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Claves de la nueva ley de protecci¨®n de menores: se eleva de 14 a 16 a?os la edad m¨ªnima para abrirse una cuenta en redes sociales

El anteproyecto de ley para los entornos digitales proh¨ªbe el acceso de los menores a los llamados mecanismos aleatorios de recompensa, presentes en algunos videojuegos, y obliga a los proveedores a utilizar sistemas de verificaci¨®n de la edad ¡°fehacientes¡±

Una adolescente utiliza su m¨®vil en Madrid.
Una adolescente utiliza su m¨®vil en Madrid.Claudio ?lvarez

Los menores de 16 a?os no podr¨¢n acceder ni registrarse en redes sociales ¡ªactualmente, la ley fija esa edad en los 14¡ª, y los menores de 18 no podr¨¢n acceder a espacios digitales que empleen los llamados mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas bot¨ªn), presentes en algunos videojuegos, que permiten al jugador obtener, con car¨¢cter aleatorio, recompensas o premios virtuales. Esas son dos de las medidas que incorpora el anteproyecto de ley org¨¢nica para la protecci¨®n de los menores en los entornos digitales que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera vuelta y al que EL PA?S ha tenido acceso, una norma en la que est¨¢n trabajando de forma coordinada cuatro ministerios ¡ªPresidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Juventud e Infancia, Transformaci¨®n Digital y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030¡ª, y cuyo borrador adelant¨® ayer este peri¨®dico. La media de edad en Espa?a de acceso al primer m¨®vil son los 11 a?os y el 98% de los adolescentes tienen alg¨²n tipo de interacci¨®n en las redes sociales, ha recalcado el ministro de la Presidencia, F¨¦lix Bola?os, que ha insistido que ¡°est¨¢ en juego¡± la salud de los menores.

Estas son las claves de la nueva ley:

16 a?os, edad m¨ªnima para acceder y registrarse en redes sociales. La edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales (regulada en la Ley de Protecci¨®n de Datos) y, por lo tanto, necesaria para abrirse una cuenta en redes sociales, subir¨¢ de los 14 a los 16 a?os. Explica el anteproyecto que, ahora, ese umbral est¨¢ en Espa?a en los 14 a?os ¡ªy por debajo de esa edad se necesita un consentimiento de madres, padres o tutores legales¡ª, pero que ¡°la evoluci¨®n, no solo de la tecnolog¨ªa digital, sino tambi¨¦n de su uso por los menores de edad, ha sido tan exponencial que, dada la madurez que requiere, puede resultar inapropiada su utilizaci¨®n precoz¡±. Por ello el texto considera ¡°necesario¡± elevar esa edad, ¡°armonizando¡± tambi¨¦n con ¡°el umbral establecido por la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea ¡ªel Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD) europeo deja en manos de los Estados miembros establecer esa edad m¨ªnima entre los 13 y los 16 a?os¡ª, as¨ª como con el exigido en el ordenamiento jur¨ªdico nacional para los menores de edad en otras actividades o conductas¡±, como el consentimiento sexual o la interrupci¨®n voluntaria del embarazo.

Esta normativa no estar¨¢ exenta de dificultades ya que, al margen de las normativas, cada red social establece en sus t¨¦rminos y condiciones una edad m¨ªnima de acceso, que en el caso de TikTok, Twitter o Twitch son 13 a?os, 14 en Instagram, mientras que otras como YouTube se ajustan a la edad m¨ªnima legal estipulada en el territorio de uso del usuario. Adem¨¢s, se suma la dificultad de que todav¨ªa no existe una herramienta de verificaci¨®n de la edad eficaz para cerciorar que el menor tiene la edad requerida.

Prohibici¨®n de acceso a entornos digitales que usen mecanismos aleatorios de recompensa. El art¨ªculo 5 del anteproyecto dispone una prohibici¨®n general de acceso a los mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas bot¨ªn) o su activaci¨®n por personas que sean menores de edad, a la vez que fija para los ¡°sujetos responsables¡± (los proveedores de esos espacios online) la obligaci¨®n de ¡°operar sistemas de verificaci¨®n digital que permitan acreditar de manera fehaciente la edad de los usuarios¡±. Estos mecanismos aleatorios de recompensa, que forman parte de algunos videojuegos, ¡°pueden suponer un riesgo para las personas vulnerables, en especial las m¨¢s j¨®venes¡±, se?ala el documento, que detalla que su activaci¨®n ofrece al jugador la oportunidad de obtener, con car¨¢cter aleatorio, recompensas o premios virtuales que pueden utilizarse en esos entornos digitales.

