Las formas de convivir se diversifican m¨¢s all¨¢ de la familia tradicional: ¡°Est¨¢s en tierra de nadie¡±
Acoger a un amigo, convivir con una persona mayor que no es pariente... La soledad, la longevidad y la crisis de la vivienda alumbran nuevos hogares que reclaman seguridad jur¨ªdica
Marco pas¨® parte de su infancia y adolescencia en un centro para menores tutelados. Cumplidos los 18, tuvo suerte y consigui¨® plaza en un piso tutelado, pero ese recurso no es infinito y un a?o y medio despu¨¦s se top¨® con el abismo, como tant¨ªsimos j¨®venes que salen del sistema de protecci¨®n. La suerte de Marco, que usa un nombre ficticio, fueron Paloma Delgado y ?ngel Cabello, un matrimonio con el que ¨¦l hab¨ªa pasado varios veranos en el marco de un programa de la Comunidad de Madrid para que los ni?os que viven en residencias puedan disfrutar los meses de vacaciones en una familia. Desde el pasado septiembre, son seis en casa: los padres, los tres hijos de la pareja y Marco. ?l es un miembro m¨¢s del hogar. Pero no hay ni un solo documento que lo atestig¨¹e. Como tampoco hay ninguno que acredite que Eva, que tambi¨¦n usa un nombre ficticio, y su marido han acogido a una decena de personas que se encontraban en situaci¨®n vulnerable a lo largo de tres d¨¦cadas. Son solo dos ejemplos de f¨®rmulas de convivencia m¨¢s all¨¢ de la pareja que est¨¢n en una especie de limbo: se dan de facto, pero sobre el papel no existen.
La sociedad est¨¢ cambiando. Cada vez se tienen menos hijos. En enero de este a?o, el 28% de los hogares eran de alguien que vive solo. Un porcentaje que lleva a?os creciendo, empujado en parte por el envejecimiento de la poblaci¨®n y por generaciones que van enviudando, y tambi¨¦n porque hay m¨¢s parejas que se separan y personas que deciden no emparejarse. Seg¨²n las proyecciones del INE, de hecho, dentro de 15 a?os el hogar m¨¢s frecuente ser¨¢ el de una persona sola. Todo esto, en un contexto en el que tambi¨¦n se prev¨¦ que el porcentaje de mayores siga creciendo. En un pa¨ªs en el que uno de cada cinco adultos se siente solo, seg¨²n un estudio de las fundaciones Once y Axa. Y en el que los precios de la vivienda complican la vida de tant¨ªsimos ciudadanos.
As¨ª las cosas, las formas de convivir se diversifican, van mucho m¨¢s all¨¢ de la pareja. Mayores que acogen a j¨®venes que cambian de comunidad aut¨®noma para poder estudiar; hermanos que enviudan y deciden vivir juntos; familias que buscan vivienda en el ¨¢mbito rural y mayores que les abren las puertas de su casa; personas que simplemente se juntan y optan por establecer un tipo de convivencia muy cercana, basada en el afecto, sin que haya una relaci¨®n sentimental.
Ante estas realidades incipientes, que probablemente con los a?os vayan a m¨¢s, la Fundaci¨®n Notariado, que depende del Consejo General del Notariado, organiz¨® la semana pasada unas jornadas donde se abordaron los desaf¨ªos jur¨ªdicos que se plantean. ?Hay f¨®rmulas para dar seguridad en estos casos? Es innegable que la vida, el d¨ªa a d¨ªa, va por delante del derecho, y que la legislaci¨®n a¨²n no abarca tanta casu¨ªstica. Pero ya hay algunas f¨®rmulas que pueden emplearse. Se abordaron tres figuras: el acogimiento familiar de mayores o de personas vulnerables, el contrato de alimentos vitalicio y los pactos convivenciales. Tres f¨®rmulas con distintas regulaciones, algunas solo auton¨®micas, pero las tres grandes desconocidas para el gran p¨²blico.
En lo que llega la regulaci¨®n, los notarios se proponen como paso intermedio para ayudar a formalizar pactos privados en una escritura p¨²blica, se?ala Concepci¨®n Pilar Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid. Con previsi¨®n incluso de c¨®mo actuar en caso de que algo salga mal, qu¨¦ hacer con la vivienda o si recurrir en un momento dado a una mediaci¨®n, por ejemplo. ¡°La adopci¨®n o el matrimonio son instituciones de familia con un contenido enorme¡±, apunta el notario Jorge Prades. Que conllevan derechos y deberes y que pueden proteger de posibles abusos y situaciones de indefensi¨®n de alguna de las partes. ¡°Incluso en el contrato de alquiler ya hay obligaciones que regulan la convivencia¡±, a?ade. ?Pero qu¨¦ ocurre cuando no hay ning¨²n papel de por medio? Es lo que le pasa en muchos casos.
Paloma Delgado no hab¨ªa escuchado hablar de estas figuras. Esta madrile?a de 51 a?os, profesora de instituto, hizo lo que le parec¨ªa natural en un momento dado: abrir las puertas de casa, en Alcorc¨®n, a un joven con el que hab¨ªan formado una relaci¨®n estrecha a lo largo de los a?os. ¡°Har¨¢ ocho a?os fui a pasar el verano por primera vez¡±, cuenta Marco, ¡°y he tenido la suerte de que desde entonces siempre he sentido el respaldo de una familia¡±. Paloma cuenta que desde el principio encaj¨® con sus dos hijas y con su hijo, que ten¨ªan en acogida permanente y hoy es ya adoptado. As¨ª que pidieron el permiso de pernocta y, durante el curso, Marco pasaba tambi¨¦n algunos fines de semana con ellos. Hoy tiene 20 a?os. Le gustar¨ªa que, de alguna manera, la Administraci¨®n reconociera su v¨ªnculo. ¡°Te sientes un poco desamparada, est¨¢s en tierra de nadie. No cuenta a nivel de unidad familiar y debiera hacerlo¡±. Reclama algo m¨¢s de amparo jur¨ªdico y administrativo.
