El Constitucional avala la sanci¨®n penal a los que acosen a las mujeres que acudan a centros sanitarios para abortar
El tribunal rechaza el recurso que interpuso Vox contra la reforma de ley de salud sexual y reproductiva que regula como delictivos los actos ¡°molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos¡± en estos supuestos
El Constitucional ha avalado por siete votos a cuatro la legislaci¨®n penal que sanciona el acoso a las mujeres que acudan a centros sanitarios para informarse o llevar a cabo la interrupci¨®n voluntaria de su embarazo. La resoluci¨®n supone rechazar el recurso presentado por los diputados de Vox. La ponente de la resoluci¨®n es la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional y perteneciente al grupo progresista del tribunal. Han votado en contra los cuatro magistrados del sector conservador del Constitucional: Ricardo Enr¨ªquez, C¨¦sar Tolosa, Concepci¨®n Espejel y Enrique Arnaldo.
La reforma del C¨®digo Penal para proteger la libre determinaci¨®n y el derecho a la intimidad de las mujeres que decidan abortar, o informarse de los pasos necesarios para ello, fue aprobada en 2022. El tipo penal que sanciona las conductas de acoso prev¨¦ una pena que puede alcanzar un a?o de prisi¨®n para este tipo de supuestos. La ley avalada, por tanto, es la 4/2022, del 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org¨¢nica 10/1995, del 23 de noviembre, del C¨®digo Penal, con el objetivo de penalizar el acoso a las mujeres que acuden a las cl¨ªnicas para interrumpir voluntariamente su embarazo.
El mencionado tipo penal dispone que los actos ¡°molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos¡± que ¡°menoscaben la libertad de las mujeres¡± en tales supuestos se castigar¨¢n con penas que oscilan entre los tres meses y un a?o de prisi¨®n. Queda tambi¨¦n en manos de la jurisdicci¨®n ordinaria la posibilidad de prohibir la presencia de las personas que fueran condenadas por este delito en las inmediaciones de cl¨ªnicas abortivas por un per¨ªodo comprendido entre los seis meses y los tres a?os. La ley que as¨ª lo determina entr¨® en vigor en febrero de 2022. Esta reforma penal se aprob¨® con el voto en contra del PP y Vox.
El partido de Santiago Abascal recurri¨® la reforma penal que hoy ha avalado el Constitucional cuando dispon¨ªa de un grupo parlamentario con m¨¢s de 50 diputados, que es el n¨²mero m¨ªnimo para tener legitimaci¨®n a la hora de plantear la supuesta inconstitucionalidad de una norma. El PP, en cambio, se opuso a la ley en el Parlamento, pero no la impugn¨® ante el ¨®rgano de garant¨ªas.
Por otro lado, parte de los argumentos empleados por los magistrados conservadores durante el debate sobre la constitucionalidad de esta reforma no objetaban tanto su voluntad de proteger los derechos de las mujeres que quieren abortar como el modo en que el tipo penal proporciona dicha garant¨ªa. En cierto modo, la discusi¨®n ha supuesto una revisi¨®n de los argumentos utilizados en la sentencia que aval¨® el derecho al aborto, equipar¨¢ndolo en buena medida con un derecho fundamental de los incluidos en la Constituci¨®n.
El sector conservador del tribunal considera que el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo no puede considerarse en rigor como los expl¨ªcitamente recogidos en la Constituci¨®n, ni el tribunal puede reconocer como fundamentales derechos que no se mencionan como tales en el texto constitucional.
El recurso de Vox, a su vez, imputaba a la reforma de la citada ley org¨¢nica la lesi¨®n del principio de legalidad penal, al entender que las previsiones del nuevo precepto no son ¡°suficientemente taxativas¡± y, por tanto, impiden ¡°identificar claramente (¡) las conductas penalmente perseguibles¡±.
La tesis del sector progresista es que cuando la ley castiga ¡°la realizaci¨®n de actos molestos y ofensivos¡± no efect¨²a una descripci¨®n ¡°carente de la necesaria precisi¨®n exigida por el principio de taxatividad (o claridad), ni impone una interpretaci¨®n exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreci¨®n objetiva de la conductas a sancionar¡±.
El fallo sostiene que ¡°la conducta del precepto impugnado es la acci¨®n de acosar y la conducta de acoso aparece en distintos preceptos del C¨®digo Penal y ha sido profusamente desarrollada por la jurisprudencia¡±. La sentencia, por tanto, estima que ¡°los riesgos de aplicaci¨®n del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensi¨®n del ¨¢mbito de aplicaci¨®n¡± del tipo delictivo descrito en el art¨ªculo 172 quater del C¨®digo Penal.
El delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto ¡ªprosigue el fallo¡ª pretende ¡°la protecci¨®n de un inter¨¦s con cobertura constitucional suficiente, como es la garant¨ªa de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo¡±.
Frente a las tesis del sector conservador, la sentencia subraya que dicha garant¨ªa de la libertad de las mujeres est¨¢ conectada con el ejercicio de derechos fundamentales (de acuerdo con los art¨ªculos 15 y 43 de la Constituci¨®n) por parte de las personas identificadas como sujetos pasivos del delito, es decir, las mujeres que quieran abortar.
Por tanto, la resoluci¨®n niega que la reforma penal cuestionada ¡°produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresi¨®n o el derecho de manifestaci¨®n cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida¡±.
La sentencia tambi¨¦n subraya entre sus argumentos que ¡°el libre ejercicio del derecho a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo tiene una proyecci¨®n general relacionada con la garant¨ªa al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres a¨²n experimenta dificultades estructurales¡±.
El recurso, a su vez, destacaba que la tipificaci¨®n y sanci¨®n de los comportamientos considerados como acoso en la norma impugnada supone una limitaci¨®n de las libertades ideol¨®gicas (art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n) y de expresi¨®n (art¨ªculo 20), de los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n (art¨ªculo 21), del derecho a la igualdad (art¨ªculo 14) y de la libertad religiosa (art¨ªculo 16) de quienes siendo ¡°contrarios a la pr¨¢ctica de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo (IVE), deciden expresar esa oposici¨®n p¨²blicamente¡±. Tambi¨¦n alegaba la demanda la vulneraci¨®n del derecho a la intimidad de las v¨ªctimas del delito (art¨ªculo 18).
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