El texto normativo expone que tal y como ha puesto de manifiesto la literatura cient¨ªfica, estos mecanismos, asimilables a juegos de azar, traen consigo las consecuencias negativas de estos ¨²ltimos, como ¡°el surgimiento de conductas de consumo irreflexivas, compulsivas y, en ¨²ltima instancia, patol¨®gicas¡±, as¨ª como ¡°graves repercusiones econ¨®micas, patrimoniales y afectivas, tanto en las personas que las padecen como en su entorno personal, social y familiar¡±. La ley incluye bajo su ¨¢mbito de aplicaci¨®n solo aquellos mecanismos que ofrezcan recompensas que puedan intercambiarse entre los usuarios o convertibles en moneda de curso legal.

Obligaci¨®n de los fabricantes de incluir por defecto herramientas de control parental. El anteproyecto incorpora dos nuevas obligaciones para los fabricantes de dispositivos digitales con conexi¨®n a internet: la inclusi¨®n de informaci¨®n en sus productos de los posibles riesgos derivados de un uso inadecuado, y la incorporaci¨®n de una funcionalidad de control parental de servicios, aplicaciones y contenidos, cuya activaci¨®n debe producirse por defecto en el momento de la configuraci¨®n inicial del dispositivo y que debe ser gratuita para el usuario. Adem¨¢s, los fabricantes deber¨¢n acreditar ante los importadores, distribuidores y comercializadores que los dispositivos suministrados cumplen estos requisitos, y estos, a su vez, deber¨¢n desarrollar actuaciones de verificaci¨®n del cumplimiento de los mismos.

Preguntado sobre c¨®mo pretende el Gobierno obligar a fabricantes que no tienen su sede en Espa?a a cumplir esa normativa, el ministro Bola?os ha explicado que el anteprotecto contempla ¡°foros y mecanismos de cooperaci¨®n entre lo p¨²blico y lo privado¡±. En este sentido, ha recordado que el presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, se reuni¨® a principios de a?o con las grandes tecnol¨®gicas que operan en el pa¨ªs para ¡°escucharles¡± y ¡°ver qu¨¦ a cercamiento hacen ellos a estos riesgos que son evidentes¡±. ¡°Los productos que se comercializan en Espa?a estar¨¢n obligados a cumplir con lo que establezca la ley, pero tiene que haber un di¨¢logo con las empresas tecnol¨®gicas¡±, ha remarcado el ministro, que ha insistido en que tiene que producirse tambi¨¦n a nivel europeo. ¡°Somos conscientes de que un problema como este se ha de limitar con una normativa que sea, al menos, de ¨¢mbito comunitario¡±.

Verificaci¨®n de la edad. La verificaci¨®n de la edad aparece en la modificaci¨®n del art¨ªculo 89 de la Ley General de Comunicaci¨®n Audiovisual, en la que se dispone que la autoridad audiovisual competente ¡°comprobar¨¢ la efectividad de los sistemas de verificaci¨®n y control de la edad para reducir el acceso de los menores de edad a contenidos audiovisuales da?inos o perjudiciales, que deber¨¢n estar alineados con las especificaciones t¨¦cnicas que sirvan de base para la implementaci¨®n de la cartera de identidad digital europea (EUDI Wallet) conforme al reglamento sobre el Marco para un Identidad Digital Europea (eIDAS2)¡±.

Y se a?ade tambi¨¦n al articulo 160 de esa misma ley, que regula las sanciones, y que tiene como objetivo reforzar la capacidad de sancionar de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), permitiendo al organismo que pueda cesar la actividad de un canal o plataforma, por ejemplo, cuando incumplan ¡°su obligaci¨®n de establecer y operar sistemas de verificaci¨®n de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo f¨ªsico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales m¨¢s nocivos, como la violencia gratuita o la pornograf¨ªa¡±.

Sobre los mecanismos para la verificaci¨®n de la edad, el anteproyecto establece que el Ministerio para la Transformaci¨®n Digital y de la Funci¨®n P¨²blica elaborar¨¢ ¡°gu¨ªas t¨¦cnicas que faciliten el desarrollo de herramientas¡± por parte de los proveedores de contenidos en internet. No se concreta ning¨²n otro aspecto. El pasado diciembre, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) anunci¨® que, junto a la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre, est¨¢n trabajando en el dise?o de una nueva herramienta ¡°efectiva¡± de verificaci¨®n de edad para el bloqueo del acceso a contenidos inapropiados por parte de menores, que estar¨ªa lista en el verano de 2024.

