El Consejo Econ¨®mico y Social afea al Gobierno no concretar c¨®mo funcionar¨¢ el control parental en los m¨®viles
El ¨®rgano consultivo, que ha emitido un dictamen sobre el anteproyecto de ley para la protecci¨®n de los menores ¡®online¡¯, lamenta que no se hayan contemplado medidas de apoyo y formaci¨®n para que las familias puedan supervisar el uso digital de sus hijos
El Consejo Econ¨®mico y Social (CES) considera que el Gobierno no ha sido lo suficientemente claro en la descripci¨®n de la obligaci¨®n que impondr¨¢ a los fabricantes de dispositivos digitales con conexi¨®n a internet de incorporar una funcionalidad de control parental para el uso de aplicaciones, servicios y consumo de contenidos por parte de los menores. Esa es una de las medidas contempladas en el anteproyecto de ley org¨¢nica para la protecci¨®n de los menores en los entornos digitales, aprobado el pasado junio en primera vuelta en el Consejo de Ministros, una norma en la que est¨¢n trabajando de forma coordinada cuatro ministerios ¡ªPresidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Juventud e Infancia, Transformaci¨®n Digital y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030¡ª.
As¨ª se contempla en el dictamen sobre el anteproyecto aprobado este mi¨¦rcoles por el ¨®rgano consultivo del Gobierno en materia socioecon¨®mica y laboral, en el que se expone que tal y como est¨¢ redactado el texto normativo ¡°suscita algunas dudas¡±. ¡°La activaci¨®n [de la herramienta de control parental] debe producirse por defecto en el momento de la configuraci¨®n inicial del dispositivo y debe ser gratuita para el usuario¡±, se?ala el texto del anteproyecto. Seg¨²n el CES ¡ªintegrado por 60 consejeros de las organizaciones empresariales, sindicales, agrarias, de pesca, y de consumidores m¨¢s importantes del pa¨ªs, entre los que se incluyen seis miembros designados por el Gobierno¡ª, la redacci¨®n del documento ¡°no aclara si los controles deben activarse de forma predeterminada o, simplemente, presentarse como una opcio?n durante la configuracio?n inicial del dispositivo, como tampoco clarifica si pueden activarse en cualquier otro momento de uso¡±.
Por ello, el CES ¡°considera necesario¡± un ¡°mayor esfuerzo de precisio?n en la norma que aporte la certidumbre juri?dica necesaria y elimine cualquier riesgo de desproteccio?n de los derechos de la infancia¡±, indica el dictamen.
El anteproyecto de ley contempla medidas como que los menores de 16 a?os no podr¨¢n acceder ni registrarse en redes sociales ¡ªactualmente, la ley fija esa edad en los 14¡ª, o que los menores de 18 no podr¨¢n acceder a espacios digitales que empleen los llamados mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas bot¨ªn), presentes en algunos videojuegos, que permiten al jugador obtener, con car¨¢cter aleatorio, recompensas o premios virtuales. Tambi¨¦n, que las visitas al pediatra en atenci¨®n primaria incluyan revisiones para detectar adicci¨®n a la tecnolog¨ªa, o una orden de alejamiento virtual para los agresores condenados.
El Consejo deja claro en su dictamen que se trata de una iniciativa legislativa ¡°oportuna¡± y ¡°necesaria¡± para garantizar la proteccio?n de las personas menores de edad en los entornos digitales, pero alerta al Gobierno de que el texto presenta, en algunos aspectos, ¡°una excesiva generalidad y falta de concrecio?n¡±, por ¡°estar supeditadas algunas de las medidas a desarrollos normativos ulteriores en otros a?mbitos sectoriales (educativo, sanitario) y la participacio?n en ellos de distintos niveles administrativos¡±, por lo que considera necesario ¡°incluir en su articulado mecanismos ma?s rigurosos y eficaces de fortalecimiento de la supervisio?n¡±.
En otro de los apartados, el CES ¡ªcuyos informes no son vinculantes, sino preceptivos¡ª considera que la norma ¡°deberi?a incluir medidas dirigidas a apoyar¡± a las familias, ya que ¡°tienen un papel fundamental para prevenir un uso problema?tico de las tecnologi?as digitales, asi? como el acceso a contenidos inadecuados desde edades tempranas, mediante el acompan?amiento y la supervisio?n¡±. Esas medidas, dirigidas a ¡°dotar recursos de apoyo, acompan?amiento y formacio?n¡± a las familias, deber¨ªan ofrecerse, seg¨²n el organismo, ¡°a trave?s de los canales establecidos en los centros escolares (como las asociaciones de familias del alumnado o los consejos escolares)¡±, con el fin de ¡°favorecer su papel e implicacio?n en la educacio?n de la infancia en un uso responsable y seguro de internet¡±.
Falta de referencia a investigaciones
¡°Dada la dimensi¨®n de salud p¨²blica asociada a los riesgos de los entornos digitales, singularmente los relacionados con las adicciones, la sobreexposici¨®n, los problemas para la autopercepci¨®n y la autoestima, y los derivados de la violencia¡±, se?ala el dictamen, ¡°el CES echa en falta la referencia a estudios, investigaciones y evidencias que, desde distintos ¨¢mbitos, vienen demostrando el auge de tales riesgos¡±.
Aunque el CES valora positivamente que el anteproyecto contemple promover estudios e investigaciones sobre el uso e impacto de los dispositivos digitales en la infancia, critica la ¡°indefinici¨®n¡± de algunos conceptos presentes en el texto como ¡°material abusivo¡±, ¡°uso problem¨¢tico¡±, ¡°uso excesivo¡± de las tecnolog¨ªas, o ¡°uso inadecuado¡± de los dispositivos digitales, y se?ala que ¡°deber¨ªan quedar suficientemente claros y acotados¡± para ¡°reducir al m¨¢ximo la incertidumbre en su aplicacio?n¡±. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de la Presidencia, F¨¦lix Bola?os, ofreci¨® algunos datos como que la media de edad en Espa?a de acceso al primer m¨®vil son los 11 a?os y el 98% de los adolescentes tienen alg¨²n tipo de interacci¨®n en las redes sociales, y advirti¨® de que la salud de los menores ¡°est¨¢ en juego¡±.
Otra de las medidas cuestionadas es la futura orden de alejamiento virtual, que persigue, seg¨²n el texto del anteproyecto, ¡°dar una respuesta eficaz a la creciente criminalidad inform¨¢tica, al evitar la reiteraci¨®n de la conducta punible en los espacios virtuales y mejorar la protecci¨®n de las v¨ªctimas impidiendo su victimizaci¨®n secundaria¡±, y para ello se modifican los art¨ªculos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del C¨®digo Penal, ¡°para incorporar la pena de prohibici¨®n de acceso o de comunicaci¨®n a trav¨¦s de redes sociales, foros, plataformas de comunicaci¨®n o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno¡±. Para el Consejo, esa prohibici¨®n de acceso o comunicaci¨®n a trav¨¦s de redes sociales u otros espacios virtuales ¡°plantea dudas sobre los medios te?cnicos disponibles para su realizacio?n efectiva¡±.
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