos en el art. 39 de la Constituci¨®n y atiendan de un modo preferente la situaci¨®n del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden p¨²blico¡±.
La sentencia tambi¨¦n afirma que con car¨¢cter general ¡°se debe garantizar la participaci¨®n de las personas menores de edad en los procedimientos que les afecten, en funci¨®n de su edad y madurez, as¨ª como que su opini¨®n, libremente expresada, sea tenida en cuenta en la ponderaci¨®n de lo que debe considerarse en casa caso como inter¨¦s superior del menor¡±. El tribunal a?ade que las resoluciones que han originado el recurso no indican que las visitas de las hijas al padre en prisi¨®n, sin oposici¨®n de la madre, les haya causado alg¨²n perjuicio.
La falta de audiencia al menor ¨Cexplica asimismo el ¨®rgano de garant¨ªas¨D est¨¢ indisolublemente unida al deber de ¡°motivaci¨®n reforzada¡± de las resoluciones que dicten los jueces. Al aplicar esta doctrina al caso resuelto, el Constitucional subraya que ¡°la ausencia de valoraci¨®n de las circunstancias concurrentes que muestran las sentencias recurridas desconoce no solo la imprescindible atenci¨®n al superior inter¨¦s de las menores, sino tambi¨¦n la necesidad de justificar la medida restrictiva del derecho de visitas del recurrente¡±. Dicha privaci¨®n ¨Ca?ade la sentencia- limita el derecho del demandante, que como interno tiene ¡°derecho al desarrollo integral de su personalidad, y desconoce la importancia del mantenimiento de los v¨ªnculos familiares para hacer posible la orientaci¨®n resocializadora de la pena de prisi¨®n que impone el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n¡±.
El fallo explica que se concede amparo al recurrente por vulneraci¨®n de su derecho fundamental a obtener una resoluci¨®n motivada y fundada en derecho. Por tanto, el tribunal declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y acuerda retrotraer las actuaciones judiciales para que el juzgado encargado del caso practique nuevas diligencias y ¡°en atenci¨®n de las circunstancias concurrentes pronuncie otra sentencia respetando el derecho fundamental vulnerado y respete los requisitos de motivaci¨®n reforzada en inter¨¦s superior los menores¡±.
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