Potestad a los centros educativos para regular el uso de m¨®viles y otros dispositivos. En el ¨¢mbito educativo, el anteproyecto da potestad a los centros de educaci¨®n infantil, primaria, y secundaria ¡°independientemente de su titularidad¡±, para regular el uso de m¨®viles y otros dispositivos tanto en las aulas, como en las actividades extraescolares. Lo har¨¢n, matiza el documento, ¡°de acuerdo con las disposiciones que al efecto hayan aprobado las administraciones educativas y en el marco de lo previsto en el art¨ªculo 124 de la Ley Org¨¢nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci¨®n¡±, que es el que regula los planes de convivencia de los centros.

En la pr¨¢ctica, todas las autonom¨ªas han regulado el uso de los m¨®viles en los centros educativos, siguiendo la propuesta del Consejo Escolar del Estado ¨Dm¨¢ximo ¨®rgano consultivo en materia educativa del Gobierno¨D: prohibir el uso de los m¨®viles en primaria y limitar su uso a fines exclusivamente pedag¨®gicos o m¨¦dicos en secundaria. Pa¨ªs Vasco es la ¨²nica comunidad aut¨®noma que ha decidido que la regulaci¨®n del uso de los tel¨¦fonos m¨®viles personales recaiga en los centros educativos.

Adem¨¢s, el anteproyecto contempla que las administraciones p¨²blicas ¡°competentes¡± fomentar¨¢n ¡°el desarrollo de actividades encaminadas a la educaci¨®n en ciudadan¨ªa digital y alfabetizaci¨®n medi¨¢tica con el fin de garantizar la plena inserci¨®n del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro¡±. Para ello, se definir¨¢n ¡°objetivos claros y diferenciados del desarrollo de la competencia digital¡± para cada etapa educativa. Para la detecci¨®n de situaciones problem¨¢ticas se llevar¨¢n a cabo peri¨®dicamente planes de formaci¨®n dirigida al personal de los centros, especialmente a orientadores, educadores y equipos de psicolog¨ªa y mediaci¨®n.

Revisiones en el pediatra para detectar adicci¨®n a la tecnolog¨ªa. En el ¨¢mbito sanitario, el anteproyecto establece que dentro de las revisiones obligatorias en la sanidad p¨²blica para los menores habr¨¢ que introducir un chequeo m¨¢s, el que sea necesario para ¡°la identificaci¨®n de usos problem¨¢ticos¡± de las tecnolog¨ªas y la ¡°detecci¨®n precoz de cambios de conductas o problemas de salud f¨ªsica, ps¨ªquica y emocional, derivados de un uso inadecuado¡±. Se especifica que se pondr¨¢ especial atenci¨®n en identificar aquellos menores que recurran de forma prioritaria al entorno digital para ¡°entablar relaciones de pares¡±.

Adem¨¢s, se revisar¨¢n los protocolos de prevenci¨®n de los trastornos adictivos para incluir ¡°las adicciones sin sustancia relacionadas con el uso de medios digitales¡±; se har¨¢n estudios espec¨ªficos sobre el uso de las tecnolog¨ªas con informaci¨®n desagregada por sexo o edad, y se elaborar¨¢n gu¨ªas para prevenir y promocionar la salud en el uso de los dispositivos. En la atenci¨®n especializada, el documento habla de promover ¡°procedimientos de atenci¨®n sanitaria espec¨ªficos¡± para menores con adicci¨®n a la tecnolog¨ªa, tanto en la red especializada de atenci¨®n a la salud mental, como en las Unidades de Atenci¨®n a la Conducta Adictiva, y en los centros de salud mental infantojuveniles. En este ¨¢mbito, cuyas competencias est¨¢n derivadas a las autonom¨ªas ¡ªcomo sucede en Educaci¨®n¡ª, el texto incide en ¡°la coordinaci¨®n de todas las administraciones p¨²blicas.

Sobre la evidencia cient¨ªfica, el texto expone que, aunque existen numerosos estudios, ¡°sus resultados son a veces contradictorios o poco concluyentes¡±. ¡°No obstante, existen evidencias de que pasar un tiempo excesivo frente a las pantallas y la exposici¨®n a contenidos inapropiados pueden afectar la salud mental y aumentar el riesgo de ansiedad, depresi¨®n, adicci¨®n, problemas de autoestima, trastornos del sue?o, problemas en el desarrollo del lenguaje y habilidades sociales, as¨ª como en la capacidad de concentraci¨®n y resoluci¨®n de problemas¡±, detalla. Tambi¨¦n se ha encontrado evidencia, prosigue el documento, de que las personas adolescentes con alta exposici¨®n a medios y entornos digitales ¡°podr¨ªan tener m¨¢s probabilidad de desarrollar s¨ªntomas de trastorno por d¨¦ficit de atenci¨®n e hiperactividad¡±. Adem¨¢s, los menores ¡°pueden exponerse a discursos de odio, violencia y contenidos que incitan a la autolesi¨®n o al suicidio, o que tienen un impacto negativo en su bienestar emocional y psicol¨®gico¡±.