El notario Jorge Prades explica que los pactos convivenciales ser¨ªan beneficiosos en casos como este. Acuerdos que ¡°generan un v¨ªnculo entre personas, con la finalidad de prestarse ayuda mutua¡± y que ¡°pal¨ªan situaciones como la soledad no deseada¡±, por ejemplo. Est¨¢n regulados en Catalu?a y en Navarra. La catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, Judith Sol¨¦, apunta, sin embargo, que en Catalu?a son excepcionales, por el desconocimiento de la poblaci¨®n y tambi¨¦n ¡°la poca fortuna de la regulaci¨®n¡±, que no consigue ¡°la finalidad pretendida de mejorar las condiciones de vida de las personas de edad avanzada¡±. Cuando los notarios catalanes lo recomiendan, suele ser por los beneficios fiscales. Aunque hay que tener en cuenta aspectos como que, en caso del fallecimiento de una de las partes, la otra puede reclamar a los herederos una compensaci¨®n econ¨®mica.
Prades cree que, aunque sin establecer incentivos fiscales (en un pacto entre particulares es imposible), estos acuerdos ser¨ªan beneficiosos en caso de menores extutelados que contin¨²an conviviendo con la familia de acogida. ¡°De hecho, hay algunas comunidades que los emplean, como Castilla y Le¨®n, donde estas familias siguen percibiendo la prestaci¨®n que recib¨ªan por acogimiento del menor¡±, dice. Paloma y ?ngel no perciben nada.
Eva tampoco conoc¨ªa la existencia ni de los pactos convivenciales ni del acogimiento familiar a mayores y a personas en situaci¨®n vulnerable. Ella, que ahora est¨¢ jubilada y tiene 66 a?os, y su marido creen que la suya es m¨¢s bien una forma de entender la vida, una ¡°actitud¡±. Si pueden ayudar a alguien que lo necesita, ?por qu¨¦ no? Comenzaron a hacerlo cinco a?os despu¨¦s de casarse, con un amigo. ¡°No ten¨ªa capacidad para llevar una vida independiente¡±, recuerda. ¡°Necesitaba salir de su casa, recuperar o adquirir la confianza en s¨ª mismo y tener conciencia de que ¨¦l pod¨ªa hacerlo¡±. No quiere dar m¨¢s detalles por no exponerle. Pas¨® dos a?os con ellos. Sin ning¨²n papel de por medio. ¡°No hab¨ªa ninguna relaci¨®n formal entre nosotros, no hay figuras que permitan esto. Se echaba un poco de menos el apoyo institucional: no ten¨ªas sustento legal para hacer ning¨²n tipo de solicitud [en su nombre], ni nada, a lo m¨¢s que pod¨ªas llegar era a empadronarle en tu casa, pero no hay un planteamiento jur¨ªdico que pueda ayudarte a ayudar a otros¡±.
En la decena de casos que han atendido en casa, siempre han tenido suerte y ha salido todo bien. ?Pero y si alguno de los acogidos se hubiera negado a abandonar la vivienda? Los juristas apuntan a la necesidad de regular el acogimiento familiar a mayores o a personas vulnerables para, entre otros motivos, evitar abusos por cualquiera de las partes. ?Y si alguien acoge a una persona mayor y la fuerza a cambiar su testamento?
Concepci¨®n Pilar Barrio del Olmo explica que es preciso distinguir entre este acogimiento como servicio social, ¡°regulado en lugares como Cantabria o Asturias¡±, donde existe una lista de posibles acogedores y otra de posibles acogidos, que la Administraci¨®n cruza, y un acogimiento que se plantee como ¡°acuerdo de voluntades¡± entre personas que tienen ya un v¨ªnculo entre s¨ª, una relaci¨®n de afecto. Porque para ella esto ¨²ltimo es fundamental, ¡°se trata de formar una comunidad de vida¡±. Lo primero, indica, ¡°ha sido un fracaso¡±. La segunda f¨®rmula estuvo regulada en Catalu?a, donde ya est¨¢ derogada, y en Navarra, donde se contempla como retribuido, algo que ella considera un error. ¡°Debe estar basado en el afecto, que el acogedor le acompa?e al m¨¦dico, que haya una integraci¨®n familiar¡±, sostiene.
¡°A diferencia del contrato de alimentos [otra de las f¨®rmulas que se abord¨® en las jornadas], que s¨ª est¨¢ regulado para todo el pa¨ªs, pero que se usa de manera excepcional por la alta carga impositiva que tiene para todas las partes [y que conlleva la cesi¨®n de la vivienda a cambio de cuidados vitalicios], aqu¨ª no hay regulaci¨®n nacional y la merecer¨ªa¡±, a?ade Barrio del Olmo. Coincide con ella Mar¨ªa Jos¨¦ Segarra, fiscal de la unidad coordinadora para la Protecci¨®n de Personas con Discapacidad y Mayores, que adem¨¢s apunta que deber¨ªa existir un ¡°control¡± por parte de servicios sociales y, en caso de que hubiera alg¨²n problema, deber¨ªa notificarse a la Fiscal¨ªa.
La clave, apuntan los juristas, es dar seguridad jur¨ªdica ante una realidad cambiante. La familia ya no es lo que era, cada vez m¨¢s f¨®rmulas se abren paso.
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