Orden de alejamiento virtual. El documento contempla ¡°la pena de alejamiento de los entornos virtuales¡± para los agresores condenados. Para ello, se modifican los art¨ªculos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del C¨®digo Penal ¡°para incorporar la pena de prohibici¨®n de acceso o de comunicaci¨®n a trav¨¦s de redes sociales, foros, plataformas de comunicaci¨®n o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno¡±. Ante ¡°el gran incremento de la delincuencia virtual, las redes sociales son un lugar donde frecuentemente se cometen delitos o donde se prolonga la ejecuci¨®n de hechos iniciados o ejecutados parcialmente¡± y esta nueva pena, seg¨²n el borrador, ¡°da una respuesta eficaz a la creciente criminalidad inform¨¢tica, al evitar la reiteraci¨®n de la conducta punible en los espacios virtuales y mejorar la protecci¨®n de las v¨ªctimas impidiendo su victimizaci¨®n secundaria¡±.

Las ultrafalsificaciones. Conocidas en ingl¨¦s como deepfakes, son im¨¢genes o voces manipuladas tecnol¨®gicamente y extremadamente realistas. Entrar¨¢n tambi¨¦n en el C¨®digo Penal a trav¨¦s de un nuevo art¨ªculo, el 173 bis, que se incorpora de esta forma: ¡°Se impondr¨¢ la pena de prisi¨®n de uno a dos a?os a quienes, sin autorizaci¨®n de la persona afectada y con ¨¢nimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnolog¨ªa, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias¡±. Y, dice, ¡°se aplicar¨¢ la pena en su mitad superior si dicho material ultrafalsificado se difunde a trav¨¦s de un medio de comunicaci¨®n social, por medio de internet o mediante el uso de tecnolog¨ªas, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado n¨²mero de personas en el espacio virtual¡±.

El uso de identidades falsas. Se contempla el agravamiento en los delitos recogidos en los art¨ªculos 181, 182, 183, 185, 186, 188 y 189, de forma que cuando el infractor, para ¡°facilitar la ejecuci¨®n de la conducta¡± delictiva, hubiera utilizado una identidad falsa, ficticia o imaginaria, o se hubiera atribuido una edad, sexo, g¨¦nero u otras condiciones personales diferentes de las propias, la pena se impondr¨¢ en su mitad superior. Esta medida, tal y como ha explicado el ministro Bola?os en la rueda de prensa, recae directamente sobre el grooming, un delito sexual en el que un adulto se hace pasar por adolescente y, con una identidad falsa o usurpada, contacta con menores a trav¨¦s de las redes sociales, chats o juegos en l¨ªnea para entablar una amistad con ellos. Poco a poco se gana su confianza y, mediante t¨¦cnicas persuasivas y de seducci¨®n, logra que la v¨ªctima le mande fotograf¨ªas o v¨ªdeos con contenido sexual.

Nueva Estrategia Nacional. El Gobierno, en colaboraci¨®n con las comunidades aut¨®nomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, elaborar¨¢, con car¨¢cter plurianual, una Estrategia Nacional en la que se establecer¨¢n ¡°actividades encaminadas a la educaci¨®n en ciudadan¨ªa digital y alfabetizaci¨®n medi¨¢tica¡±, o ¡°la difusi¨®n de informaci¨®n a las madres, padres o tutores legales, equipo docente y sanitario, sobre la utilizaci¨®n adecuada de los dispositivos digitales y su incidencia en el desarrollo de los ni?os¡±, con problem¨¢ticas como el ciberacoso o las ciberagresiones, as¨ª como las medidas de control parental. Este plan nacional tambi¨¦n promover¨¢ nuevas investigaciones neurobiol¨®gicas, ¡°especialmente en relaci¨®n con la infancia y adolescencia y los efectos de la tecnolog¨ªa en el desarrollo cognitivo¡±, as¨ª como investigaci¨®n sobre el consumo de la pornograf¨ªa y su impacto en los menores. De forma bianual, se publicar¨¢ un informe de evaluaci¨®n acerca del grado de cumplimiento y eficacia.

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